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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MAYO DEL AÑO 2006 (05/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 57

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G30/G34/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 5 de mayo de 2006 ACTA ELECTORAL Nº 097853-07-F ORGANIZACIONES POLÍTICAS TOTAL DE VOTOS 1 Partido Socialista 00 2 00 3 Restauración Nacional 00 4 Alianza por el Futuro 02 5 Unión por el Perú 05 6 Partido Justicia Nacional 00 7 Fuerza Democrática 00 8 Resurgimiento Peruano 00 9 Alianza para el Progreso 02 10 Unidad Nacional 02 11 Partido Reconstrucción Democrática 00 12 Concertación Descentralista 00 13 Movimiento Nueva Izquierda 00 14 Frente de Centro 00 15 Con Fuerza Perú 00 16 00 17 Progresemos Perú 02 18 00 19 Partido Renacimiento Andino 00 20 00 21 Partido Aprista Peruano 101 22 Perú Ahora 00 23 Avanza País - Partido de Integración Social 00 24 Y se llama Perú 00 Votos en blanco 22 Votos nulos 02 Votos impugnados 00 Total de votos emitidos 138 Total de ciudadanos que votaron 138 Artículo Tercero.- Remitir la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para elcómputo correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.S.S. PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 07837 RESOLUCIÓN Nº 693-2006-JNE Expediente Nº 568-2006-APEL Lima, 28 de abril de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha de 28 abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal del Partido Aprista Peruano, Dr. Humberto Henríquez Franco, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Trujillo, contra la Resolución Nº 257-2006-JEE-TRUJILLO, expedida por el mencionado Jurado Electoral Especial, que resuelve la observación por error material detectado en el acta electoral Nº 210067-13-G;recurso que ha sido elevado por el Presidente del Jurado Electoral Especial de Trujillo y recibido el 28 de abril del presente año; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 257-2006-JEE- TRUJILLO, emitida el 19 de abril de 2006, el Jurado Electoral Especial de Trujillo, anuló, en estricta aplicacióna lo dispuesto en el numeral 3º del Acápite II de la Resolución Nº 103-2006-JNE, el acta electoral Nº 210067- 13-G, al establecerse que el total de votos emitidos (167)supera al total de ciudadanos que votaron (166), consignándose la cifra de 166 como el total de votos nulos para la mesa de sufragio Nº 096087, del distrito deCasa Grande, provincia de Ascope, departamento deLa Libertad, correspondiente a la elección de fórmula Presidencial; Que, de conformidad con lo establecido en el ítem 12.101 del TUPA del JNE incorporado medianteResolución Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de abril de 2006 y concordado con el artículo 34º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, el Pleno del Jurado Nacional deElecciones resuelve, en instancia definitiva, las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones sobre actas observadas remitidas por las OficinasDescentralizadas de Procesos Electorales a los Jurados Electorales Especiales; Que, el apelante sustenta su pretensión en que según el acta proporcionada por su personero ante dicha mesa de sufragio y que obra en los archivos de su representada, el total de votos emitidos es de (166) y node (167) como se consigna en dicha resolución, consecuentemente el total de votos emitidos sería igual al del total de ciudadanos que votaron; Que, cotejada con el Acta de Seguridad Nº 096087- 11-A del Jurado Nacional de Elecciones, se verifica que el total de votos emitidos en dicha mesa electoral (167)supera al total de ciudadanos que votaron en la misma (166), por lo que debe declararse infundado el presente recurso; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar Infundado el recurso de apelación y en consecuencia, confirmar en todos susextremos la Resolución Nº 257-2006-JEE-TRUJILLO expedida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo. Artículo Segundo.- Remitir la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el cómputo correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 07838 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G64/G65/G6C/G65/G67/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G72/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G71/G75/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G43/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G64/G61/G64/G20/G4E/G61/G74/G69/G76/G61/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G6C/G6C/G65/G72/GED/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 294-2006-JEF/RENIEC Lima, 24 de abril de 2006 VISTO: el Informe Nº 004587-2005/SGREC/GO/ RENIEC de fecha 13 de diciembre del 2005 y el Informe Nº 000309-2006-GAJ/RENIEC de fecha 24 de marzo del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, para el ejercicio de sus funciones, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil mantiene estrecha y permanente coordinación con diversas entidades, como las Municipalidades Provinciales yDistritales, Municipios de Centro Poblado Menor, Comunidades Campesinas y Nativas reconocidas, y cualquier otra dependencia, instancia o entidad, públicao privada, cuando ello fuese necesario, conforme lo