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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G30/G34/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 5 de mayo de 2006 Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensade los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estadointerponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables, por presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades deFalsedad Ideológica y Genérica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 07797 S B S /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G6C/G20/G42/G61/G6E/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G72/GE9/G64/G69/G74/G6F/G20/G6C/G61 /G61/G70/G65/G72/G74/G75/G72/G61/G20 /G64/G65/G20 /G6F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G73/G20 /G65/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G74/G65/G6D/G70/G6F/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN SBS Nº 517-2006 Lima, 24 de abril de 2006 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA:La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú, para que se le autorice la apertura de tres (3)Oficinas Especiales, con carácter temporal, en las instalaciones del Instituto Cultural Peruano Norteamericano (ICPNA) de las sedes de San Miguel,Miraflores y Lima, ubicadas en la Av. La Marina Nº 2469, distrito de San Miguel; en la Av. Angamos Oeste Nº 120, distrito de Miraflores y en el jirón Cuzco Nº 446, distritodel Cercado de Lima, todas ellas en la provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente para las mencionadas aperturas; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria "A", mediante Informe Nº 60-2006- DEB "A"; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la CircularNº B-2147-2005; y, en uso de la facultad delegada mediante la Resolución SBS Nº 1096-2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar, al Banco de Crédito del Perú, la apertura de tres oficinas especiales temporales, según se indica:- Oficina Temporal ICPNA Miraflores, ubicada en la avenida Angamos Oeste Nº 120, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, que funcionará el 28.4.2006. - Oficina Temporal ICPNA San Miguel, ubicada en la avenida La Marina Nº 2469, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima, que funcionará el28.4.2006. - Oficina Temporal ICPNA Lima, ubicada en el jirón Cuzco Nº 446, distrito del Cercado de Lima, provinciay departamento de Lima, que funcionará el 2.5.2006. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas 07887 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61 /G53/G69/G66/G75/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G4F/G6C/G61/G65/G63/G68/G65/G61/G20/G43/G6F/G72/G72/G65/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G53/G65/G67/G75/G72/G6F/G73/G20/G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G6C/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G67/G75/G72/G6F/G73 RESOLUCIÓN SBS Nº 520-2006 Lima, 25 de abril de 2006EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el señor Luis Enrique Sifuentes Olaechea para que se autorice la inscripción de la empresa SIFUENTES OLAECHEA CORREDORESDE SEGUROS S.A.C. en el Registro del Sistema de Seguros, Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas (Corredores de Seguros Generalesy de Vida); y, CONSIDERANDO:Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de mayo de 2004, se estableció los requisitosformales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Evaluación Interna de Expedientes Nº 007-2006-RIAS celebrada el 20 de abril de 2006, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11º del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros hacalificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias; y en virtud de lafacultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas (Corredores deSeguros Generales y de Vida) a la empresa SIFUENTES OLAECHEA CORREDORES DE SEGUROS S.A.C. con matrícula Nº J-0671, cuya representación será ejercidapor el señor Luis Enrique Sifuentes Olaechea con Nº de Registro N-2703. Regístrese, comuníquese y publíquese.ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 08038