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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MAYO DEL AÑO 2006 (10/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 18

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G34/G32/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 10 de mayo de 2006 de productos forestales que se encuentren talados, trozados o acopiados en el bosque y que por causadebidamente justificada y puesta en conocimiento del INRENA, no se hubieran podido transportar durante el período de la zafra o año correspondiente. De la solicitud y los requisitos 1.2.- Los titulares de contratos de concesión, permisos y autorizaciones forestales que no hayan terminado de transportar los productos forestales durante el periodo zafrao año podrán, al término del mismo, solicitar al INRENA la ampliación del plazo para transportar dichos saldos presentando los siguientes requisitos: a) Solicitud, con carácter de declaración jurada, de ampliación de plazo para transporte de saldos, señalandolas especies, volúmenes (para el caso de otros productos del bosque especificar las unidades) a transportar, y las causas que justifican por que no fueronmovilizados durante el período correspondiente. b) Presentar o haber presentado, el informe anual de actividades del POA, el que deberá consignar laexistencia de saldos no movilizados de productos forestales talados, trozados o acopiados en el bosque, así como las causas, debidamente justificadas, queimpidieron su transporte. c) Presentar o haber presentado, dentro de sus plazos, los planes de manejo forestal o el plan operativoanual que corresponda. d) Para el caso de concesiones forestales maderables, deberán también presentar los documentosque acrediten que al momento de la presentación de la solicitud se encuentran al día, en el pago de su derecho de aprovechamiento y de sus cuotas, si es que se haacogido a un régimen de refinanciamiento. De la autorización1.3.-La Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre que administra el contrato de concesión,permiso o autorización que solicita la ampliación de plazos de transporte de saldos deberá verificar el cumplimiento de las siguientes condiciones: a) Verificar la presentación de los requisitos señalados en el punto 1.2. b) Verificar que los saldos de los productos forestales a transportar correspondan a las especies, y volúmenes, aprobado en el plan operativo anual o plan de manejoforestal según corresponda. c) Evaluar si la justificación presentada por el solicitante es procedente. d) Verificar la coherencia entre las especies, volúmenes y antigüedad de los productos forestales a transportar y los tiempos y plazos de transporte, especialmente en el caso deaquellas especies de fácil descomposición. e) Verificar, en el caso de concesiones forestales maderables, que al momento de la presentación de lasolicitud el solicitante se encuentre al día en el pago de su derecho de aprovechamiento y de sus cuotas, si es que se ha acogido a un régimen de refinanciamiento. f) En caso que la solicitud incluya movilizar saldos de productos forestales de la especie caoba (Swietenia macrophylla) la ATFFS deberá realizar una inspecciónocular al área a fin de verificar la existencia de los saldos correspondientes. En el caso de las demás especies maderables y recursos forestales, corresponde alAdministrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre determinar si corresponde realizar inspecciones oculares en función de la verificación de las condiciones antesmencionadas y el conocimiento de las características especiales de la zona. El costo de estas inspecciones oculares son de cargo del solicitante. g) Elaborar y emitir el informe técnico y la resolución administrativa correspondientes. Artículo 2º.- Reingreso a las parcelas de corta De la definición2.1.-El reingreso se presenta cuando los titulares de derechos de aprovechamiento forestal con PGMF con másde una PCA proponen durante una zafra o año, realizar actividades de aprovechamiento en más de una parcela decorta anual-PCA, de manera que además de aprovechar la PCA correspondiente a esa zafra o año, solicitan reingresar a las PCA correspondiente a las últimas cuatro (4) zafras oaños para aprovechar los saldos remanentes en pie y volúmenes de especies no censadas. Excepcionalmente, se permite el reingreso a la PCA de la zafra excepcionalpara aprovechar nuevos volúmenes de especies censadas sin considerar todo el potencial correspondiente a la PCA. De las reglas del reingreso 2.2.- El número máximo de PCA a las que se puede reingresar en una zafra o año es de dos (02) PCA. 2.3.- El reingreso está sujeto a la implementación de técnicas de aprovechamiento de impacto reducido (AIR). 2.4.- Sólo se puede reingresar una sola vez a cada PCA durante un ciclo de corta. 2.5.- Se prohíbe el reingreso para el aprovechamiento de saldos de recursos forestales en pie de las especies caoba (Swietenia macrophylla) y cedro (Cedrela odorata). De la solicitud y los requisitos 2.6.- Los titulares de derechos de aprovechamiento forestal con PGMF con más de una PCA proponen el reingreso en el Plan Operativo Anual (POA)correspondiente a la zafra o año. Los solicitantes deberán cumplir con la presentación de los siguientes requisitos: a) Plan Operativo Anual correspondiente a la zafra o año. Además, dicho Plan deberá contener información complementaria respecto a la PCA a las que reingrese,dando énfasis a la implementación de técnicas de aprovechamiento de impacto reducido (AIR). b) Presentar mapa actualizado de dispersión de especies a aprovechar durante el reingreso, identificando, y señalando especies y volúmenes a aprovechar. c) Presentar o haber presentado, el informe anual de actividades del POA que correspondió a las PCA a las que se solicita el reingreso. Dicho informe deberáconsignar la existencia de saldos en pie, así como las causas, debidamente justificadas, que motivaron su no aprovechamiento. d) Para el caso de concesiones forestales maderables, deberán también presentar los documentos que acrediten que al momento de la presentación de lasolicitud se encuentra al día en el pago de su derecho de aprovechamiento y para el caso de haberse acogido a un régimen de refinanciamiento estar al día en sus cuotascorrespondientes. e) Cuando se solicite el reingreso a una PCA para aprovechar nuevos volúmenes de especies censadassin considerar todo el potencial correspondiente a la PCA de la zafra excepcional, o para aprovechar volúmenes de especies no censadas; se debe presentar ademásun nuevo censo forestal, incluyendo un nuevo mapa de dispersión y las especies adicionales y/o los nuevos volúmenes. Para ello, las especies adicionales debenhaber sido consideradas en el PGMF aprobado, en el caso que no estén consideradas deben haber reformulado el PGMF. En ningún caso se permiteconsiderar como nuevas especies la caoba (Swietenia macrophylla) y el cedro ( Cedrela odorata ) f) Excepcionalmente, se puede solicitar el reingreso a una PCA corta anual distinta a las PCA permitidas en el ítem 2.1 por razones de seguridad del área, como pueden ser la invasión, la tala ilegal, etc.; y siempre que sejustifique debidamente. En ese caso deberá adjuntarse la información pertinente y las actividades propuestas deberán ajustarse a los fines de aseguramiento del área. De la autorización 2.7.- La ATFFS para autorizar el reingreso a la PCA deberá verificar el cumplimiento de las siguientes condiciones: a) Verificar la presentación de los requisitos señalados en el punto 2.6.