Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2006 (05/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, viernes 5 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES
SS PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 07834

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Electorales de MORDAZA por error material, del Acta Electoral de la mesa de sufragio Nº 23854 del distrito de MORDAZA de MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, en la que el total de votos emitidos, que es 83 es menor que los ciudadanos que votaron, que es 187 , por lo que mantiene la votacion del Acta en mencion cargando la diferencia a votos nulos; Que, de conformidad con lo establecido en el item 12.101 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del MORDAZA Nacional de Elecciones, incorporado mediante Resolucion Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de MORDAZA de 2006 y concordado con el articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones resuelve, en instancia definitiva, las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones sobre actas observadas remitidas por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a los Jurados Electorales Especiales; Que, se ha verificado en el acta de garantia del MORDAZA Nacional de Elecciones que en el rubro de votos de la organizacion politica "Partido Aprista peruano", se ha consignado la cifra de ciento cuatro votos (104), cifra que no ha sido considerada en la apelada; Que, de conformidad con lo establecido en el articulo tercero, acapite II, numeral 4) del Reglamento aprobado por Resolucion Nº 103-2006-JNE, que senala si el "total de ciudadanos que votaron" que aparece en el acta es mayor que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organizacion politica participante, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados, se mantendra la votacion de cada organizacion politica participante. Sumandose a los votos nulos la diferencia entre el "total de ciudadanos que votaron" y la cifra obtenida de la suma de los votos consignados en este caso 27 votos; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundado el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de la organizacion politica "Partido Aprista Peruano"; y, en consecuencia revocar la Resolucion Nº 104-JNEJEE-T, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Trujillo. Articulo Segundo.- Considerar en el acta electoral Nº 235854-01-F distrito de MORDAZA de MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de La MORDAZA la siguiente votacion:
Acta Electoral Nº 241123-06-G ORGANIZACIONES POLITICAS Partido Socialista Restauracion Nacional Alianza por el Futuro Union por el Peru Partido Justicia Nacional Fuerza Democratica Resurgimiento Peruano Alianza para el Progreso Unidad Nacional Partido Reconstruccion Democratica Concertacion Descentralista Movimiento Nueva Izquierda Frente de Centro Con Fuerza Peru Progresemos Peru Partido Renacimiento MORDAZA Partido Aprista Peruano Peru Ahora Avanza MORDAZA Y se llama Peru Votos en MORDAZA Votos nulos Votos impugnados Total de ciudadanos que votaron Votos 6 7

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RESOLUCION Nº 688-2006-JNE Expediente Nº 563-2006-APEL MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2006 VISTO, en Audiencia Publica del 28 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el Dr. C. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero Legal del "Partido Aprista Peruano", contra la Resolucion Nº 325-2006-JNE-JEET de fecha 20 de MORDAZA de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Trujillo; CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como funcion administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia en materia electoral, asi como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, y que sus resoluciones no son susceptibles de revision, contra ellas no procede recurso o accion de garantia alguna conforme lo senalan los articulos 142º, 178 y 181º de la Constitucion Politica del Peru, concordado con el articulo 5º incisos a) y o) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486 y articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolucion Nº 325-2006-JNE-JEET, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA anula el Acta Electoral Nº 089070-13-A del distrito de MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, correspondiente a la eleccion de formula presidencial, observada por error material, pues se consigna la cifra de 146 como "total de ciudadanos que votaron", siendo esta menor que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organizacion politica participante, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados que es de 147, la cual fue resuelta de acuerdo a ley; Que, el recurrente senala que, en el Acta solicitada por su personero en la mesa de sufragio, obrante en los archivos del Partido, se constata que no es verdad que la suma sea de 147 como lo senala la Resolucion en referencia, sino de 146, por lo que no existe razon para declarar nula el Acta Nº 089070-13-A; Que, al revisar el acta electoral del MORDAZA Nacional de Elecciones, se corrobora que fue consignada la cantidad de 146 como el "total de ciudadanos que votaron", siendo esta menor que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organizacion politica participante, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados, que es de 147, que conforme al Articulo Tercero, Acapite II, numeral 3) del Reglamento aprobado por Resolucion Nº 103-2006-JNE, dicha acta se anula; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el Dr. C. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero Legal del "Partido Aprista Peruano"; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 3252006-JNE-JEE-T expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA que anula el Acta Electoral Nº 08907013-A del distrito de MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de La Libertad. Articulo Segundo.- Remitir la presente resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para los fines de ley.

3 7

1 1

104

26 32 187

Articulo Tercero.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolucion para los fines de ley.

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