Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2006 (10/05/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 18

Pag. 318424

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 10 de MORDAZA de 2006

de productos forestales que se encuentren talados, trozados o acopiados en el bosque y que por causa debidamente justificada y puesta en conocimiento del INRENA, no se hubieran podido transportar durante el periodo de la zafra o ano correspondiente. De la solicitud y los requisitos 1.2.- Los titulares de contratos de concesion, permisos y autorizaciones forestales que no hayan terminado de transportar los productos forestales durante el periodo zafra o ano podran, al termino del mismo, solicitar al INRENA la ampliacion del plazo para transportar dichos saldos presentando los siguientes requisitos: a) Solicitud, con caracter de declaracion jurada, de ampliacion de plazo para transporte de saldos, senalando las especies, volumenes (para el caso de otros productos del bosque especificar las unidades) a transportar, y las causas que justifican por que no fueron movilizados durante el periodo correspondiente. b) Presentar o haber presentado, el informe anual de actividades del POA, el que debera consignar la existencia de saldos no movilizados de productos forestales talados, trozados o acopiados en el bosque, asi como las causas, debidamente justificadas, que impidieron su transporte. c) Presentar o haber presentado, dentro de sus plazos, los planes de manejo forestal o el plan operativo anual que corresponda. d) Para el caso de concesiones forestales maderables, deberan tambien presentar los documentos que acrediten que al momento de la MORDAZA de la solicitud se encuentran al dia, en el pago de su derecho de aprovechamiento y de sus cuotas, si es que se ha acogido a un regimen de refinanciamiento. De la autorizacion 1.3.- La Administracion Tecnica Forestal y de Fauna MORDAZA que administra el contrato de concesion, permiso o autorizacion que solicita la ampliacion de plazos de transporte de saldos debera verificar el cumplimiento de las siguientes condiciones: a) Verificar la MORDAZA de los requisitos senalados en el punto 1.2. b) Verificar que los saldos de los productos forestales a transportar correspondan a las especies, y volumenes, aprobado en el plan operativo anual o plan de manejo forestal segun corresponda. c) Evaluar si la justificacion presentada por el solicitante es procedente. d) Verificar la coherencia entre las especies, volumenes y antiguedad de los productos forestales a transportar y los tiempos y plazos de transporte, especialmente en el caso de aquellas especies de facil descomposicion. e) Verificar, en el caso de concesiones forestales maderables, que al momento de la MORDAZA de la solicitud el solicitante se encuentre al dia en el pago de su derecho de aprovechamiento y de sus cuotas, si es que se ha acogido a un regimen de refinanciamiento. f) En caso que la solicitud incluya movilizar saldos de productos forestales de la especie caoba (Swietenia macrophylla) la ATFFS debera realizar una inspeccion ocular al area a fin de verificar la existencia de los saldos correspondientes. En el caso de las demas especies maderables y recursos forestales, corresponde al Administrador Tecnico Forestal y de Fauna MORDAZA determinar si corresponde realizar inspecciones oculares en funcion de la verificacion de las condiciones MORDAZA mencionadas y el conocimiento de las caracteristicas especiales de la zona. El costo de estas inspecciones oculares son de cargo del solicitante. g) Elaborar y emitir el informe tecnico y la resolucion administrativa correspondientes. Articulo 2º.- Reingreso a las parcelas de corta De la definicion 2.1.- El reingreso se presenta cuando los titulares de derechos de aprovechamiento forestal con PGMF con mas

de una PCA proponen durante una zafra o ano, realizar actividades de aprovechamiento en mas de una parcela de corta anual-PCA, de manera que ademas de aprovechar la PCA correspondiente a esa zafra o ano, solicitan reingresar a las PCA correspondiente a las ultimas cuatro (4) zafras o anos para aprovechar los saldos remanentes en pie y volumenes de especies no censadas. Excepcionalmente, se permite el reingreso a la PCA de la zafra excepcional para aprovechar nuevos volumenes de especies censadas sin considerar todo el potencial correspondiente a la PCA. De las reglas del reingreso 2.2.- El numero MORDAZA de PCA a las que se puede reingresar en una zafra o ano es de dos (02) PCA. 2.3.- El reingreso esta sujeto a la implementacion de tecnicas de aprovechamiento de impacto reducido (AIR). 2.4.- Solo se puede reingresar una sola vez a cada PCA durante un ciclo de corta. 2.5.- Se prohibe el reingreso para el aprovechamiento de saldos de recursos forestales en pie de las especies caoba (Swietenia macrophylla) y cedro (Cedrela odorata). De la solicitud y los requisitos 2.6.- Los titulares de derechos de aprovechamiento forestal con PGMF con mas de una PCA proponen el reingreso en el Plan Operativo Anual (POA) correspondiente a la zafra o ano. Los solicitantes deberan cumplir con la MORDAZA de los siguientes requisitos: a) Plan Operativo Anual correspondiente a la zafra o ano. Ademas, dicho Plan debera contener informacion complementaria respecto a la PCA a las que reingrese, dando enfasis a la implementacion de tecnicas de aprovechamiento de impacto reducido (AIR). b) Presentar mapa actualizado de dispersion de especies a aprovechar durante el reingreso, identificando, y senalando especies y volumenes a aprovechar. c) Presentar o haber presentado, el informe anual de actividades del POA que correspondio a las PCA a las que se solicita el reingreso. Dicho informe debera consignar la existencia de saldos en pie, asi como las causas, debidamente justificadas, que motivaron su no aprovechamiento. d) Para el caso de concesiones forestales maderables, deberan tambien presentar los documentos que acrediten que al momento de la MORDAZA de la solicitud se encuentra al dia en el pago de su derecho de aprovechamiento y para el caso de haberse acogido a un regimen de refinanciamiento estar al dia en sus cuotas correspondientes. e) Cuando se solicite el reingreso a una PCA para aprovechar nuevos volumenes de especies censadas sin considerar todo el potencial correspondiente a la PCA de la zafra excepcional, o para aprovechar volumenes de especies no censadas; se debe presentar ademas un MORDAZA censo forestal, incluyendo un MORDAZA mapa de dispersion y las especies adicionales y/o los nuevos volumenes. Para ello, las especies adicionales deben haber sido consideradas en el PGMF aprobado, en el caso que no esten consideradas deben haber reformulado el PGMF. En ningun caso se permite considerar como nuevas especies la caoba (Swietenia macrophylla) y el cedro ( Cedrela odorata ) f) Excepcionalmente, se puede solicitar el reingreso a una PCA corta anual distinta a las PCA permitidas en el item 2.1 por razones de seguridad del area, como pueden ser la invasion, la MORDAZA ilegal, etc.; y siempre que se justifique debidamente. En ese caso debera adjuntarse la informacion pertinente y las actividades propuestas deberan ajustarse a los fines de aseguramiento del area. De la autorizacion 2.7.- La ATFFS para autorizar el reingreso a la PCA debera verificar el cumplimiento de las siguientes condiciones: a) Verificar la MORDAZA de los requisitos senalados en el punto 2.6.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.