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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G31/G39/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 6 de mayo de 2006 De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo acordado en el Directorio en su sesión de fecha 11 de abril de 2006; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje por comisión de servicios, de la señora Magali Silva Velarde Álvarez, Jefa del Departamento de Indicadores de Actividad Económica, de la Gerencia de Estudios Económicos, a la ciudad de Santiago de Chile, del 7 al 9 de mayo del 2006, a fin de intervenir en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasaje US$ 598,41 Viáticos US$ 600,00 Tarifa única de uso de aeropuerto: US$ 30,25 ----------------- TOTAL US$ 1 228,66 Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR DANCOURT MASÍAS Vicepresidente En Ejercicio de la Presidencia 07912 CONTRALORÍA GENERAL /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G61/G20/G73/G6F/G63/G69/G65/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G61/G75/G64/G69/G74/G6F/G72/GED/G61/G20/G70/G61/G72/G61 /G65/G78/G61/G6D/G69/G6E/G61/G72/G20/G65/G73/G74/G61/G64/G6F/G73/G20/G66/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G65/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G41/G44/G49/G4E/G45/G4C/G53/G41/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6C/G20/G70/G65/G72/GED/G6F/G64/G6F/G20/G32/G30/G30/G35 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 132-2006-CG Lima, 3 de mayo de 2006 Visto; la Hoja de Recomendación Nº 028-2006-CG/ SOA de la Gerencia de Sociedades de Auditoría, sobre revocatoria de la designación de la Sociedad de Auditoría Montalvo, Ramírez y Asociados Sociedad Civil, para examinar los estados financieros de la empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA, por el período 2005; CONSIDERANDO:Que, con la Resolución de Contraloría Nº 434-2005- CG del 06.10.2005, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 08.10.2005, correspondiente al Concurso Público de Méritos Nº 03-2005-CG, se designó a la Sociedad de Auditoría Montalvo, Ramírez y Asociados Sociedad Civil, para examinar los estados financieros de la empresa ADINELSA, por el período 2005; Que, como parte de la propuesta técnica presentada por la Sociedad de Auditoría Montalvo, Ramírez y Asociados Sociedad Civil, se encuentra el Formato 1 (F -1) Asignación de Personal por Categorías, donde se propone a las personas que conforman el equipo de auditoría encargado de realizar el examen de los estados financieros de la empresa ADINELSA; Que, con fecha 08.11.2005 se firmó el contrato de locación de servicios profesionales de auditoría externa entre ADINELSA y la Sociedad de Auditoría Montalvo, Ramírez y Asociados Sociedad Civil, pactándose en la cláusula segunda que el equipo de trabajo estaría conformado por Nueve (09) personas según la relación contenida en el Formato 1 (F-1) de la propuesta técnica; Que, como resultado de la Visita de Supervisión realizada en las instalaciones de ADINELSA por personal de la Gerencia de Sociedades de Auditoría, se encontraron inconsistencias en el control del Registrode Asistencia de los miembros del equipo de la Sociedad de Auditoría; motivo por el cual, con fecha 27.01.2006 se realizó una reunión de coordinación entre representantes de la Gerencia de Sociedades de Auditoría y los miembros de la Comisión Especial de Cautela de la Entidad auditada, para poner en conocimiento las diferencias encontradas; Que, posteriormente, como consecuencia de las acciones de verificación efectuadas por la Gerencia de Sociedades de Auditoría, se concluye que la sociedad se encontraba ejecutando la auditoría con persona distinta a la que integra el equipo auditor de su propuesta técnica, incumpliendo el contrato de auditoría suscrito con ADINELSA; Que, la Entidad ha solicitado a la Contraloría General emitir la resolución de revocatoria de la designación de la Sociedad de Auditoría Montalvo, Ramírez y Asociados Sociedad Civil, autorizándose la resolución del contrato de auditoría, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 45º del Reglamento para la Designación de Sociedades de Auditoría, se proceda a designar a quien ocupó el siguiente lugar en el Orden de Mérito del respectivo Concurso Público; Que, el artículo 45º del Reglamento para la Designación de Sociedades de Auditoría señala que si designada una sociedad de auditoría se verifica el incumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento y/o las bases del concurso, u ocurrieran circunstancias de fuerza mayor u otras sobrevinientes que impidan o hagan improcedente la prestación de los servicios de auditoría externa, se puede revocar mediante Resolución de Contraloría la designación efectuada. En dicho caso, sin perjuicio del procedimiento sancionador a que se de lugar, se procede a designar a quien ocupó el siguiente lugar en el orden de méritos del respectivo concurso público o en su defecto, se convoca a un nuevo concurso; Que, el artículo 60º del Reglamento para la Designación de Sociedades de Auditoría establece que cuando la Contraloría General, como consecuencia de su labor de supervisión o evaluación, verifique la ocurrencia de hechos o actos que contravengan al ordenamiento legal aplicable o las normas esenciales del procedimiento prescrito, afectando el cumplimiento y desarrollo del servicio de auditoría, emite la resolución de revocatoria de la designación y autoriza a la Entidad a resolver el contrato con la Sociedad, sin perjuicio del procedimiento sancionador respectivo, y disponiendo las acciones necesarias para la adecuada cautela de los intereses del Estado; Que, el artículo 53º del Reglamento para la Designación de Sociedades de Auditoría aprobado por Resolución de Contraloría Nº 140-2003-CG establece que forman parte integrante del contrato, las bases del concurso y la propuesta ganadora; Que, en tal sentido, el incumplimiento de las disposiciones del Reglamento para la Designación de Sociedades de Auditoría constituye una de las situaciones por las cuales se puede revocar la designación de una sociedad de auditoría; en el presente caso, como consecuencia de las acciones de supervisión realizadas por la Gerencia de Sociedades de Auditoría se concluyó que la sociedad de auditoría Montalvo, Ramírez y Asociados Sociedad Civil se encontraba ejecutando la auditoría con persona distinta a la que integra el equipo auditor de su propuesta técnica (incumpliendo la propuesta presentada que forma parte del contrato), inobservando lo dispuesto por el artículo 53º del Reglamento para la Designación de Sociedades de Auditoría; Que, la propuesta evaluada y calificada por la Contraloría General para la designación de la sociedad de auditoría Montalvo, Ramírez y Asociados Sociedad Civil, tuvo en cuenta los criterios establecidos por el artículo 36º numeral III del Reglamento para la Designación de Sociedades de Auditoría referidos a la experiencia y capacitación del personal propuesto; asimismo, este documento forma parte del contrato y las modificaciones del personal propuesto son autorizados por la Contraloría General a fin que se garantice la calificación que se tuvo en cuenta para la designación; por lo que, cualquier modificación del personal, deviene en la afectación del servicio de auditoría;