Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2006 (10/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, miercoles 10 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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b) Verificar que los remanentes de recursos forestales a aprovechar durante el reingreso correspondan a las especies y volumenes aprobados en el plan operativo anual correspondiente. c) Verificar la coherencia de las PCA, especies y volumenes a aprovechar durante el reingreso y las actividades senaladas en el plan operativo anual, especialmente las actividades referidas a la implementacion de tecnicas de aprovechamiento de impacto reducido (AIR). d) Verificar que el volumen a extraer durante el reingreso mas el volumen extraido en la zafra original no supere los volumenes maximos por hectarea total y por especie; segun lo establecido en la Directiva Nº 0172003-INRENA-IFFS o la que la reemplace. e) Evaluar el Plan Operativo Anual presentado y verificar que reunan los requisitos solicitados. f) En el caso de concesiones forestales maderables, verificar que al momento de la MORDAZA de la solicitud se encuentren al dia en el pago de su derecho de aprovechamiento y para el caso de haberse acogido a un regimen de refinanciamiento estar al dia en sus cuotas correspondientes. g) Cuando se solicite el reingreso a una PCA para aprovechar nuevos volumenes de especies censadas sin considerar todo el potencial correspondiente a la PCA de la zafra excepcional, o para aprovechar volumenes de especies no censadas; ademas se debera verificar la MORDAZA y evaluar el MORDAZA censo forestal. h) Elaborar y emitir el informe y la resolucion administrativa que apruebe el reingreso diferenciando las especies, numero de arboles y volumenes autorizados que corresponden a cada PCA de dicha zafra o ano. i) Corresponde al Administrador Tecnico Forestal y de Fauna MORDAZA determinar si es necesario realizar inspecciones oculares en funcion de la verificacion de las condiciones MORDAZA mencionadas y el conocimiento de las caracteristicas especiales de la zona. El costo de estas inspecciones oculares son de cargo del solicitante. De los documentos oficiales que amparan el transporte 2.8.- Las guias de transporte forestal y listas de trozas que se expidan para movilizar productos forestales provenientes de contratos de concesion, permisos o autorizaciones que se encuentren autorizados para el reingreso, deberan senalar la zafra o ano y la parcela de corta de la que provienen dichos productos. De los recursos forestales no maderables 2.9.- El aprovechamiento de recursos forestales no maderables mediante reingreso a la PCA, se regira a las normas senaladas en la presente resolucion jefatural en lo que corresponda. Articulo 3º.- Modificacion del numeral 7.5.3 de los Lineamiento para elaborar el Plan General de Manejo Forestal Modifiquese el numeral 7.5.3 de los Lineamientos para elaborar el Plan General de Manejo Forestal (PGMF) para concesiones forestales con fines maderables, aprobados a traves de la Resolucion Jefatural Nº 1092003-INRENA, referidos a los "Frentes de corta y reingreso a la PCA" en los siguientes terminos: "7.5.3 Frentes de corta y reingreso a la PCA 1. En funcion de las condiciones que se pueden encontrar en una concesion para el acceso y el transporte de los productos que se extraigan (como suele presentarse en MORDAZA baja), se considera la posibilidad de que el PCA este compuesta por hasta dos "frentes de corta": uno principal para operar por carretera, normalmente en epoca de MORDAZA ("frente terrestre") y uno MORDAZA para operar por quebrada y rio en epoca de invierno ("frente fluvial"). 2. La flexibilidad de dividir una PCA en dos frentes de corta solo se autorizara cuando el concesionario trabaje con los dos metodos de extraccion. Ambos frentes de corta deberan ubicarse dentro del mismo bloque quinquenal aprobado en el PGMF.

3. Los frentes de corta deberan delimitarse en el Mapa 3 y senalizarse en el terreno, conforme especificaciones contenidas en los lineamientos del POA. 4. De otro lado, se preve la posibilidad que el concesionario pueda reingresar a una PCA ya aprovechada a fin de aprovechar los saldos remanentes en pie aprobados en el POA correspondiente y volumenes de especies no censadas. Excepcionalmente, se permite el reingreso a la PCA de la zafra excepcional para aprovechar nuevos volumenes de especies censadas sin considerar todo el potencial correspondiente a la PCA de la zafra excepcional. El proposito principal es permitir que el concesionario aproveche de oportunidades que puede ofrecerle el MORDAZA y la posibilidad de un rediseno industrial de la propia empresa, actuando entonces esta medida como un incentivo para el uso de mas especies del bosque. 5. El reingreso a una PCA, se aceptara solamente dentro de las siguientes condiciones: a) Solo se puede solicitar el reingreso a las PCA de las cuatro (4) ultimas zafras o anos, segun corresponda, salvo por razones de seguridad y siempre que este debidamente justificado. b) El numero MORDAZA de PCA a las que se puede reingresar en una zafra o ano es de dos (2) PCA. c) Solo se puede reingresar una sola vez a cada PCA durante un ciclo de corta. d) Se podran aprovechar remanentes en pie de especies censadas y volumenes de especies no censadas en la PCA a la que se reingresa. Para el caso de las especies no censadas, estas deben haber sido consideradas en el PGMF aprobado, en el caso que no esten consideradas deben haber reformulado el PGMF. e) Se prohibe el reingreso para el aprovechamiento de saldos de recursos forestales en pie de las especies caoba (Swietenia macrophylla) y cedro (Cedrela odorata). f) El volumen a extraer durante el reingreso mas el volumen extraido en la zafra original no puede superar los volumenes maximos por hectarea total y por especie; segun lo establecido en la Directiva Nº 017-2003INRENA-IFFS o la que la reemplace. g) Deben respetarse los arboles semilleros. h) Se utilizara la infraestructura de caminos principales y secundarios ya existentes. En el caso de aprovechar nuevas especies podra plantear nuevos caminos secundarios. i) El reingreso esta sujeto a la implementacion de tecnicas de aprovechamiento de impacto reducido (AIR). j) El reingreso a una PCA ya aprovechada dentro de las cuatro (4) ultimas zafras o anos debe proponerse en el POA correspondiente. Articulo 4º.- Autorizacion a los Administradores Tecnicos Forestales y de Fauna MORDAZA para resolver solicitudes de ampliacion de plazos para movilizacion y reingreso a parcelas de corta anual Autorizar a los Administradores Tecnicos Forestales y de Fauna MORDAZA, la emision de las Resoluciones Administrativas, aprobando o desaprobando la solicitud de ampliacion de plazos para movilizacion y reingreso a parcelas de corta anual - PCA, la misma que debera sustentarse en un informe tecnico, que evaluara el cumplimiento de los requisitos indicados en los articulos precedentes. Articulo 5º.- Vigencia y Publicidad de la presente Resolucion La presente resolucion tendra vigencia a partir el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Notifiquese la presente resolucion a la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA y a las Administraciones Tecnicas Forestales y de Fauna MORDAZA para su cumplimiento obligatorio y a la Oficina de Supervision de Concesiones Forestales para su conocimiento. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Instituto Nacional de Recursos Naturales 08275

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