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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MAYO DEL AÑO 2006 (05/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 61

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G30/G35/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 5 de mayo de 2006 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones correspondientes al añofiscal 2006, el día 23 de marzo de 2006, la Comisión Nacional de la Juventud convocó el Proceso de Selección mediante Adjudicación Directa Selectiva Nº 002-2006-CNJ, para la contratación del Servicio de seguridad y Vigilancia de sus instalaciones; Que, el día 10 de abril del presente, el Comité Especial encargado de llevar a cabo el mencionado proceso, otorgó la Buena Pro al Consorcio conformado por las empresas ANVIR - SEGINTER SAC.; Que, el día 19 de abril el consorcio SERGER - SERVICIOS GENERALES CORPORACIÓN S.R.LTDA. y JUXSI SAC. Interponen recurso de apelación contra elotorgamiento de la Buena Pro del citado proceso; Que, el artículo 55º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, señala que la presentación de los recursos interpuestos de conformidad con lo establecido en el artículoprecedente dejarán en suspenso el proceso de selección, conforme a lo establecido en el Reglamento, siendo nulos los actos posteriores practicados; Que, por otro lado el contrato celebrado con la Agencia Única, empresa que actualmente viene prestando los servicios de vigilancia a las instalaciones de nuestrainstitución, culmina el día 26 de abril del presente, por lo cual a partir de la fecha, la institución ya no podrá contar con la prestación del servicio de vigilancia; Que, asimismo, la Oficina de Asesoría Legal y la Oficina de Administración informan sobre la procedencia de la exoneración del referido proceso de selección porcausal de desabastecimiento inminente por las razones técnicas señaladas en sus Informes Nº 057-2006- CONAJU-CNJ/OAJ y Nº 062-2006-CNJ/OA/UL,respectivamente en atención a la mencionada suspensión del Proceso de Selección; Que, de otro lado, de acuerdo a lo dispuesto por el literal c) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, estánexoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen por situación de emergencia o de desabastecimientoinminente declaradas de conformidad con la presente Ley; Que, de conformidad con el Artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, se considera situación dedesabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en formadirecta e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial, facultandodicha situación a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver lasituación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, la suspensión del Proceso de Selección mediante Adjudicación Directa Selectiva para la contratación del servicio de seguridad y vigilancia, califica como una situación de desabastecimiento inminente, todavez que sobreviene una situación extraordinaria e imposible de prever que afecta directamente la continuidad del servicio, poniendo en riesgo la seguridadde las personas y los bienes patrimoniales de la Comisión Nacional de la Juventud; Que, de acuerdo al Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004- PCM y el Artículo 146º de su Reglamento, aprobado porDecreto Supremo Nº 084-2004-PCM, la resolución o acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno o másinformes previos, que contengan la justificación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración, debiéndose publicar dicho instrumento aprobatorio en elDiario Oficial El Peruano, excepto en los casos a que se refiere el inciso d) del artículo 19º de la Ley , requerimiento legal cumplido con los documentos de visto;Que, el numeral 6.5 de las Disposiciones Específicas de la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada mediante Resolución Nº 118-2001-CONSUCODE-PRE del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, establece que la parte resolutiva del instrumento que aprueba la exoneración del proceso de selección, deberá precisar el tipo y la descripción básica de los bienes,servicios u obras materia de exoneración, el valor referencial, la fuente de financiamiento, la cantidad o el tiempo que se requiere adquirir o contratar por exoneración,así como determinar la dependencia u órgano encargado de realizar la adquisición o contratación exonerada, de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad,envergadura o sofisticación; Que, el artículo 147º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala que las resoluciones o acuerdos que aprueben las exoneraciones de los procesos de selección, salvo lasprevistas en los incisos b) y d) del Artículo 19º de la Ley , serán publicadas en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión oadopción, según corresponda, y adicionalmente, deberán publicarse a través del SEACE; Que, por lo expuesto y con la finalidad de garantizar la continuidad del servicio de seguridad y vigilancia en las instalaciones de la Comisión Nacional de la Juventud, habiéndose incluido el respectivo proceso de selecciónen el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Comisión Nacional de la Juventud para el Ejercicio Fiscal 2006, corresponde proceder a la exoneración delproceso mencionado; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado y su Reglamento, y, estando a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27802, Ley del Consejo Nacional de la Juventud, y su Reglamento, aprobado por DecretoSupremo Nº 106-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Exonerar del proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva por causalde situación de desabastecimiento inminente y autorizar la contratación directa del servicio de seguridad y vigilancia para las instalaciones de la Comisión Nacionalde la Juventud, por un plazo de veinte (20) días y hasta por un monto de S/. 4,373.20 (Cuatro Mil Trescientos Setenta y Tres con 20/100 Nuevos Soles) en la fuente deFinanciamiento Recursos Ordinarios. Artículo Segundo.- La contratación que se efectúe en virtud de la presente Resolución, se realizará a travésde la Oficina de Administración de la Comisión Nacional de la Juventud. Artículo Tercero.- La presente Resolución debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión y adicionalmente, deberá publicarse a través del SEACE. Artículo Cuarto.- Encargar a la Oficina de Administración remitir copia de la presente Resolución y sus antecedentes a la Contraloría General de laRepública y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO ROJAS MONTES Presidente 08081 DEVIDA /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64 /G79/G20/G76/G69/G67/G69/G6C/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G69/G6E/G73/G74/G61/G6C/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G73/G65/G64/G65/G20/G63/G65/G6E/G74/G72/G61/G6C RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 019- 2006-DV-PE Lima, 3 de mayo del 2006