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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MAYO DEL AÑO 2006 (10/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 4

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G34/G31/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 10 de mayo de 2006 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4C/G45/G47/G49/G53/G4C/G41/G54/G49/G56/G4F CONGRESO DE LA REPÚBLICA /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G37/G32/G37 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Repúblicaha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G4D/G4F/G44/G49/G46/G49/G43/G41/G20/G45/G4C/G20/G41/G52/G54/GCD/G43/G55/G4C/G4F/G20/G32/GBA /G44/G45/G20/G4C/G41/G20/G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G43/G52/G45/G41/G20/G45/G4C/G20/G43/G4F/G4E/G41/G46/G55 Artículo único.- Objeto de la Ley Modifícase el inciso h) del artículo 2º de la Ley Nº 26439 en los siguientes términos: "Artículo 2º.- Son atribuciones del CONAFU: (...) h) Autorizar o denegar el cambio de denominación de las universidades a solicitud de su máximo órgano de gobierno, cualquiera que haya sido elinstrumento legal o la fecha de su creación." Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinte días del mes de abril de dos mil seis. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 08355 /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G37/G32/G38 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:/G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G44/G45/G43/G4C/G41/G52/G41/G20/G44/G45/G20/G4E/G45/G43/G45/G53/G49/G44/G41/G44/G20/G50/GDA/G42/G4C/G49/G43/G41 /G4C/G41/G20/G45/G58/G50/G52/G4F/G50/G49/G41/G43/G49/GD3/G4E/G20/G44/G45/G20/G49/G4E/G4D/G55/G45/G42/G4C/G45/G53/G20/G41/G46/G45/G43/G54/G41/G44/G4F/G53 /G50/G4F/G52/G20/G4C/G41/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G43/G49/GD3/G4E/G20/G44/G45/G20/G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F/G53/G20/G56/G49/G41/G4C/G45/G53 /G41/G20/G43/G41/G52/G47/G4F/G20/G44/G45/G4C/G20/G4D/G49/G4E/G49/G53/G54/G45/G52/G49/G4F/G20/G44/G45/G20/G54/G52/G41/G4E/G53/G50/G4F/G52/G54/G45/G53 /G59/G20/G43/G4F/G4D/G55/G4E/G49/G43/G41/G43/G49/G4F/G4E/G45/G53/G20/G59/G20/G41/G55/G54/G4F/G52/G49/G5A/G41/G20/G4C/G41 /G45/G58/G50/G52/G4F/G50/G49/G41/G43/G49/GD3/G4E/G20/G50/G41/G52/G41/G20/G55/G4E/G41/G20/G47/G45/G4E/G45/G52/G41/G4C/G49/G44/G41/G44 /G44/G45/G20/G43/G41/G53/G4F/G53 Artículo 1º.- Expropiaciones generales En aplicación del artículo 70º de la Constitución Política del Perú y en el marco de las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27117, Ley General de Expropiaciones, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones podrá iniciarprocesos de expropiación para una generalidad de casos. Las expropiaciones sujetas a una generalidad de casos, sólo podrán ser aplicables a los proyectos de obras viales de gran envergadura señalados en el artículo 7º de la Ley Nº 27117 y que se encuentren incorporadosen los procesos de promoción de la inversión privada, a cargo de Proinversión. Artículo 2º.- Declaración de necesidad pública y de preferente interés nacional Declárase de necesidad pública y de preferente interés nacional, la expropiación de los bienes inmuebles de dominio privado que sean necesarios para la instalación del derecho de vía, declarado conforme aley, de los siguientes proyectos viales incorporados al proceso de promoción de la inversión privada a cargo de Proinversión: •Tramo Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica, aprobado por Resolución Suprema Nº 078-2002-EF. •Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú- Brasil, aprobado por Resolución Suprema Nº 006-2005-EF. •Tramo Red Vial Nº 1, aprobado por Resolución Suprema Nº 202-2003-EF. •Tramo Red Vial Nº 4, aprobado por Resolución Suprema Nº 202-2003-EF. •Eje Multimodal del Amazonas Norte del Plan de Acción para la integración de la Infraestructura Sudamericana – IIRSA, aprobado por Resolución Suprema Nº 176-2003-EF. •Eje Multimodal del Amazonas Centro del Plan de Acción para la integración de la Infraestructura Sudamericana – IIRSA, aprobado por ResoluciónSuprema Nº 137-2005-EF. •Programa Costa Sierra, aprobado por Resolución Suprema Nº 050-2005-EF. Artículo 3º.- Procedimiento especial de expropiación Autorízase al Ministerio de Transportes y Comunicaciones por el mérito de la presente Ley, a iniciar en forma exclusiva, los respectivos procesos deexpropiación para la ejecución de obras viales de gran envergadura incorporados en los procesos de promoción de la inversión privada, a que se refiere el artículoprecedente, sin necesidad de contar con una ley específica para cada bien afectado. Artículo 4º.- Protección del derecho de vía por parte del sujeto activo y beneficiario de la expropiación El Ministerio de Transportes y Comunicaciones en su condición de sujeto activo y beneficiario de los procesos de expropiación para la ejecución de obras viales degran envergadura, podrá adoptar las medidas administrativas que correspondan, de conformidad con lo previsto en el Decreto Ley Nº 20081, a fin de garantizarla intangibilidad de los derechos de vía aplicables a cada proyecto. Artículo 5º.- Identificación del bien materia de expropiación