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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G33/G38/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 8 de mayo de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 227-2006-GR-UCAYALI-P- DRSU-DG de fecha 8 de febrero del 2006 y el InformeNº 091-2006-GRU-P-GGR-GAJ, de fecha 10 de febrero del 2006, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre Reconocimiento de la Macrorregión Norte de DirectoresRegionales de Salud; Que, el artículo 192º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre DescentralizaciónLey Nº 27680, establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de suresponsabilidad y tienen entre sus competencias la de promover y regular actividades y/o servicios en materia de salud, conforme a ley; Que, el artículo 10º de la Ley Nº 27867, Ley Organiza de Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 27902, señala que los Gobiernos Regionales ejercen competencias exclusivas y compartidas queles asigna la Constitución y la Ley de Bases de la Descentralización, y en su literal b), se refiere a la Salud Pública como una Competencia Compartida delGobierno Regional; Que, la descentralización es una oportunidad para que las regiones de salud complementen estrategias sanitarias con mayor operatividad, ya que tienen unmayor conocimiento de sus realidades, por lo que se hace necesario tener espacios de Gestión Sectorial e Institucional que permite establecer propuestas desalud para mejorar la Gestión Sanitaria en la Macrorregion Norte, las cuales serán coordinadas con los niveles de la Alta Dirección en los GobiernosRegionales y el Ministerio de Salud, quienes faciliten su implementación; Que, se ha instalado el Comité Macrorregional Norte de Directores Regionales de Salud, conformada porlas Direcciones Regionales de Salud de Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas, Ucayali, San Martín, Loreto y Tumbes, cuya misión esla de actuar como un ente técnico funcional de coordinación y soporte de las decisiones del gobierno en la Macrorregión Norte de Salud, asimismo permitiráel abordaje de la problemática común y será un espacio técnico consultivo de los Gobiernos Regionales y el Ministerio de Salud en la implementación de políticas yestrategias sanitarias; De conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno delConsejo Regional; el Consejo Regional de Ucayali, en Sesión Ordinaria de fecha 16 de marzo del 2006, aprobó la siguiente: ORDENA: Artículo Primero.- RECONOCER como espacio técnico de consulta para los niveles nacional, regional y local al Comité Macrorregional Norte de Directores Regionales de Salud, conformado por los DirectoresRegionales de Salud de Ucayali, Piura, Lambayeque, la Libertad, Cajamarca, Amazonas, San Martín, Loreto y Tumbes. Artículo Segundo- RECONOCER como represen- tante de la Dirección Regional de Salud de Ucayali, anteel Comité Macrorregional Norte de Directores Regionales de Salud, al Director Regional de Salud de Ucayali. Artículo Tercero.- Transcribir la presente ordenanza a la Junta Interregional de Presidentes de Gobiernos Regionales. Artículo Cuarto.- DISPENSAR del trámite de lectura y aprobación del acta. Artículo Quinto.- PUBLICAR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en un diario decirculación local. Por tanto, mando se publique y cumpla. EDWIN VÁSQUEZ LÓPEZ Presidente Regional 08144/G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E /G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G61/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G69/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G41/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G50/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G67/G69/GF3/G6E/G20/G55/G63/G61/G79/G61/G6C/G69 ORDENANZA REGIONAL Nº 005-2006-GRU/CR Pucallpa, 16 de marzo del 2006 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI POR CUANTO: El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política vigente, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobreDescentralización - Ley Nº 27680, Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Modificado por laLey Nº 27902 y demás normas complementarias, en Sesión Ordinaria de fecha 16 de marzo del 2006; CONSIDERANDO: Que, el artículo 4º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que la finalidad esencial de los Gobiernos Regionales es fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo lainversión pública y privada y el empleo, y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con losplanes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, Asimismo, en el inciso g) del artículo 9º de la referida ley en lo que respecta a las competencias constitucionales de los Gobiernos Regionales, señala el de promover y regular actividades y/o servicios en materiade agricultura, pesquería , industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, viabilidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente,conforme a ley; Que, el artículo 2º de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Ley Nº 25977, disponeque son patrimonio de la Nación: Los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú, correspondiéndole al Estadola regulación del manejo integral y la explotación de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; dispone que el ordenamiento pesquero es el conjunto de normas y acciones que permitenadministrar una pesquería, sobre la base del conocimiento actualizado de sus componentes biológico-pesqueros, económicos y sociales.Asimismo, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establecerá el sistema de ordenamiento que concilie el principio desostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores beneficios económicos y sociales. Lossistemas de ordenamiento a que se refiere el artículo precedente, deberán considerar, según sea el caso, regímenes de acceso, captura total permisible,magnitud del esfuerzo de pesca, períodos de veda, temporadas de pesca, tallas mínimas de captura, zonas prohibidas o de reserva, artes, aparejos,métodos y sistemas de pesca, así como las necesarias acciones de monitoreo, control y vigilancia; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 147-2001- PE, se aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Amazonía Peruana, señalando como unode sus objetivos establecer un marco normativo adaptado a la realidad de la región amazónica, a fin de lograr un equilibrio dinámico entre el crecimientoeconómico, el fomento de las inversiones, la conservación de los recursos; incluyendo la protección del ambiente y la biodiversidad; Que, en los últimos años y como consecuencia de las limitaciones económicas existentes en las instituciones de investigación y de acuerdo a convenios