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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2006 (08/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 51

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G33/G37/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 8 de mayo de 2006 con el Estado será emitida el mismo día en que se solicite, dentro del horario establecido en la sede central u oficina desconcentrada autorizada previo cumplimiento de los requisitos exigidos para dicho trámite. Las oficinas desconcentradas que no se encuentren autorizadas para la emisión verificarán el cumplimiento de los requisitos exigidos para dicho trámite, los queserán derivados a la sede autorizada para su emisión. Artículo 45º.- Vigencia de la constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado. La constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado se extenderá previa solicitud del postorganador de la buena pro en un proceso de selección, la que tendrá una vigencia de treinta (30) días naturales contados desde su emisión. Esta constancia sólo podráser utilizada para la firma del contrato para el cual se requirió y expidió; a excepción de las compras corporativas facultativas u obligatorias en cuyo caso seemitirá una sola constancia a nombre de la entidad encargada o de la unidad de compras, según corresponda; debiendo estas entregar copia (s)fedateada (s) de la misma a cada una de las entidades participantes. Estas copias sólo podrán ser utilizadas durante la vigencia de la constancia original. Artículo 46º.- Excepciones. En los procesos de adjudicación de menor cuantía cuyos montos sean inferiores a la décima parte del límite mínimo establecido por las normas presupuestarias para las licitaciones públicas y concursos públicos, segúncorresponda, y en los procesos de selección según relación de ítems en los que el monto del ítem o la sumatoria de ítems adjudicados a un mismo postor nosupere lo establecido en la normativa vigente para convocar a una adjudicación de menor cuantía, cualquiera que sea el objeto de la convocatoria, el postorúnicamente deberá presentar una declaración jurada de no tener sanción vigente en el Capítulo de Inhabilitados. Las entidades verificarán, a través de la página web de CONSUCODE, la veracidad de las declaraciones juradas presentadas, bajo responsabilidad. Artículo 47º.- Publicación. La relación de los proveedores, participantes, postores o contratistas que hayan sido sancionados coninhabilitación temporal o definitiva para contratar con el Estado, será publicada mensualmente por el CONSUCODE en el Diario Oficial El Peruano , dentro de los quince (15) días naturales siguientes al término de cada mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 11º del Reglamento de la Ley. CAPÍTULO VII Procedimientos Artículo 48º.- Procedimientos generales. Los procedimientos previstos ante el RNP se iniciarán con la presentación de la solicitud al área de Trámite Documentario de CONSUCODE, en sus oficinasdesconcentradas, u otros medios que se habiliten para dicho fin. Las solicitudes de inscripción, renovación, aumento de capacidad máxima de contratación, ampliación de especialidad, subcontrato, cambio de razón o denominación social (incluye transformación de formasocietaria), serán evaluados dentro del plazo máximo de siete (7) días hábiles siguientes de presentadas; plazo dentro del cual se emitirá la hoja de observaciones, si lashubiere, la que será remitida al área de Trámite Documentario o a las oficinas desconcentradas para su entrega al interesado y remitidas al correo electrónicoasignado al proveedor por el RNP. El plazo para la subsanación de observaciones es de treinta (30) días naturales, contados a partir del díahábil siguiente de emitida la hoja de observaciones. Vencido el plazo para el levantamiento de las observaciones sin que se hayan subsanado, se declararáno aprobada la solicitud y no procederá la devolución de la tasa, pudiendo el interesado presentar el recurso impugnativo correspondiente. El proveedor que cuente con un número de socios mayor a diez (10), deberá adjuntar a su declaración ante el RNP un soporte magnético que los contenga, enformato Excel considerando las siguientes columnas: apellido paterno, apellido materno, nombres completos, Documento Nacional de Identidad / Carné de extranjería / Pasaporte, RUC (si corresponde), número de accioneso participaciones (según corresponda). El formato indicado podrá ser descargado de nuestra página web institucional: www.consucode.gob.pe. Artículo 49º.- Procedimientos especiales. Las solicitudes de expedición de constancias de capacidad libre de contratación y de no estar inhabilitado para contratar con el Estado, serán evaluadas en el día de su presentación; en caso de ser observadas, elsolicitante tendrá un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de su presentación para subsanarlas, vencido el cual sin quese hayan subsanado, se tendrá por no aprobado el trámite y no procederá la devolución de la tasa. Artículo 50º.- Procedimiento de fiscalización posterior. La fiscalización posterior a documentos, información y declaraciones presentadas en los procedimientos seguidos ante el RNP, se sujetará a lo dispuesto en el artículo 32º de la Ley 27444, Ley de ProcedimientoAdministrativo General y a lo siguiente: 1. El RNP dispondrá el inicio de la fiscalización posterior, cursando las comunicaciones correspondientes para verificar la autenticidad de los documentos, información y declaraciones presentadas,las que deberán ser respondidas en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, tanto por las entidades como por las personas naturales y jurídicas del sector privado. 2. En el caso que las entidades del sector público no atiendan el requerimiento de información, el RNP comunicará su omisión al Órgano de Control Institucionalrespectivo y, de ser el caso, a la Contraloría General de la República. 3. Una vez que se verifique el fraude o falsedad de la documentación, información o declaración objeto de fiscalización, se comunicará el hecho a la Presidencia de CONSUCODE, o al órgano que éste haya delegado,a fin que declare la nulidad del acto administrativo correspondiente, imponga la multa a quien haya presentado esa declaración, información odocumentación y, si la conducta permite presumir algunos de los supuestos previstos en la legislación penal, comunicar el hecho al Ministerio Público, publicando laresolución correspondiente en el Diario Oficial El Peruano. Disposiciones Complementarias Primera.- En la licencia de apertura de establecimiento se evaluará la denominación o razón social, el giro(vinculado con el capítulo de proveedores que corresponda), el domicilio legal del proveedor y la vigencia respectiva. Segunda.- La persona natural extranjera que desee inscribirse en el RNP deberá acreditar poseer la calidad migratoria de independiente o inmigrante, conforme loexige la Ley de Extranjería Peruana. Los consultores y ejecutores de obras, sean personas naturales o formen parte del plantel técnico,deberán estar inscritos en el Colegio de Ingenieros del Perú o Colegio de Arquitectos del Perú, según corresponda, para el ejercicio de su profesión en el país. Tercera.- La empresa extranjera que integre un grupo de compañías como subsidiaria, filial o matriz, no podrá sustituir la obligación de presentar los estadosfinancieros individuales con los estados financieros consolidados del grupo. Las sucursales de empresas extranjeras presentarán los estados financieros del último ejercicio económico de la principal. Si un consultor o ejecutor de obras presenta estados financieros con pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores, para acreditar solvencia económica, deberá capitalizar dicha pérdida o realizar nuevos aportes encuantía que compense el desmedro y mostrar el nuevo capital social suscrito y pagado e inscrito en Registros Públicos. Cuarta.- La inscripción de proveedores de bienes y de servicios en el RNP se realizará bajo el procedimiento de aprobación automática vía web.