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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G33/G37/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 8 de mayo de 2006 Para acreditar la solvencia económica los proveedores extranjeros deberán presentar los estados financieros individuales (no consolidados) del último ejercicio económico debidamente auditados (dictamen del auditor,balance general, estados de ganancias y pérdidas y notas contables). Si una empresa consultora presentara estados financieros con pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores, para acreditar solvencia económica deberá capitalizar dicha pérdida o realizar nuevos aportes encuantía que compense el desmedro y mostrar el nuevo capital social suscrito y pagado e inscrito en Registros Públicos. En el caso de personas naturales no secalificará la solvencia económica. 4. Tener organización suficiente: lo cual se acreditará con los documentos que autoricen su funcionamiento yle permitan el cumplimiento de sus obligaciones, según corresponda, de conformidad con lo señalado en el TUPA de CONSUCODE. Artículo 22º.- Profesión de las personas naturales e integrantes del plantel técnico, Sólo podrán inscribirse como personas naturales en el Capítulo de Consultores de Obras o formar parte del plantel técnico los arquitectos y los ingenieros civiles,sanitarios, agrícolas, geólogos, electromecánicos, eléctricos, electrónicos, mineros, petroleros, economistas, agrónomos, ambientales e industriales. Los contratos de trabajo del personal extranjero deberán encontrarse celebrados por un plazo que garantice su permanencia en el plantel técnico, duranteel año de vigencia de su inscripción en el RNP, según lo establecido en la ley de la materia. Artículo 23º.- Calificación. El RNP calificará a los consultores de obras asignándoles una o varias especialidades, habilitándolospara ser postores en los procesos de selección para la consultoría de obras públicas. A los consultores de obras sin experiencia se les otorgará la especialidad en obras menores, con la que podrán acceder a las adjudicaciones directas selectivas y las de menor cuantía, de conformidad con los montosestablecidos en la Ley Anual de Presupuesto y la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Sólo se calificará la experiencia obtenida directamente, sea como persona natural o persona jurídica, en la realización de actividades de consultoría de obras, no procediendo la calificación como tales de aquellasactividades ejecutadas como dependientes o bajo la dirección de otro consultor de obras. La experiencia en la especialidad para los consultores de obras se acreditará con un servicio de consultoría de obras culminado. Los contratos de consultoría de obras provenientes del extranjero deberán ser de naturaleza pública y estar culminados. Artículo 24º.- Especialidades. La(s) especialidad(es) de los consultores se determinará por: a. El objeto señalado en la escritura pública de constitución sólo para el caso de las personas jurídicas;y, b. La experiencia previa determinada por el tipo de proyectos y obras en que haya prestado servicios, enlas siguientes especialidades: 1. Consultoría en obras urbanas, edificaciones y afines. 2. Consultoría en obras viales, puertos y afines. 3. Consultoría en obras de saneamiento y afines.4. Consultoría en obras electromecánicas y afines. 5. Consultoría en obras energéticas y afines. 6. Consultoría en obras de represas, irrigaciones y afines. 7. Consultoría en obras menores. 1. Consultoría en obras urbanas, edificaciones y afines. Construcción, ampliación o remodelación de edificios, viviendas, centros comerciales, conjuntos habitacionales, habilitaciones urbanas, reservorios de agua potable (elevados o apoyados), muros de contención,pavimentaciones de calles, fábricas, mecánica de suelos e investigaciones afines. 2. Consultoría en obras viales, puertos y afines. Carreteras con pavimento asfáltico o concreto, caminos rurales, puentes, túneles, líneas ferroviarias y explotaciones mineras. Puertos y aeropuertos, pavimentación de pistas de aterrizaje e investigaciones afines. 3. Consultoría en obras de saneamiento y afines. Plantas de tratamiento de agua potable, redes de conducción de agua potable, redes de conducción dedesagües, conjuntos habitacionales, habilitaciones urbanas, emisores de desagües, líneas de impulsión, líneas de aducción, líneas de conducción, cámaras debombeo, reservorios elevados o apoyados, lagunas de oxidación, conexiones domiciliarias de agua y desagüe, plantas de tratamiento. Redes de conducción de líquidos, combustibles, gases e investigaciones afines. 4. Consultoría en obras electromecánicas y afines. Redes de conducción de corriente eléctrica en alta y baja tensión, subestaciones de transformación, centralestérmicas, centrales hidroeléctricas e investigaciones afines. 5. Consultoría en obras energéticas y afines. Plantas de generación eléctrica, líneas de transmisión, redes primarias, redes secundarias con conexionesdomiciliarias, centrales hidroeléctricas, conjuntos habitacionales, habilitaciones urbanas, obras afines e investigaciones. 6. Consultoría en obras de represas, irrigaciones y afines. Represas de concreto, represas de tierra y otras, canales de conducción de aguas, encauzamiento y defensas de ríos, tomas de derivación, presas, túnelespara conducción de aguas. 7. Consultoría en obras menores. Entiéndase como consultoría en obras menores a cualquiera de las especialidades antes mencionadas siempre que sus montos contratados no excedan loseñalado en la normativa vigente para las adjudicaciones directas selectivas y de menor cuantía. Artículo 25º.- Ampliación de la especialidad. Para solicitar la ampliación de la especialidad, el consultor de obras deberá cumplir con lo siguiente: 1. Tener vigente su inscripción en el Capítulo de Consultores de Obras. 2. Sustentar documentadamente lo establecido en el artículo 24º del presente Reglamento. 3. Cumplir con los demás requisitos establecidos en el TUPA de CONSUCODE Artículo 26º.- Certificado de inscripción. Aprobada la solicitud por el RNP, se procederá a la inscripción del consultor y se le extenderá un certificado de inscripción en el que se consignará su (s) especialidad(es). Artículo 27º.- Récord de consultoría de obras. El récord de consultoría de obras es la declaración en formato oficial efectuada por el consultor ante el RNP, conteniendo la información detallada de loscontratos suscritos con las entidades del sector público comprendidas en el inciso 2.1 del artículo 2º de la Ley. La presentación extemporánea de récord de consultoría de obras podrá regularizarse siempre que no haya contratado por especialidades distintas a lasotorgadas por el RNP, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 9º del presente Reglamento. Artículo 28º.- Obligaciones de los consultores de obras. Los consultores de obras están obligados a comunicar al RNP, dentro de los primeros diez (10) días hábiles siguientes al término de cada mes de producido el hecho, lo siguiente: