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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G33/G37/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 8 de mayo de 2006 1. Contratos suscritos con entidades del sector público, 2. Variaciones del plantel técnico; y, 3. Variación de domicilio legal, representante legal, socios o titular. En el caso del inciso “1”, se comunicará a través de la presentación del trámite de récord de consultoría de obras; si el consultor de obras no lo declaró dentro del plazo señalado no se aprobará su solicitud, salvoregularización correspondiente. En el caso del inciso “2”, se efectuará a través del trámite de Variación del plantel técnico en el plazoseñalado; si el RNP detectara dicha variación por cualquier medio, le cancelará la inscripción, según corresponda, publicando la resolución en el Diario Oficial El Peruano. Si el consultor de obras declarase dentro del plazo de los diez (10) días hábiles la variación de su planteltécnico, se le concederá un plazo de treinta (30) días naturales para acreditar a su reemplazo; caso contrario se procederá conforme lo dispone el párrafo precedente. En el caso del inciso “3”, se comunicará a través de la presentación del trámite de Emisión de nuevo certificado por cambio de datos contenidos en el certificado deinscripción, procediendo el pago de una sola tasa si el proveedor comunicara más de una variación. Si el proveedor no declaró la variación dentro del plazoestablecido, deberá realizar la Regularización por comunicación de ocurrencias extemporáneas, debiendo abonar la tasa respectiva que corresponda a cada unade ellas. CAPÍTULO IV Capítulo de Ejecutores de Obras Artículo 29º.- Inscripción. En el Capítulo de Ejecutores de Obras deberán inscribirse todas las personas naturales o jurídicas,nacionales o extranjeras, que deseen participar en procesos de selección y contratar con el Estado la ejecución de obras públicas, ya sea que se presentende manera individual, en consorcio o tengan la condición de subcontratistas, para lo cual deberán: 1. Estar legalmente capacitadas para contratar: las personas naturales deben encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles. En el caso de personas jurídicasnacionales deben haberse constituido como sociedades al amparo de la Ley General de Sociedades y normas complementarias, las personas jurídicas extranjerasdeberán haber sido constituidas de conformidad con la ley de la misma materia que las nacionales, pero de su lugar de origen. En el caso de personas jurídicas, elobjeto social establecido en la escritura pública deberá estar referido a actividades relacionadas con ejecución de obras. 2. Tener capacidad técnica: el plantel técnico mínimo de los ejecutores de obras estará conformado por profesionales, arquitectos e ingenieros de lasespecialidades indicadas en el artículo 30º del presente Reglamento y de acuerdo a la escala establecida en el artículo 33º del mismo, debiendo mantener vínculo laborala plazo indeterminado con el ejecutor. 3. Tener solvencia económica: estados financieros suficientes (balance general, estado de ganancias ypérdidas y notas contables) con una antigüedad no mayor a dos meses del cierre contable del mes anterior a la presentación de la solicitud acreditando solvenciaeconómica. Para acreditar la solvencia económica los proveedores extranjeros deberán presentar los estados financierosindividuales (no consolidados) del último ejercicio económico debidamente auditados (dictamen del auditor, balance general, estados de ganancias y pérdidas y notascontables). Si un ejecutor de obras presenta estados financieros con pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores, paraacreditar solvencia económica, deberá capitalizar dicha pérdida o realizar nuevos aportes en cuantía que compense el desmedro y mostrar el nuevo capital socialsuscrito y pagado inscrito en Registros Públicos. 4. Tener organización suficiente: lo cual se acreditará con los documentos que autoricen su funcionamiento yle permitan el cumplimiento de sus obligaciones, de conformidad con lo señalado en el TUPA de CONSUCODE. Artículo 30º.- Profesión de las personas naturales e integrantes del plantel técnico. Sólo podrán inscribirse como personas naturales en el Capítulo de Ejecutores de Obras o formar parte del plantel técnico los arquitectos y los ingenieros civiles, sanitarios, agrícolas, geólogos,electromecánicos, eléctricos, electrónicos, mineros y petroleros. Los contratos de trabajo del personal extranjero deberán encontrarse celebrados por un plazo que garantice su permanencia en el plantel técnico, durante el año de vigencia de su inscripción en el RNP, según loestablecido en la ley de la materia. Artículo 31º.- Calificación. El RNP calificará a los ejecutores de obras asignándoles capacidad máxima de contratación, habilitándolos así para participar en los procesos deselección para la ejecución de obras. En el caso de ejecutores sin experiencia, se les otorgará una capacidad máxima de contratación hastapor un total equivalente al monto establecido en la Ley Anual de Presupuesto y la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado para la adjudicación directapública. Cuando el ejecutor de obras solicite la renovación de inscripción después de haber vencido la vigencia de suinscripción y/o muestre una reducción de capital que afecte su capacidad máxima de contratación, ésta se recalculará, debiendo ser el tope máximo la que tuvoanteriormente, pudiendo en este caso acreditar nuevas obras para dicho fin. Los contratos de ejecución de obras provenientes del extranjero deberán ser de naturaleza pública y estar culminados. Artículo 32º.- Capacidad máxima de contratación. La capacidad máxima de contratación es el monto hasta por el cual un ejecutor de obras está autorizado acontratar la ejecución de obras públicas simultáneamente, y está determinada por la ponderación del capital y las obras ejecutadas de la siguiente manera: CMC = 25 (C) + 2 ( ΣΣΣΣΣ Obras) Donde: CMC :Capacidad máxima de contratación.C :Capital social suscrito y pagado para personas jurídicas.Capital contable para personas naturales. ΣObras :Monto total de obras ejecutadas durante los últimos cinco años. En el caso de las personas naturales, su capital contable es el declarado en el libro de inventarios y balances y/o en el balance del último ejercicio presentado a la SUNAT, o documentos equivalentes expedidos porautoridad competente del domicilio de la persona natural extranjera solicitante. En el caso de las personas jurídicas, su capital social deberá estar suscrito y pagado e inscrito en Registros Públicos; para las personas jurídicas extranjeras, la inscripción en los Registros Públicos se refiere a lainscripción realizada ante la institución o autoridad competente, conforme a las formalidades exigidas en su lugar de origen. Tratándose de capitales o montos de obras contratadas en moneda extranjera, se determinará su equivalente en la moneda de curso legal vigente en elpaís, utilizando el factor de conversión del promedio ponderado venta de la Superintendencia de Banca y Seguros, publicado en el Diario Oficial El Peruano, a lafecha de la presentación de la solicitud. Artículo 33º.- Número de profesionales. El número mínimo de profesionales que debe acreditar el ejecutor de obras de acuerdo a la capacidad máxima de contratación que se solicite, es la siguiente: