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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G33/G30/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 7 de mayo de 2006 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 310-2006-JEF/RENIEC Lima, 28 de abril de 2006 VISTOS: El Informe Nº 042-2005-JRLIM-AC/RENIEC emitido por el Área de Certificaciones de la Gerencia deOperaciones y el Informe Nº 329-2006-GAJ/RENIEC,emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha28 de marzo de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, como instituciónconstitucionalmente autónoma, con personería jurídicade derecho público interno y con goce de atribucionesen materia registral, técnica, administrativa, económicay financiera, se encuentra a cargo de organizar ymantener el Registro Único de Identificación de lasPersonas Naturales, en lo que respecta a la custodia delos archivos y datos relacionados a las inscripciones,que sirven de base para la obtención del DocumentoNacional de Identidad; Que, la Gerencia de Procesos, ha podido verificar que se vienen detectando casos de personas quesolicitan la certificación de partidas, presentandodocumentos falsificados o adulterados; Que, se ha determinado que LUIS ENRIQUE BARRUETO CHUNGA, ha solicitado la certificación defirmas y sellos de la partida de matrimonio celebradoante la Municipalidad Provincial de Chiclayo, presentandouna partida original la misma que ha sido adulterada ypor tanto invalidada con la implantación de una acta dedivorcio falsa; Que, la persona de NORMA LUZ MARINA MARES SUWA, ha solicitado la certificación de firmas y sellos dela partida de matrimonio celebrado presuntamente entreMoisés Mares Núñez y Norma Dina Suwa Quevedo, lamisma que no se encuentra registrada en laMunicipalidad Provincial de Chiclayo, conforme lo informadicha entidad edilicia; Que, el ciudadano PABLO WILLY LOPEZ ANICAMA ha solicitado la certificación de firmas y sellos de la partidade nacimiento de Nils Lorenzo Chunga Fernández, lamisma que no se encuentra registrada en laMunicipalidad Provincial de Chiclayo, conforme locorrobora el Subgerente de Registro Civil de dichaMunicipalidad; Que, de los hechos antes descritos, se desprende que el comportamiento realizado por los ciudadanos LUISENRIQUE BARRUETO CHUNGA, NORMA LUZMARINA MARES SUWA y PABLO WILLY LOPEZANICAMA, al haber presentado partidas de matrimonioy nacimiento adulteradas y falsificadas ante el RENIEC,constituyen indicios razonables de la comisión depresunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad defalsificación de documento, previsto y sancionado en elartículo 427º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de AsesoríaJurídica, resulta necesario autorizar al ProcuradorPúblico, a cargo de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para queinterponga las acciones que correspondan en defensade los intereses del Estado y del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil contra: LUIS ENRIQUEBARRUETO CHUNGA, NORMA LUZ MARINA MARESSUWA y PABLO WILLY LOPEZ ANICAMA, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que en nombre yrepresentación de los intereses del Estado interpongalas acciones legales que correspondan contra LUISENRIQUE BARRUETO CHUNGA, NORMA LUZMARINA MARES SUWA y PABLO WILLY LOPEZANICAMA, por el presunto delito contra la fe publica en lamodalidad de falsificación de documentos, en agraviodel Estado y del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judicialesdel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 08192 /G41/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G52/G65/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G62/G69/G72 /G4C/G69/G62/G72/G6F/G73/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G4E/G61/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G2C /G4D/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F/G20/G79/G20/G44/G65/G66/G75/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73 /G61/GF1/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G71/G75/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G43/G75/G72/G67/G6F/G73 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 311-2006-JEF/RENIEC Lima, 28 de abril de 2006 VISTOS: el Informe Nº 000991-2006/SGREC/GO/ RENIEC de fecha 8 de marzo del 2006 y el InformeNº 000267-2006-GAJ/RENIEC, de fecha 16 de marzodel 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica,sobre Ampliación de Autorización de Proceso deReinscripción de la Resolución Jefatural Nº 211-2001-JEF/RENIEC, de fecha 11 de junio del 2001, respecto ala Sección de Nacimiento, Matrimonio y Defunción, de laOficina de Registro de Estado Civil que funciona en laMunicipalidad del distrito de Curgos, provincia de SánchezCarrión, departamento de La Libertad. CONSIDERANDO:Que, conforme lo señalado por la Primera Disposición Final de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil los Registros de lasOficinas de Registro de Estado Civil a que se refiere laLey Nº 26242, deberán continuar con el proceso dereinscripción; Que, la Oficina de Registro de Estado Civil del distrito de Curgos, provincia de Sánchez Carrión, departamentode La Libertad, se encuentra autorizada a reinscribirNacimientos, Matrimonios y Defunciones del mes deagosto de 1984 al mes de noviembre de 1991, medianteResolución Jefatural Nº 211-2001-JEF/RENIEC, de fecha11 de junio del 2001; Que, la Oficina de Registro de Estado Civil señalada en el párrafo precedente, implementó expediente deampliación de autorización para Reinscripción deNacimientos, Matrimonios y Defunciones de los años1943 a 1983, debido a su destrucción a causa de unatentado subversivo, habiendo cumplido con losrequisitos establecidos para el proceso de reinscripción,confirmándose la necesidad de aprobar la ampliación deautorización para reinscripción de Libros Registrales deNacimiento, Matrimonio y Defunción de los años 1944 a