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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G34/G32/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 10 de mayo de 2006 b) Verificar que los remanentes de recursos forestales a aprovechar durante el reingreso correspondan a lasespecies y volúmenes aprobados en el plan operativo anual correspondiente. c) Verificar la coherencia de las PCA, especies y volúmenes a aprovechar durante el reingreso y las actividades señaladas en el plan operativo anual, especialmente las actividades referidas a laimplementación de técnicas de aprovechamiento de impacto reducido (AIR). d) Verificar que el volumen a extraer durante el reingreso más el volumen extraído en la zafra original no supere los volúmenes máximos por hectárea total y por especie; según lo establecido en la Directiva Nº 017-2003-INRENA-IFFS o la que la reemplace. e) Evaluar el Plan Operativo Anual presentado y verificar que reúnan los requisitos solicitados. f) En el caso de concesiones forestales maderables, verificar que al momento de la presentación de la solicitud se encuentren al día en el pago de su derecho deaprovechamiento y para el caso de haberse acogido a un régimen de refinanciamiento estar al día en sus cuotas correspondientes. g) Cuando se solicite el reingreso a una PCA para aprovechar nuevos volúmenes de especies censadas sin considerar todo el potencial correspondiente a la PCAde la zafra excepcional, o para aprovechar volúmenes de especies no censadas; además se deberá verificar la presentación y evaluar el nuevo censo forestal. h) Elaborar y emitir el informe y la resolución administrativa que apruebe el reingreso diferenciando las especies, número de árboles y volúmenes autorizados que corresponden acada PCA de dicha zafra o año. i) Corresponde al Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre determinar si es necesario realizarinspecciones oculares en función de la verificación de las condiciones antes mencionadas y el conocimiento de las características especiales de la zona. El costo deestas inspecciones oculares son de cargo del solicitante. De los documentos oficiales que amparan el transporte 2.8.- Las guías de transporte forestal y listas de trozas que se expidan para movilizar productos forestales provenientes de contratos de concesión, permisos o autorizaciones que se encuentren autorizados para elreingreso, deberán señalar la zafra o año y la parcela de corta de la que provienen dichos productos. De los recursos forestales no maderables 2.9.- El aprovechamiento de recursos forestales no maderables mediante reingreso a la PCA, se regirá a las normas señaladas en la presente resolución jefatural en lo que corresponda. Artículo 3º.- Modificación del numeral 7.5.3 de los Lineamiento para elaborar el Plan General deManejo Forestal Modifiquese el numeral 7.5.3 de los Lineamientos para elaborar el Plan General de Manejo Forestal (PGMF)para concesiones forestales con fines maderables, aprobados a través de la Resolución Jefatural Nº 109- 2003-INRENA, referidos a los “Frentes de corta yreingreso a la PCA” en los siguientes términos: “7.5.3 Frentes de corta y reingreso a la PCA1. En función de las condiciones que se pueden encontrar en una concesión para el acceso y eltransporte de los productos que se extraigan (como suele presentarse en selva baja), se considera la posibilidad de que el PCA este compuesta por hasta dos “frentes decorta”: uno principal para operar por carretera, normalmente en época de verano (“frente terrestre”) y uno secundario para operar por quebrada y río en épocade invierno (“frente fluvial”). 2. La flexibilidad de dividir una PCA en dos frentes de corta sólo se autorizará cuando el concesionariotrabaje con los dos métodos de extracción. Ambos frentes de corta deberán ubicarse dentro del mismo bloque quinquenal aprobado en el PGMF.3. Los frentes de corta deberán delimitarse en el Mapa 3 y señalizarse en el terreno, conformeespecificaciones contenidas en los lineamientos del POA. 4. De otro lado, se prevé la posibilidad que el concesionario pueda reingresar a una PCA yaaprovechada a fin de aprovechar los saldos remanentes en pie aprobados en el POA correspondiente y volúmenes de especies no censadas. Excepcionalmente,se permite el reingreso a la PCA de la zafra excepcional para aprovechar nuevos volúmenes de especies censadas sin considerar todo el potencialcorrespondiente a la PCA de la zafra excepcional. El propósito principal es permitir que el concesionario aproveche de oportunidades que puede ofrecerle elmercado y la posibilidad de un rediseño industrial de la propia empresa, actuando entonces esta medida como un incentivo para el uso de más especies del bosque. 5. El reingreso a una PCA, se aceptará solamente dentro de las siguientes condiciones: a) Sólo se puede solicitar el reingreso a las PCA de las cuatro (4) últimas zafras o años, según corresponda, salvo por razones de seguridad y siempre que estédebidamente justificado. b) El número máximo de PCA a las que se puede reingresar en una zafra o año es de dos (2) PCA. c) Sólo se puede reingresar una sola vez a cada PCA durante un ciclo de corta. d) Se podrán aprovechar remanentes en pie de especies censadas y volúmenes de especies no censadas en la PCA a la que se reingresa. Para el caso de las especies no censadas, estas deben haber sidoconsideradas en el PGMF aprobado, en el caso que no estén consideradas deben haber reformulado el PGMF. e) Se prohíbe el reingreso para el aprovechamiento de saldos de recursos forestales en pie de las especies caoba (Swietenia macrophylla) y cedro (Cedrela odorata). f) El volumen a extraer durante el reingreso más el volumen extraído en la zafra original no puede superar los volúmenes máximos por hectárea total y por especie;según lo establecido en la Directiva Nº 017-2003- INRENA-IFFS o la que la reemplace. g) Deben respetarse los árboles semilleros.h) Se utilizará la infraestructura de caminos principales y secundarios ya existentes. En el caso de aprovechar nuevas especies podrá plantear nuevos caminossecundarios. i) El reingreso está sujeto a la implementación de técnicas de aprovechamiento de impacto reducido (AIR). j) El reingreso a una PCA ya aprovechada dentro de las cuatro (4) últimas zafras o años debe proponerse en el POA correspondiente. Artículo 4º.- Autorización a los Administradores Técnicos Forestales y de Fauna Silvestre pararesolver solicitudes de ampliación de plazos para movilización y reingreso a parcelas de corta anual Autorizar a los Administradores Técnicos Forestales y de Fauna Silvestre, la emisión de las Resoluciones Administrativas, aprobando o desaprobando la solicitud de ampliación de plazos para movilización y reingreso aparcelas de corta anual - PCA, la misma que deberá sustentarse en un informe técnico, que evaluará el cumplimiento de los requisitos indicados en los artículosprecedentes. Artículo 5º.- Vigencia y Publicidad de la presente Resolución La presente resolución tendrá vigencia a partir el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.Notifíquese la presente resolución a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre y a las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre para sucumplimiento obligatorio y a la Oficina de Supervisión de Concesiones Forestales para su conocimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. LEONCIO ÁLVAREZ VÁSQUEZ Jefe Instituto Nacional de Recursos Naturales 08275