Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2006 (08/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 50

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G33/G37/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 8 de mayo de 2006 Hasta 2,000 UIT: 1 profesional Más de 2,000 hasta 4,000 UIT: 2 profesionales Más de 4,000 hasta 6,000 UIT: 3 profesionales Más de 6,000 UIT: 4 profesionales Los profesionales del plantel técnico deberán tener vínculo laboral a plazo indeterminado y sólo podrán seracreditados por un ejecutor de obras a la vez. Artículo 34º.- Certificado de inscripción. Aprobada la solicitud por el RNP, se procederá a la inscripción del ejecutor y se le extenderá un certificado de inscripción en el que se consignará su capacidadmáxima de contratación. Artículo 35º.- Capacidad libre de contratación. La capacidad libre de contratación es el monto no comprometido de la capacidad máxima de contratación y se obtiene deduciendo de ésta las obras públicascontratadas pendientes de valorización. Se entiende por capacidad comprometida de contratación a la parte no valorizada de las obrascontratadas. La capacidad libre de contratación se va restituyendo de acuerdo a la presentación de lo valorizado por losavances de las obras públicas contratadas, mediante la presentación del formulario oficial del récord de obras. En el caso de consorcios, el RNP expedirá la correspondiente constancia de capacidad libre de contratación para cada integrante, donde la suma de las capacidades libres de contratación deberá ser igual osuperior al monto de la propuesta económica que presenten. La capacidad libre de contratación de cada integrante del consorcio debe ser superior o igual al montodel porcentaje de participación que les corresponda en cada proceso. Artículo 36º.- Constancia de capacidad libre de contratación. La constancia de capacidad libre de contratación es el documento expedido por el RNP, que acredita que el ejecutor de obras cuenta con la capacidad de contratación necesaria para la suscripción del contrato. La solicitud de expedición de la constancia de capacidad libre de contratación se presentará a partir del día hábil siguiente de haber quedado consentida labuena pro y hasta el décimo quinto día hábil de producido tal hecho. Artículo 37º.- Emisión de la constancia de capacidad libre de contratación. La constancia de capacidad libre de contratación será emitida el mismo día en que se solicite, dentro del horario establecido en la sede central u oficina desconcentrada autorizada, previo cumplimiento de los requisitos exigidospara dicho trámite. Las oficinas desconcentradas que no se encuentren autorizadas para la emisión sólo verificarán el cumplimientode los requisitos exigidos para dicho trámite, los que serán derivados a la sede autorizada para su emisión. El ejecutor de obras deberá haber presentado, inclusive, el récord de obras del mes anterior de presentada la solicitud. Artículo 38º.- Vigencia de la constancia de capacidad libre de contratación. La constancia de capacidad libre de contratación emitida por el RNP, tendrá una vigencia de treinta (30) días naturales contados desde el día de su expedición, debiendo el postor ganador de la buena pro presentar unoriginal por cada suscripción de contrato. Artículo 39º.- Aumento de capacidad máxima de contratación. Para solicitar el trámite de aumento de capacidad máxima de contratación, el ejecutor de obras deberácumplir con lo siguiente: 1. Tener vigente su inscripción en el Capítulo de Ejecutores de Obras. 2. Acreditar el incremento del promedio señalado en el artículo 32º del presente Reglamento, a través de ladocumentación correspondiente. 3. Cumplir con los demás requisitos establecidos en el TUPA de CONSUCODE.Artículo 40º.- Récord de obras. El récord de obras es la declaración en formato oficial efectuada por el ejecutor ante el RNP, conteniendo la información detallada de los contratos suscritos con lasentidades del sector público comprendidas en el inciso 2.1 del artículo 2º de la Ley, así como las respectivas valorizaciones hasta la culminación física de la obra. La presentación extemporánea de récord de obras podrá regularizarse siempre que la omisión no haya beneficiado al proveedor en su participación en otrosprocesos de selección, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 9º del presente Reglamento. Artículo 41º.- Obligaciones de los Ejecutores de Obras. Los ejecutores de obras están obligados a comunicar al RNP dentro de los primeros diez (10) días hábiles siguientes al término de cada mes de ocurrido el hecho, lo siguiente: 1. Contratos suscritos con entidades del sector público. 2. Valorizaciones presentadas de las obras en ejecución hasta la culminación física de la misma. 3. Variaciones del plantel técnico.4. Variación de domicilio legal, representante legal, socios o titular. En el caso de los incisos “1” y “2”, se comunicarán a través del trámite de Presentación de récord de obras en formato oficial; si la omisión lo benefició indebidamente,no podrá regularizarlo, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 9º del presente reglamento. En el caso del inciso “3”, se efectuarán a través del trámite de Variación del plantel técnico en el plazo señalado; si el RNP detectara dicha variación por cualquier medio, le disminuirá de oficio la capacidadmáxima de contratación o le cancelará la inscripción, según corresponda, publicando la resolución correspondiente en el Diario Oficial El Peruano. Si el ejecutor de obras declarase dentro del plazo de los diez (10) días hábiles la variación de su plantel técnico, se le concederá un plazo de treinta (30) díasnaturales para acreditar a su reemplazo; caso contrario se procederá conforme lo dispone el párrafo precedente. En el caso del inciso “4”, se comunicará a través del trámite de Emisión de nuevo certificado por cambio de datos contenidos en el certificado de inscripción, procediendo el pago de una sola tasa si el proveedorcomunicara más de una variación. Si el proveedor no declaró la variación dentro del plazo establecido, deberá realizar la Regularización por comunicación deocurrencias extemporáneas, debiendo abonar la tasa respectiva que corresponda a cada una de ellas. CAPÍTULO VI Capítulo de Inhabilitados para Contratar con el Estado Artículo 42º.- Inclusión y exclusión. La inclusión de un proveedor, participante, postor o contratista en el Capítulo de Inhabilitados, se produce previa resolución del Tribunal que así lo ordene, o porcumplimiento de sentencia judicial firme. El RNP excluirá de oficio del Capítulo de Inhabilitados al proveedor, participante, postor o contratista que hayacumplido con la sanción impuesta o si la misma ha quedado sin efecto por resolución judicial firme. Artículo 43º.- Constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado. La constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado es el documento expedido por el RNP que acredita que un proveedor no se encuentra incluido en el Capítulo de Inhabilitados. La solicitud de expedición de la constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado se presentará a partir del día hábil siguiente de haberquedado consentida la buena pro hasta el décimo quinto día hábil de producido tal hecho. Artículo 44º.- Emisión de la constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado. La constancia de no estar inhabilitado para contratar