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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G33/G36/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 8 de mayo de 2006 naturaleza y objeto de sus actividades, habilitándolos para ser postores en los procesos de adquisición y suministro de bienes. 2. Capítulo de Proveedores de Servicios, a quienes se acredita con información suficiente acerca de la naturaleza y objeto de sus actividades, habilitándolos para ser postores en los procesos de contratación deservicios en general y servicios de consultoría distinto de obras. 3. Capítulo de Consultores de Obras, a quienes se acredita con información suficiente acerca de la naturaleza y objeto de sus actividades, asignándoles especialidades, que los habilita para ser postores en losprocesos de contratación de consultoría de obras. 4. Capítulo de Ejecutores de Obras, a quienes se acredita con información suficiente acerca de sunaturaleza y objeto de sus actividades, asignándoles una capacidad máxima de contratación, que los habilita para ser postores en los procesos de contratación deejecución de obras. 5. Capítulo de Inhabilitados para Contratar con el Estado, que reúne la información relativa a las personasnaturales o jurídicas sancionadas administrativamente por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, con inhabilitación temporalo definitiva en su derecho a participar en procesos de selección y a contratar con el Estado. Para efectos del presente Reglamento, se entiende por proveedor a toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera que vende, suministra o arrienda bienes,presta servicios generales o de consultoría, o ejecuta obras. Artículo 2º.- Administración. El RNP es desarrollado, administrado y operado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, en adelante CONSUCODE, a través de la Gerencia del Registro Nacional de Proveedores, en adelante Gerencia del Registro. Artículo 3º.- Requisitos y tasas. Los requisitos y tasas para los procedimientos seguidos ante el RNP serán fijados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de CONSUCODE, de conformidad con lo establecido enlos artículos 16º y 17º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Reglamento de la Ley. Artículo 4º.- Inscripción en los diversos capítulos del RNP y vigencia del certificado de inscripción. Los proveedores accederán a los capítulos de bienes, servicios, consultoría de obras y ejecución de obras, siguiendo los procedimientos establecidos en el presenteReglamento y cumpliendo con los requisitos y plazos exigidos por el TUPA de CONSUCODE. La vigencia del certificado de inscripción será de un (1) año a partir de su aprobación, pudiendo el interesado iniciar el procedimiento de renovación desde un (01) mes antes de su vencimiento, de conformidad con elartículo 14º del Reglamento de la Ley. Las entidades podrán verificar la inscripción del proveedor en la página web de CONSUCODE,www.consucode.gob.pe. Artículo 5º.- Subcontratos. Los subcontratos autorizados por las entidades contratantes y presentados al RNP dentro de los treinta (30) días naturales de suscritos, serán consideradospara efectos de la calificación del subcontratista. El monto de la subcontratación no será considerado para efecto de la calificación del contratista principal enprocedimientos seguidos ante el RNP. Artículo 6º.- Regularización de inscripción de subcontratos. Los subcontratos que no fueron inscritos oportunamente, según el artículo 5º podrán regularizarseconforme lo establecido en el TUPA de CONSUCODE. Artículo 7º.- Socios comunes y/o vinculación económica. Cuando dos o más proveedores tengan socios comunes o exista vinculación económica entre ellos enla que sus acciones, participaciones o aportes sean superiores al cinco por ciento (5%) del capital social en cada una de ellos, en los procedimientos de inscripción, renovación, ampliación de especialidad, aumento decapacidad máxima de contratación, cambio de razón o denominación social (incluye transformación de forma societaria), según corresponda, que inicien ante el RNP,deberán llenar en la solicitud la declaración jurada de socios comunes y/o vinculación económica, firmada por la persona natural o el representante legal de la personajurídica, según sea el caso, precisando que cuando participen en un mismo proceso de selección, sólo lo harán en consorcio y no independientemente. No será obligatorio llenar dicha información, si los demás proveedores no cuentan con inscripción vigente en el RNP. Entiéndase como vinculación económica aquella relación entre dos o más personas naturales o jurídicas, que conlleve a un comportamiento concertado para finesempresariales. Artículo 8º.- Impedidos de acceder al RNP No podrán inscribirse en el RNP: 1. Las personas naturales o jurídicas que se encuentren con sanción vigente de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado. 2. Las personas jurídicas cuyos socios, accionistas, participacionistas o titulares que formen o hayan formado parte de personas jurídicas sancionadasadministrativamente con inhabilitación temporal o definitiva para participar en procesos de selección y para contratar con el Estado, o que habiendo actuadocomo personas naturales se encontraran con los mismos tipos de sanción. Este impedimento se aplicará siempre y cuando la participación sea superior al 5%del capital social y por el tiempo que la sanción se encuentre vigente. Artículo 9º.- Comunicaciones al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Los proveedores que participen en procesos de selección o suscriban contrato sin estar inscritos, con inscripción vencida o presenten documentos falsos o información inexacta, cuando incurran en los supuestosde socios comunes en los procedimientos seguidos ante el RNP o que, en el caso de ejecutores y consultores de obras, suscriban un contrato por montos mayores a sucapacidad libre o en especialidades distintas, serán denunciados ante el Tribunal, para que les aplique la sanción que corresponda, no pudiendo éstas serdeclaradas en su récord de obras. Artículo 10º.- Fiscalización posterior. El RNP someterá a fiscalización posterior la documentación, información y declaraciones presentadas por los interesados ante él, de acuerdo a lodispuesto por la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y a las reglas que establece el presente Reglamento. Artículo 11º.- Documentos procedentes del extranjero. Para las personas naturales extranjeras y personas jurídicas constituidas en el extranjero, los requisitos y exigencias establecidos en el TUPA, serán losequivalentes a los solicitados para las personas jurídicas nacionales expedidos por autoridad competente en su lugar de origen. En caso de no existir una entidad pública registral deberán presentar copia simple de la escritura pública de constitución y del último aumento de capital si lohubiere. Los documentos que presenten las personas extranjeras deberán contar con la legalización respectivadel consulado peruano en su lugar de origen, refrendados por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el Perú y, de ser el caso, con su respectiva traducción simpleindicando el nombre del traductor. Para acreditar al representante y/o apoderado, las empresas extranjeras que no tengan sucursal en el país,deberán adjuntar copia simple del poder vigente otorgado debidamente inscrito en los Registros Públicos del Perú, conforme lo dispone la Quinta Disposición