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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MAYO DEL AÑO 2006 (05/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 55

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G30/G34/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 5 de mayo de 2006 Electorales de Trujillo por error material, del Acta Electoral de la mesa de sufragio Nº 23854 del distrito de Florencia de Mora, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, en la que el total de votos emitidos, que es 83 es menorque los ciudadanos que votaron, que es 187 , por lo que mantiene la votación del Acta en mención cargando la diferencia a votos nulos; Que, de conformidad con lo establecido en el ítem 12.101 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Jurado Nacional de Elecciones, incorporado medianteResolución Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de abril de 2006 y concordado con el artículo 34º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, el Pleno del Jurado Nacional deElecciones resuelve, en instancia definitiva, las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones sobre actas observadas remitidas por las OficinasDescentralizadas de Procesos Electorales a los Jurados Electorales Especiales; Que, se ha verificado en el acta de garantía del Jurado Nacional de Elecciones que en el rubro de votos de la organización política “Partido Aprista peruano”, se ha consignado la cifra de ciento cuatrovotos (104), cifra que no ha sido considerada en la apelada; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo tercero, acápite II, numeral 4) del Reglamento aprobado por Resolución Nº 103-2006-JNE, que señala si el “total de ciudadanos que votaron” que aparece en el acta esmayor que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organización política participante, más los votos en blanco, nulos e impugnados,se mantendrá la votación de cada organización política participante. Sumándose a los votos nulos la diferencia entre el “total de ciudadanos que votaron” y la cifraobtenida de la suma de los votos consignados en este caso 27 votos; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de laorganización política “Partido Aprista Peruano”; y, en consecuencia revocar la Resolución Nº 104-JNE- JEE-T, emitida por el Jurado Electoral Especial deTrujillo. Artículo Segundo.- Considerar en el acta electoral Nº 235854-01-F distrito de Florencia de Mora, provinciade Trujillo, departamento de La Libertad la siguiente votación: Acta Electoral Nº 241123-06-G ORGANIZACIONES POLÍTICAS V otos Partido Socialista Restauración Nacional 6 Alianza por el Futuro 7 Unión por el Perú Partido Justicia Nacional Fuerza Democrática Resurgimiento Peruano Alianza para el Progreso 3 Unidad Nacional 7 Partido Reconstrucción Democrática Concertación Descentralista Movimiento Nueva Izquierda 1 Frente de Centro 1 Con Fuerza Perú Progresemos Perú Partido Renacimiento Andino Partido Aprista Peruano 104 Perú Ahora Avanza País Y se llama Perú Votos en blanco 26 Votos nulos 32 Votos impugnados Total de ciudadanos que votaron 187 Artículo Tercero.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolución para los fines de ley.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 07834 RESOLUCIÓN Nº 688-2006-JNE Expediente Nº 563-2006-APEL Lima, 28 de abril de 2006VISTO, en Audiencia Pública del 28 de abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el Dr. C. HumbertoHenríquez Franco, Personero Legal del “Partido Aprista Peruano”, contra la Resolución Nº 325-2006-JNE-JEE- T de fecha 20 de abril de 2006, expedida por el JuradoElectoral Especial de Trujillo; CONSIDERANDO:Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instanciaen materia electoral, así como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, y que sus resoluciones no sonsusceptibles de revisión, contra ellas no procede recurso o acción de garantía alguna conforme lo señalan los artículos 142º, 178 y 181º de la Constitución Política delPerú, concordado con el artículo 5º incisos a) y o) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486 y artículo 34º de la Ley Orgánica de EleccionesNº 26859; Que, mediante Resolución Nº 325-2006-JNE-JEE- T, el Jurado Electoral Especial de Trujillo anula el ActaElectoral Nº 089070-13-A del distrito de Trujillo, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, correspondiente a la elección de fórmula presidencial,observada por error material, pues se consigna la cifra de 146 como “total de ciudadanos que votaron”, siendo ésta menor que la cifra obtenida de la sumade los votos consignados a favor de cada organización política participante, más los votos en blanco, nulos e impugnados que es de 147, la cualfue resuelta de acuerdo a ley; Que, el recurrente señala que, en el Acta solicitada por su personero en la mesa de sufragio, obrante enlos archivos del Partido, se constata que no es verdad que la suma sea de 147 como lo señala la Resolución en referencia, sino de 146, por lo que no existe razónpara declarar nula el Acta Nº 089070-13-A; Que, al revisar el acta electoral del Jurado Nacional de Elecciones, se corrobora que fue consignada lacantidad de 146 como el “total de ciudadanos que votaron”, siendo ésta menor que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cadaorganización política participante, más los votos en blanco, nulos e impugnados, que es de 147, que conforme al Artículo Tercero, Acápite II, numeral 3) del Reglamentoaprobado por Resolución Nº 103-2006-JNE, dicha acta se anula; Que, el Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el Dr. C. Humberto HenríquezFranco, Personero Legal del “Partido Aprista Peruano”; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 325- 2006-JNE-JEE-T expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Trujillo que anula el Acta Electoral Nº 089070- 13-A del distrito de Trujillo, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad. Artículo Segundo.- Remitir la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para los fines de ley.