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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2006 (08/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 57

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G33/G37/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 8 de mayo de 2006 Ambiente en la Cuenca del Río Mantaro - Proyecto de Impacto, Fuente de Financiamiento FONCOR, año 2005. Artículo 2º.- Incorpórese en el Programa de Inversiones 2005 del Gobierno Regional deHuancavelica, Fuente de Financiamiento FONCOR, año 2005. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Huancavelica para su promulgación En Huancavelica a los diez días del mes de octubre del dos mil cinco. R.P. SALVADOR CRISANTO ESPINOZA HUAROCC Presidente del Consejo Regional de Huancavelica POR TANTO: Mando se publique y cumpla Dado en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los diez días del mes de octubre del dos mil cinco. SALVADOR C. ESPINOZA HUAROCC Presidente 08117 GOBIERNO REGIONAL DE ICA /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G31/G36/G2D/G32/G30/G30/G35/G2D /G47/G4F/G52/G45/G2D/G49/G43/G41/G20 /G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20 /G61/G6C/G20 /G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F /G43/G6F/G6E/G73/G75/G6C/G74/G69/G76/G6F/G20/G6F/G20/G50/G6C/G65/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G52/G4F/G50/G41/G52/G41/G43/G41/G53 ORDENANZA REGIONAL Nº 0006-2006-GORE-ICA El Consejo Regional de Ica, en Sesión Ordinaria de fecha 12 de enero del 2006, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional sobre Modificación de la Ordenanza Regional Nº 0016-2005 que dispuso la "Creación dePROPARACAS". CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el Artículo 15 inciso a) de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de GobiernosRegionales, establece entre las atribuciones del Consejo Regional "Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos ymaterias de competencia y funciones del Gobierno Regional"; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 0016-2005- GORE-ICA, se dispuso la creación de PROPARACAS como órgano descentralizado del Gobierno Regional de Ica, que tendrá como función principal coordinarcon las entidades del Sector Público y Privado, la Ejecución del Plan Estratégico de Rehabilitación y manejo de riesgos de la Bahía de Paracas y demássectores vinculados, dentro del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; Que, mediante Oficio Nº 033-2006-GORE ICA/PR el señor Vicente Tello Céspedes, Presidente Regional solicita al Pleno la modificación de la Ordenanza Regional Nº 0016-2005-GORE ICA, en razón de haberlo solicitadola Presidencia del Consejo de Ministros - PCM, en lo que concierne a los artículos sexto y sétimo de la precitada Ordenanza Regional luego de las deliberaciones del casose aprobó por unanimidad en la Sesión Ordinaria del 12 de enero del 2006; Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, es atribución de éste ventilar y regular su funcionamiento; Que, de acuerdo con los artículos 21º inciso o) y 38º de la Ley Nº 27867 - Ley de Gobiernos Regionales, y en uso de sus atribuciones; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo sexto de la Ordenanza Regional Nº 0016-2005-GORE ICA, enlos términos siguientes:Artículo Sexto.- El Consejo Consultivo o Pleno de PROPARACAS estará conformado de la siguiente manera: Ocho representantes del Gobierno Nacional. - Un representante del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA. - Un representante del Consejo Nacional del Ambiente- CONAM. - Un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. - Un representante del Ministerio de Salud.- Un representante del Ministerio de Producción. - Un representante del Ministerio de Educación. - Un representante del Ministerio del Interior.- Un representante del Ministerio de Energía y Minas. Artículo Segundo.- MODIFICAR TAMBIÉN EL Artículo Sétimo (numeral 6) de la citada Ordenanza Regional Nº 0016-2005-GORE ICA, en los siguientes términos: Artículo Sétimo.- El Consejo Directivo tendrá una función administrativa y ejecutora, se encargará de ejecutar las recomendaciones del Consejo Consultivo o Pleno y estará conformado de la siguiente manera: - Un representante del Consejo Nacional del Ambiente, en su condición de Autoridad Ambiental Nacional. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de supublicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO:Publíquese, regístrese y cúmplase. Dado, en la Sede Central del Gobierno Regional de Ica, a los veinte días de enero del año dos mil seis. VICENTE TELLO CESPEDES Presidente Regional 08158 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI /G52/G65/G63/G6F/G6E/G6F/G63/G65/G6E/G20/G61/G6C/G20/G43/G6F/G6D/G69/G74/GE9/G20/G4D/G61/G63/G72/G6F/G72/G72/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C /G4E/G6F/G72/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G53/G61/G6C/G75/G64/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G65/G73/G70/G61/G63/G69/G6F/G20/G74/GE9/G63/G6E/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G73/G75/G6C/G74/G61/G79/G20/G61/G6C/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E /G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6C/G75/G64/G20/G64/G65/G20/G55/G63/G61/G79/G61/G6C/G69 ORDENANZA REGIONAL Nº 004-2006-GRU/CR Pucallpa, 16 de marzo del 2006 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI POR CUANTO: El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 197º y 198º de la Constitución Política vigente, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobreDescentralización-Ley Nº 27680, Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por laLey Nº 27902 y la Ley Nº 28013 y demás normas complementarias, en Sesión Ordinaria de fecha 16 de marzo del 2006;