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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G31/G39/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 6 de mayo de 2006 La obligación de monitoreo semestral será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 2º de la presente Resolución. Artículo 6º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 7º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 8º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización, canon anual y publicación de la presente Resolución, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 9º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 08076 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61 /G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G75/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65 /G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G66/G6C/G75/G76/G69/G61/G6C/G20/G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G20/G6D/G69/G78/G74/G6F/G20/G65/G6E /G65/G6C/G20/GE1/G6D/G62/G69/G74/G6F/G20/G72/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4C/G6F/G72/G65/G74/G6F/G20/G79/G20/G55/G63/G61/G79/G61/G6C/G69 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 010-2006-MTC/13 Lima, 20 de marzo de 2006 Vista la solicitud (Expediente Nº 2006-004185), presentada por GENARO QUISPE SICHA, con DNI Nº 00163100, con la cual solicita permiso de operación para prestar el servicio de transporte fluvial comercial mixto (carga y pasajeros), en el ámbito regional de Loreto y Ucayali, en los ríos de la Hoya Amazónica, en tráfico irregular; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la legislación vigente, corresponde a la Dirección General de Transporte Acuático expedir, modificar y/o ampliar los Permisos de Operación a las personas naturales o jurídicas nacionales que lo soliciten; Que, el administrado GENARO QUISPE SICHA, es una persona natural que ha cumplido con los requisitos establecidos por el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2001- MTC, en mérito a lo cual cuenta con la opinión favorable emitida por el Director de Servicios Portuarios, Actividades Navieras y Multimodal y del Asesor Legal, mediante los Informes Nºs. 186-2006-MTC/13.02 y 069- 2006-MTC/13.al, respectivamente, por lo que resulta procedente expedir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27791, Decretos Supremos Nºs. 005-2001-MTC, 041-2002- MTC y 008-2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- OTORGAR permiso de operación a favor de GENARO QUISPE SICHA, para prestar el servicio de transporte fluvial comercial, en la forma siguiente:ÁMBITO : Regional de Loreto y Ucayali, en los ríos de la Hoya Amazónica TRÁFICO : Servicio Irregular MODALIDAD : Mixto (Carga y Pasajeros) Artículo 2º.- El servicio de transporte fluvial comercial será atendido con la nave denominada Samuel David, de bandera peruana con Matrícula Nº PA-21331-MF. Artículo 3º.- El permiso de operación que se otorga tendrá una vigencia de cinco (5) años, computado a partir de la fecha de publicación, en el Diario Oficial El Peruano, de la presente resolución. La renovación deberá ser solicitada por el recurrente a la Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dentro de los sesenta (60) días calendario anteriores a su vencimiento. Artículo 4º.- El permiso de operación otorgado, implica la obligación de parte del administrado que lo obtiene, de someterse a las disposiciones legales vigentes sobre la materia y demás dispositivos y directivas que dicte la Dirección General de Transporte Acuático. Artículo 5º.- El permiso de operación otorgado quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que se emita el acto administrativo correspondiente, si el administrado no cumple con la publicación de la presente resolución en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de suexpedición. Artículo 6º.- El presente permiso de operación mantendrá su vigencia en tanto el administrado cumpla con tener vigente las pólizas de seguros, acredite estar al día en el pago de las primas correspondientes e informe de ello a la Dirección General de Transporte Acuático. Artículo 7º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del sector Defensa, Capitanía de Puerto de Pucallpa, Iquitos y Yurimaguas y a las Direcciones Regionales de Transportes y Comunicaciones de los Gobiernos Regionales de Loreto y Ucayali, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese.PABLO ARAMBURU GARDENER Director General Dirección General de Transporte Acuático 05567 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 BANCO CENTRAL DE RESERVA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G61/G20/G61/G20/G43/G68/G69/G6C/G65 /G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G65/G6E/G63/G75/G65/G6E/G74/G72/G6F/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G45/G6E/G63/G75/G65/G73/G74/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G4F/G70/G69/G6E/G69/GF3/G6E/G20/G45/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G72/G69/G61/G6C RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 028-2006-BCRP Lima, 28 de abril de 2006 CONSIDERANDO:Que, el Banco Central de Reserva del Perú tiene la finalidad de preservar la estabilidad monetaria; Que para el cumplimiento del anterior considerando el área de la Gerencia de Estudios Económicos tiene entre sus objetivos proveer al Directorio, al Presidente y al Gerente General, los estudios e informaciones necesarias para que las políticas del Banco y su entorno macroeconómico permitan la consecución de la estabilidad monetaria; Que en tal sentido, se considera necesaria la participación de la entidad en el encuentro sobre Encuestas de Opinión Empresarial que organiza la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) simultáneamente con la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) y la Unión Europea (UE), los días 8 y 9 de mayo en la ciudad de Santiago de Chile;