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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MAYO DEL AÑO 2006 (05/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 56

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G30/G34/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 5 de mayo de 2006 Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 07835 RESOLUCIÓN Nº 689-2006-JNE Expediente Nº 564-2006-APEL Lima, 28 de abril de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha de 28 abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal del Partido Aprista Peruano, Dr. Humberto Henríquez Franco, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Trujillo, contra la Resolución Nº 361-2006-JEE-TRUJILLO, expedida por el mencionado Jurado Electoral Especial, que resuelve la observación por error material detectado en el acta electoral Nº 096087-12-H;recurso que ha sido elevado por el Presidente del Jurado Electoral Especial de Trujillo y recibido el 28 de abril del presente año; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 361-2006-JEE- TRUJILLO, emitida el 18 de abril de 2006, el Jurado Electoral Especial de Trujillo, anuló, en estricta aplicacióna lo dispuesto en el numeral 3º del Acápite II de la Resolución Nº 103-2006-JNE, el acta electoral Nº 096087- 12-H, al establecerse que el total de votos emitidos (230)supera al total de ciudadanos que votaron (229), consignándose la cifra de 229 como el total de votos nulos para la mesa de sufragio Nº 096087, del distrito deGuadalupe, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad, correspondiente a la elección de fórmula Presidencial; Que, de conformidad con lo establecido en el ítem 12.101 del TUPA del JNE incorporado mediante Resolución Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de abril de2006 y concordado con el artículo 34º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resuelve, en instancia definitiva, lasapelaciones que se interpongan contra las resoluciones sobre actas observadas remitidas por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a los JuradosElectorales Especiales; Que, el apelante sustenta su pretensión en que según el acta proporcionada por su personero antedicha mesa de sufragio y que obra en los archivos de su representada, el total de votos emitidos es de (129) y no de (230) como se consigna en dicharesolución, consecuentemente el total de votos emitidos sería menor que el total de ciudadanos que votaron; Que, cotejada con el Acta de Seguridad Nº 096087- 11-A del Jurado Nacional de Elecciones, se verifica que el total de votos emitidos en dicha mesa electoral (230)supera al total de ciudadanos que votaron en la misma (229), por lo que debe declararse infundado el presente recurso; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar Infundado el recurso de apelación y en consecuencia, confirmar en todossus extremos la Resolución Nº 361-2006-JEE- TRUJILLO expedida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo. Artículo Segundo.- Remitir la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el cómputo correspondiente.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 07836 RESOLUCIÓN Nº 692-2006-JNE Expediente Nº 567-2006-APEL Lima, 28 de abril de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha de 28 abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal del Partido Aprista Peruano, Dr. Humberto Henríquez Franco, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Trujillo, contra la Resolución Nº 347-2006-JEE-TRUJILLO, expedida por el mencionado Jurado Electoral Especial, que resuelve la observación por error material detectado en el acta electoral Nº 097853-07-F;recurso que ha sido elevado por el Presidente del Jurado Electoral Especial de Trujillo y recibido el 28 de abril del presente año; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 276-2006-JEE- TRUJILLO, emitida el 20 de abril de 2006, el Jurado Electoral Especial de Trujillo, anuló, en estricta aplicacióna lo dispuesto en el numeral 3º del Acápite II de la Resolución Nº 103-2006-JNE, el acta electoral Nº 097853- 07-F, al establecerse que el total de votos emitidos (138)supera al total de ciudadanos que votaron (137), consignándose la cifra de 137 como el total de votos nulos para la mesa de sufragio Nº 097853, del distrito deCarabamba, provincia de Julcán, departamento de La Libertad, correspondiente a la elección de fórmula Presidencial; Que, de conformidad con lo establecido en el ítem 12.101 del TUPA del JNE incorporado mediante Resolución Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de abril de2006 y concordado con el artículo 34º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resuelve, en instancia definitiva, lasapelaciones que se interpongan contra las resoluciones sobre actas observadas remitidas por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a los JuradosElectorales Especiales; Que, el apelante sustenta su pretensión en que según el acta proporcionada por su personero ante dicha mesade sufragio y que obra en los archivos de su representada, el total de votos emitidos es de (136) y no de (138) como se consigna en dicha resolución,consecuentemente el total de votos emitidos sería menor que el total de ciudadanos que votaron; Que, cotejada con el Acta de Seguridad Nº 097853- 08-E del Jurado Nacional de Elecciones, se verifica que el total de votos emitidos en dicha mesa electoral (138) coincide con el total de ciudadanos que votaron en lamisma, por lo que debe declararse fundado el presente recurso; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de apelación y en consecuencia, revocar en todos sus extremos la Resolución Nº 347-2006-JEE-TRUJILLOexpedida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo. Artículo Segundo.- Considerar en el Acta Electoral Nº 097853-07-F el distrito de Carabamba, provinciade Julcán, departamento de La Libertad, correspondiente a la elección de fórmula presidencial, la siguiente votación: