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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MAYO DEL AÑO 2006 (10/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 6

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G34/G31/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 10 de mayo de 2006 por parte de entidades públicas, se procederá en forma automática a la transferencia de dichosbienes a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sin perjuicio de los convenios a que hubiere lugar en aquellos casos en los que elMinisterio de Transportes y Comunicaciones así lo determine por norma reglamentaria. 8.3La declaración de necesidad pública comprende no sólo a los bienes que sean necesarios para lograr la finalidad de la expropiación, sino también aquellos que resulten razonables, de conformidadcon lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 20081. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES PRIMERA.- Transferencia de inmuebles del Estado a favor del Ministerio de Transportes yComunicaciones La Superintendencia de Bienes Nacionales prestará todas las facilidades que sean necesarias con el objetode transferir en forma directa y automática los bienes a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo indicado en los numerales 8.1 y 8.2. SEGUNDA.- Plazo para la adquisición de áreas por trato directo La adquisición de inmuebles de dominio privado en vía de trato directo, para los proyectos viales indicados en el artículo 2º de la presente Ley, se podrá realizarhasta que se expida la resolución suprema definitiva de expropiación, a que hace referencia el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 27117, Ley Generalde Expropiaciones. Para este caso, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 27628, Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales. TERCERA. - Aplicación de gastos que demande la presente Ley Los gastos que demande la aplicación de la presente Ley, se atenderán con cargo al Presupuesto Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y/o a loque se obligue el concesionario, según corresponda. Los actos derivados del cumplimiento de la presente Ley, estarán exonerados del pago de los derechosregistrales correspondientes. CUARTA .- Reglamentación de la Ley Autorízase al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a que en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles computados desde la publicación de la presente Ley, expidalas normas complementarias que sean pertinentes, incluyendo aquellas disposiciones que sean necesarias para adecuarse a las modificaciones efectuadas a la Ley Nº 27117. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinte días del mes de abril de dos mil seis. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 08356/G52/G45/G53/G4F/G4C/G55/G43/G49/GD3/G4E/G20/G4C/G45/G47/G49/G53/G4C/G41/G54/G49/G56/G41 /G4E/GBA/G20/G32/G38/G37/G32/G39 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: /G52/G45/G53/G4F/G4C/G55/G43/G49/GD3/G4E/G20/G4C/G45/G47/G49/G53/G4C/G41/G54/G49/G56/G41/G20/G51/G55/G45/G20/G41/G50/G52/G55/G45/G42/G41/G20/G45/G4C /G22/G41/G43/G55/G45/G52/G44/G4F/G20/G45/G4E/G54/G52/G45/G20/G45/G4C/G20/G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G20/G44/G45/G4C/G20/G50/G45/G52/GDA/G20/G59 /G45/G4C/G20/G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G20/G44/G45/G20/G4C/G41/G20/G52/G45/G50/GDA/G42/G4C/G49/G43/G41/G20/G44/G45/G20/G43/G4F/G4C/G4F/G4D/G42/G49/G41 /G4D/G4F/G44/G49/G46/G49/G43/G41/G54/G4F/G52/G49/G4F/G20/G44/G45/G4C/G20/G43/G4F/G4E/G56/G45/G4E/G49/G4F/G20/G42/G4F/G4C/G49/G56/G41/G52/G49/G41/G4E/G4F/G20/G44/G45 /G45/G58/G54/G52/G41/G44/G49/G43/G49/GD3/G4E/G2C/G20/G46/G49/G52/G4D/G41/G44/G4F/G20/G45/G4C/G20/G31/G38/G20/G44/G45/G20/G4A/G55/G4C/G49/G4F/G20/G44/G45/G20/G31/G39/G31/G31/G22 Artículo único.- Objeto de la Resolución Apruébase el "Acuerdo entre el Gobierno del Perú y el Gobierno de la República de Colombia Modificatoriodel Convenio Bolivariano de Extradición, firmado el 18 de julio de 1911", suscrito el 22 de octubre de 2004 en la ciudad de Lima, República del Perú, de conformidad conlos artículos 56º y 102º, inciso 3 de la Constitución Política del Perú. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diecisiete días del mes de abril de dos mil seis. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lima, 9 de mayo de 2006 Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 08357 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F DECRETOS DE URGENCIA /G44/G45/G43/G52/G45/G54/G4F/G20/G44/G45/G20/G55/G52/G47/G45/G4E/G43/G49/G41 /G4E/GBA/G20/G30/G30/G37/G2D/G32/G30/G30/G36 /G44/G45/G43/G52/G45/G54/G4F/G20/G44/G45/G20/G55/G52/G47/G45/G4E/G43/G49/G41/G20/G51/G55/G45/G20/G52/G45/G53/G55/G45/G4C/G56/G45 /G43/G4F/G4E/G54/G49/G4E/G47/G45/G4E/G43/G49/G41/G20/G45/G4E/G20/G45/G4C/G20/G4D/G45/G52/G43/G41/G44/G4F/G20/G45/G4C/GC9/G43/G54/G52/G49/G43/G4F /G4F/G52/G49/G47/G49/G4E/G41/G44/G41/G20/G50/G4F/G52/G20/G4C/G41/G20/G45/G58/G49/G53/G54/G45/G4E/G43/G49/G41/G20/G44/G45/G20/G45/G4D/G50/G52/G45/G53/G41/G53 /G43/G4F/G4E/G43/G45/G53/G49/G4F/G4E/G41/G52/G49/G41/G53/G20/G44/G45/G20/G44/G49/G53/G54/G52/G49/G42/G55/G43/G49/GD3/G4E/G20/G53/G49/G4E /G43/G4F/G4E/G54/G52/G41/G54/G4F/G53/G20/G44/G45/G20/G53/G55/G4D/G49/G4E/G49/G53/G54/G52/G4F/G20/G44/G45/G20/G45/G4C/G45/G43/G54/G52/G49/G43/G49/G44/G41/G44 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 58º de la Constitución Política del Perú, es deber del Estado actuar en el ámbito de los servicios públicos; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobada por Decreto Ley Nº 25844 (en adelante, la LCE), el Servicio