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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MAYO DEL AÑO 2006 (05/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 66

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G30/G35/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 5 de mayo de 2006 Artículo 3º.- REMITIR copia de la presente Resolución a la Vicepresidencia, Oficina General de Asesoría Jurídica, Dirección Regional Sur Arequipa, Oficina de Recursos Humanos del Instituto NacionalPenitenciario e interesados para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO RAMÓN SALAS UGARTE PresidenteInstituto Nacional Penitenciario 07911 OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20 /G71/G75/G65/G20 /G6C/G61/G20 /G4F/G4E/G50/G20 /G6E/G6F/G74/G69/G66/G69/G71/G75/G65 /G64/G69/G72/G65/G63/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G65/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G65/G79/G20/G6C/G61/G73/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G6D/G69/G74/G61/G20/G61/G20/G6C/G6F/G73/G20/G61/G66/G69/G6C/G69/G61/G64/G6F/G73/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G42/G6F/G6E/G6F/G20/G64/G65/G52/G65/G63/G6F/G6E/G6F/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G79/G20/G6F/G74/G72/G6F/G73 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 052-2006-JEFATURA/ONP Lima, 24 de abril de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 054-97-EF, modificado por la Ley Nº 27617, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, normando elBono de Reconocimiento 1992, 1996 y 2001; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 817, se norma el Bono de Reconocimiento 20530; Que, por Ley Nº 27252, se crea el Bono de Reconocimiento Complementario y por Ley Nº 27617, se crea el Bono Complementario de Pensión Mínima y elBono Complementario de Jubilación Adelantada; Que, mediante Decreto Supremo Nº 180-94-EF, se dictan disposiciones referidas a la emisión de los Bonosde Reconocimiento, estableciendo en su Artículo 1º que las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), deberán mantener informados a sus afiliados delas diferentes etapas de los procedimientos conducentes al otorgamiento del Bono de Reconocimiento; Que, el Artículo 12º del Decreto Supremo Nº 180- 94-EF, establece que los afiliados podrán interponer los recursos administrativos de acuerdo a Ley, los cuales deberán ser presentados a través de larespectiva AFP; Que, la Segunda Disposición Transitoria y Final de la Resolución Ministerial Nº 281-2002-EF/10, mediante lacual se aprueba el Reglamento Operativo para la Pensión Mínima y Jubilación Adelantada dentro del D.L. Nº 19990 para los afiliados al SPP, modificada por el Artículo 2º dela Resolución Ministerial Nº 227-2004-EF/15, establece que el afiliado podrá interponer los recursos administrativos contra lo resuelto por la ONP, a travésde su AFP, dentro de los mismos plazos y condiciones previstos en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General o norma que la sustituya; Que, la Resolución Ministerial Nº 184-2004-EF/10, mediante la cual se aprueba el Reglamento Operativo para la jubilación anticipada de afiliados al Sistema Privadode Administración de Fondos de Pensiones (SPP) que realicen labores en condiciones que impliquen riesgo para la vida o la salud y se encuentren bajo el régimenextraordinario, establece en el Artículo 3º numeral 7, que el afiliado podrá interponer los recursos administrativos contra lo resuelto por la ONP, a través de su AFP, dentrode los mismos plazos y condiciones previstos en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General o norma que la sustituya; Que, el Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 180-94- EF, establece que la ONP, mediante Resolución Jefatural, dictará las normas complementarias que seannecesarias;Que, en atención a lo expuesto, resulta necesario dictar normas complementarias que permitan a la Oficina de Normalización Previsional conocer de manera correcta y oportuna, los plazos a los que están sujetoslos afiliados al SPP que tramitan algún Bono de Reconocimiento, Bono de Reconocimiento Complementario, Bono Complementario de PensiónMínima y/o Bono Complementario de Jubilación Adelantada, en aplicación de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con el Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 180-94-EF, el Decreto Supremo Nº 054- 97-EF, modificado por la Ley Nº 27617, el DecretoLegislativo Nº 817, la Ley Nº 27252, la Resolución Ministerial Nº 281-2002-EF/10, modificada por la Resolución Ministerial Nº 227-2004-EF/15, laResolución Ministerial Nº 184-2004-EF/10, la Ley Nº 27444, la Ley Nº 28532 y en mérito a la Resolución Suprema Nº 018-2004-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Disponer que a partir de la fecha, la Oficina de Normalización Previsional - ONP notificará directamente las resoluciones que emita, dentro del plazode Ley, a los afiliados que tengan procedimiento de Bono de Reconocimiento, Bono de Reconocimiento Complementario, Bono Complementario de PensiónMínima y/o Bono Complementario de Jubilación Adelantada, conforme a la normativa administrativa vigente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER BERNARDO PENNY PESTANA Jefe 07889 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G63/G72/G65/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G41/G72/G63/G68/G69/G76/G6F/G73 /G53/G75/G62/G72/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G75/G74/G65/G72/G76/G6F/G2C/G20/G43/G68/G6F/G74/G61/G20/G79/G4A/G61/GE9/G6E ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 014-2006-GR.CAJ-CR Cajamarca, 17 de abril de 2006 El Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha 21 de marzo del año 2006; VISTO ydebatido el Dictamen Nº 002-2006-RECAJ-CR/P, evacuado por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, referente a la creación del Archivo Subregional deCutervo y OÍDA la propuesta verbal realizada por el Consejero Regional por la provincia de Jaén, Psic. Néstor Suárez Ramos, referente a la creación de losArchivos Subregionales de Jaén y Chota; con el voto unánime del Pleno; y, CONSIDERANDO: - Que, el Archivo Regional de Cajamarca, en concordancia con la Ley Nº 25323 - Ley del Sistema Nacional de Archivo y el Decreto Supremo Nº 008-90- JUS, de fecha 26 de junio de 1992, Art. 24º, ha efectuadoel estudio técnico para la creación del ARCHIVO SUBREGIONAL DE CUTERVO. - Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, en su Artículo 47º inciso i), establece como función específica de los Gobiernos Regionales: “Declarar, proteger, conservar y promoveren coordinación con los Gobiernos Locales y los Organismos correspondientes, el patrimonio cultural regional y local”; y en su inciso o) :”Desarrollar e