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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2006 (08/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 47

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G33/G36/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 8 de mayo de 2006 Complementaria del Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada. Artículo 12º.- Excepciones. No requieren inscribirse como proveedores: 1. Las entidades del Estado comprendidas en el inciso 2.1. del artículo 2º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante la Ley. 2. Los expertos independientes que formen parte de un comité especial. Artículo 13º.- Multas. Para la aprobación de los procedimientos seguidos ante el RNP, la persona natural o jurídica a la que por acto administrativo el CONSUCODE le hubiere impuestouna multa, deberá haberla pagado en su totalidad o en su defecto haber suscrito un convenio de fraccionamiento de deuda y estar al día en el pago. Artículo 14º.- Cuenta de correo electrónico El RNP asignará a los proveedores inscritos en sus diversos capítulos una cuenta de correo electrónico con el dominio: ruc@rnp.gob.pe, siendo responsabilidad del proveedor mantenerse informado por este medio. CAPÍTULO II Capítulo de Proveedores de Bienes Artículo 15º.- Inscripción. En el Capítulo de Proveedores de Bienes deberán inscribirse todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que deseen participar enprocesos de selección y contratar con el Estado la adquisición y suministro de bienes, sea que se presenten de manera individual, en consorcio, o tengan la condiciónde subcontratistas, para lo cual deberán: 1. Estar legalmente capacitadas para contratar: las personas naturales deben encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles, las personas jurídicas nacionales deben haber sido constituidas como sociedades alamparo de la Ley General de Sociedades y normas complementarias, las personas jurídicas extranjeras deben haber sido constituidas de conformidad con la leyde la misma materia que las nacionales, pero de su lugar de origen. 2. Tener organización suficiente: se acreditará con los documentos que autoricen su funcionamiento y le permitan el cumplimiento de sus obligaciones, de conformidad con lo señalado en el TUPA deCONSUCODE. Artículo 16º.- Constancia de inscripción electrónica. Una vez aprobada su inscripción, el proveedor recibirá el número de trámite documentario, código deproveedor, cuenta de correo electrónico (con el usuario y clave de acceso) y la respectiva constancia de inscripción electrónica enviada a su cuenta de correoelectrónico, que tendrá la calidad de certificado de inscripción con vigencia de un año. Artículo 17º.- Obligaciones de los proveedores de bienes. Los proveedores de bienes están obligados a comunicar al RNP, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al término de cada mes de ocurrida: la variación de domicilio legal, representante legal, socioso titular, efectuándose a través del trámite de Emisión de nuevo certificado por cambio de datos contenidos en el certificado de inscripción, procediendo el pago de unasola tasa si el proveedor comunicara más de una variación. Si el proveedor no declaró la variación dentro del plazo establecido, deberá realizar la Regularizaciónpor comunicación de ocurrencias extemporáneas, debiendo abonar la tasa respectiva que corresponda a cada una de ellas. CAPÍTULO III Capítulo de Proveedores de Servicios Artículo 18º.- Inscripción.En el Capítulo de Proveedores de Servicios deberán inscribirse todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que deseen participar en procesos de selección y contratar con el Estado laprestación de servicios en general y de consultoría distinta de obras, sea que se presenten de manera individual, en consorcio, o tengan la condición desubcontratistas, para lo cual deberán: 1. Estar legalmente capacitadas para contratar: las personas naturales deben encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles, las personas jurídicas nacionales deben haber sido constituidas como sociedades alamparo de la Ley General de Sociedades y normas complementarias, las personas jurídicas extranjeras deben haber sido constituidas de conformidad con la leyde la misma materia que las nacionales, pero de su lugar de origen. 2. Tener organización suficiente: se acreditará con los documentos que autoricen su funcionamiento y le permitan el cumplimiento de sus obligaciones, de conformidad con lo señalado en el TUPA deCONSUCODE. Artículo 19º.- Constancia de inscripción electrónica. Una vez aprobada su inscripción, el proveedor recibirá el número de trámite documentario, código deproveedor, cuenta de correo electrónico (con el usuario y clave de acceso) y la respectiva constancia de inscripción electrónica enviada a su cuenta de correoelectrónico, que tendrá la calidad de certificado de inscripción con vigencia de un año. Artículo 20º.- Obligaciones de los proveedores de servicios. Los proveedores de servicios están obligados a comunicar al RNP, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al término de cada mes de ocurrida: la variación de su domicilio legal, representante legal, socios o titular;efectuándose a través del trámite de Emisión de nuevo certificado por cambio de datos contenidos en el certificado de inscripción. procediendo el pago de una sola tasa si elproveedor comunicara más de una variación. Si el proveedor no declaró la variación dentro del plazo establecido, deberá realizar la Regularización por comunicación de ocurrenciasextemporáneas, debiendo abonar la tasa respectiva que corresponda a cada una de ellas. CAPÍTULO IV Capítulo de Consultores de Obras Artículo 21º.- Inscripción. En el Capítulo de Consultores de Obras deberán inscribirse todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que deseen participar en procesos de selección para contratar con el Estado laconsultoría de obras públicas, sea que se presenten de manera individual, en consorcio o tengan la condición de subcontratistas, para lo cual deberán: 1. Estar legalmente capacitadas para contratar: las personas naturales deben encontrarse en pleno ejerciciode sus derechos civiles. En el caso de las personas jurídicas nacionales deben haber sido constituidas como sociedades al amparo de la Ley General de Sociedadesy normas complementarias, las personas jurídicas extranjeras deberán haber sido constituidas de conformidad con la ley de la misma materia que lasnacionales, pero de su lugar de origen. En el caso de las personas jurídicas, el objeto social establecido en la escritura pública deberá estar referido a actividadesrelacionadas con consultoría de obras. 2. Tener capacidad técnica: el plantel técnico de los consultores de obras estará conformado como mínimopor un profesional sea arquitecto o ingeniero de las especialidades señaladas en el artículo 22º del presente Reglamento. 3. Tener solvencia económica: estados financieros suficientes (balance general, estado de ganancias y pérdidas y notas contables) con una antigüedad nomayor a dos meses del cierre contable del mes anterior a la presentación de la solicitud acreditando solvencia económica.