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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2006 (08/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 52

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G33/G37/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 8 de mayo de 2006 En el caso de personas naturales y jurídicas extranjeras no domiciliadas en el Perú, el procedimiento de inscripción se realizará de manera presencial en la sede central de CONSUCODE. En ambos casos el CONSUCODE aprobará las medidas correspondientes a fin de fijar las pautas de orientación y plazos para dichos procedimientos. Quinta.- El domicilio que figurará en la Constancia de Inscripción Electrónica será el que el proveedor de bienes y de servicios haya declarado a la SUNAT, sóloprocediendo la inscripción en caso de contribuyentes con condición de habidos. En el caso de personas naturales o jurídicas extranjeras no domiciliadas eldomicilio que figurará en su Constancia de Inscripción Electrónica será el de su lugar de origen. Sexta.- Para tomar en cuenta las consultorías y ejecución de obras públicas presentadas en los trámites de renovación, aumento de capacidad máxima de contratación y ampliación de especialidad, los consultoresy ejecutores de obras deberán haber inscrito o regularizado la inscripción de los consorcios en el RNP, cuando se trate de procesos convocados antes del 29de diciembre de 2004. Disposiciones Finales Primera.- El pago de la tasa para la inscripción de proveedores de bienes y de servicios en el RNP seefectuará en función al volumen de ventas anuales brutas y de acuerdo con las escalas y procedimientos establecidos en el TUPA de CONSUCODE. Segunda.- Las ventas anuales brutas serán las que figuren en la declaración anual de renta del ejercicio anterior a la inscripción. Los proveedores que no hayantenido actividad comercial en el año precedente a la inscripción o que sean empresas recién constituidas, pagarán la tasa mínima. Tercera.- Los proveedores cuyas actividades comerciales sean de manera conjunta las de bienes y de servicios podrán inscribirse en el Capítulo deProveedores de Bienes y en el Capítulo de Proveedores de Servicios efectuando el pago de una sola tasa. Cuarta.- La absorción que realice una persona jurídica no inscrita en el RNP, de otra persona jurídica inscrita en el mismo, determinará la cancelación de esta última, pudiendo la nueva persona jurídica iniciar sutrámite de inscripción. De inscribirse en el RNP la empresa absorbente deberá hacerlo como persona jurídica nueva. La absorción de una persona jurídica inscrita en el RNP por otra inscrita en el mismo generará que la empresa absorbida se extinga. 08116 INPE /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F /G50/G65/G6E/G69/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G72/G69/G6F/G20/G53/G65/G6E/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G48/G75/G61/G72/G61/G7A/G20/G79/G53/G75/G62/G64/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G20 /G64/G65/G6C/G20 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G50/G65/G6E/G69/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G52/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E/G20/G43/G65/G72/G72/G61/G64/G6F/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G43/G68/G61/G6C/G6C/G61/G70/G61/G6C/G63/G61 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 278-2006-INPE/P Lima, 27 de abril de 2006CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Presidencial Nº 389-2004- INPE/P de fecha 4 de junio de 2004, se designó, al servidor JOSE ARTEMIO GAMBOA MENDOZA, en elcargo público de confianza de Director del Establecimiento Penitenciario Sentenciados de Huaraz, nivel F-2 de la Dirección Regional Lima; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 042-2006- INPE/P de fecha 26 de enero de 2006, se encargó, al servidor FRANCISCO LEONARDO SAENZSOLDEVILLA, en el cargo público de confianza de Subdirector del Establecimiento Penitenciario de RégimenCerrado Especial Challapalca, nivel F-1 de la Dirección Regional Altiplano Puno; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida las referidas acciones de personal y designar en loscargos públicos de confianza a sus reemplazantes; Contándose con las visaciones de las Oficinas Generales de Administración y Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, Decreto Legislativo Nº 654, Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS y enuso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 021-2006-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DAR POR CONCLUIDAS, a partir de la fecha, las designaciones efectuadas mediante Resoluciones Presidenciales Nºs. 389-2004-INPE/P de fecha 4 de junio de 2004 y 042-2006-INPE/P de fecha 26de febrero de 2006, a los siguientes servidores de las Direcciones Regionales Lima y Altiplano Puno: DIRECCIÓN REGIONAL LIMA NOMBRES Y APELLIDOS CARGO NIVEL JOSE ARTEMIO GAMBOA Director del Establecimiento F-2 MENDOZA Penitenciario Sentenciados de Huaraz DIRECCIÓN REGIONAL ALTIPLANO PUNO NOMBRES Y APELLIDOS CARGO NIVEL FRANCISCO LEONARDO SAENZ Subdirector del Establecimiento F-1 SOLDEVILLA Pe nitenciario de Régimen Cerrado Especial Challapalca Artículo 2º.- DESIGNAR, a partir de la fecha a los servidores que a continuación se indican en los cargos públicos de confianza: DIRECCIÓN REGIONAL LIMA NOMBRES Y APELLIDOS CARGO NIVEL OSCAR EDUARDO CASTILLO Director del Establecimiento F-2 CALDERON Penitenciario Sentenciados de Huaraz DIRECCIÓN REGIONAL ALTIPLANO PUNO NOMBRES Y APELLIDOS CARGO NIVEL JOSE ARTEMIO GAMBOA Subdirector del Establecimiento F-1 MENDOZA Pe nitenciario de Régimen Cerrado Especial Challapalca Artículo 3º.- REMITIR copia de la presente Resolución a la Vicepresidencia, Oficina General deAsesoría Jurídica, Direcciones Regionales Lima y Altiplano Puno, Oficina de Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario e interesados para suconocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO RAMON SALAS UGARTE PresidenteInstituto Nacional Penitenciario 08172 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G64/G65 /G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G4E/G6F/G72/G20 /G4F/G72/G69/G65/G6E/G74/G65/G20 /G53/G61/G6E/G20 /G4D/G61/G72/G74/GED/G6E/G20 /G79/G20 /G61/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20 /G64/G65/G20 /G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G64/G6F/G72/G20 /G64/G65/G6C /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G50/G65/G6E/G69/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G72/G69/G6F/G20/G41/G75/G63/G61/G6C/G6C/G61/G6D/G61 /G48/G75/G61/G72/G61/G6C RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 284-2006-INPE/P Lima, 4 de mayo de 2006