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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2006 (08/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 60

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G33/G38/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 8 de mayo de 2006 por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, los arbitrios son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público; asimismo, la cuarta norma del citado Título Preliminar establece que los GobiernosLocales pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellas, dentro de su jurisdicción y con loslímites que señala la Ley, mediante Ordenanza Municipal; Que, por Ley Nº 28687 - Ley Complementaria de formalización de la propiedad informal, la Municipalidad Provincial del Callao, esta facultada de manera exclusivay excluyente para realizar el saneamiento físico legal en los asentamientos humanos ubicados en la Provincia Constitucional del Callao, dicha facultad concuerda conlas disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 006-2006-Vivienda, Reglamento de la Ley mencionada; Que, con fecha 4 de abril del 2006, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Ley Nº 28703 - Ley queAutoriza al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para que realice las Acciones Administrativas de Reversión a favor del Estado delos Lotes de Terrenos del Proyecto Especial Ciudad Pachacútec, norma que en su Artículo 4º dispone que la Municipalidad Provincial del Callao, deberealizar el empadronamiento y entrega de Constancias de Posesión, así como a la realización del saneamiento físico legal hasta la titulación de losterrenos, esto es, una vez revertidos; De conformidad con lo dispuesto en los incisos 8 y 9 del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, por unanimidadaprobó la siguiente Ordenanza; ORDENANZA MUNICIPAL QUE DISPONE LA EXONERACIÓN DEL PAGO DE LOS DERECHOS ADMINISTRATIVOS POR CONCEPTO DE CONSTANCIAS DE POSESIÓN A LOS BENEFICIARIOS DE LA LEY Nº 28703 RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR la exoneración del pago de los derechos administrativos por concepto deConstancias de Posesión a los beneficiarios de la Ley Nº 28703. Artículo Segundo.- El Concejo Provincial del Callao, podrá disponer la exoneración por concepto deConstancias de Posesión a los moradores de los asentamientos humanos ubicados en la Provincia Constitucional del Callao, que cumplan con los trámitesde ley, previo informe de la Gerencia General de Asentamientos Humanos. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y archívese.ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Alcalde del Callao 08111 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G49/G20/G4D/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F /G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G43/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G2D/G20/G32/G30/G30/G36 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 000013 Callao, 3 de mayo de 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Visto, el Memorando Nº 448-2006-MPC/GGSSC de fecha 10 de abril del 2006, mediante el cual la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales,solicita la aprobación para la realización del Programa II MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO - 2006, a celebrarse el día 11 de mayo del presente año en la Plaza Grau-Muelle Dársena, Callao; y, CONSIDERANDO: Que, es política de la Municipalidad Provincial del Callao, promover la regularización de la situación de aquellas parejas que encontrándose en condicionesde contraer Matrimonio Civil, no cuentan con los recursos económicos necesarios para formalizarlo; Que, en la circunscripción de la Provincia Constitucional del Callao, existen numerosos hogares formados de hecho que por las razones antesexpuestas no pueden regularizar su unión; Que, mediante el Memorando de Visto, la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales, solicita la realización del II MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO - 2006, a llevarse a cabo el día 11 demayo del presente año en el Cercado del Callao, exonerando a las parejas del pago por derecho de trámite Matrimonio Civil y publicación de Edicto, porlo que debe expedirse la autorización correspon- diente; Que, el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que mediante Decreto de Alcaldía se regulan los asuntos de ordengeneral y de interés para el vecindario; Estando a las consideraciones vertidas, con la visación de la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales, Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización y de la GerenciaGeneral de Administración, y en ejercicio de las facultades conferidas al Alcalde por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales de la MunicipalidadProvincial del Callao, llevar a cabo el II MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO -2006, el día 11 de mayo del presente año en el Cercado del Callao. Artículo 2º.- EXONERAR a los contrayentes del Matrimonio Civil Comunitario del pago por derecho de Matrimonio Civil trámite administrativo y examen prenupcial. Artículo 3º.- DISPENSAR de la publicación de los Edictos Matrimoniales a las parejas que se acojan alMatrimonio Civil dispuesto en el artículo primero. Artículo 4º.- AUTORIZAR el Traslado de Libros fuera de esta Corporación Edil, para la celebración delMatrimonio Civil Comunitario antes citado. Artículo 5º.- ENCARGAR a la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales y a la Gerencia Generalde Planeamiento, Presupuesto y Racionalización y a la Gerencia General de Administración, el cumplimiento del presente Decreto. CATEGORÍA/GRUPO GENÉRICO ESPECÍFICO DEL GASTO 5.- GASTOS CORRIENTES : S/. 24,700.00 Servicio de alquiler Toldo, sillas, menaje, etc. para 250 parejas : S/. 13,500.00 Otros servicios y compras : S/. 11,200.00 ------------------ Total S/. 24,700.00 POR TANTO: Mando se publique y cumpla.ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Alcalde del Callao 08115