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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G34/G31/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 10 de mayo de 2006 Artículo 6º.- Exoneración de Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado Para efecto de las licitaciones a que se refiere el presente Decreto de Urgencia, y por única vez, exonérase a las empresas distribuidoras conparticipación accionaria del Estado de la aplicación de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado. Artículo 7º.- Normas complementarias En un plazo no mayor de treinta días hábiles, el Ministerio de Energía y Minas podrá establecer lasnormas complementarias y OSINERG establecerá los procedimientos que se requieran para la aplicación del presente Decreto de Urgencia. Artículo 8º.- Vigencia del Decreto de Urgencia El presente Decreto de Urgencia tendrá vigencia a partir del día siguiente a su publicación y hasta el 31 de diciembre de 2006. Artículo 9º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro deEnergía y Minas, el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia 08358 P C M /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G44/G65/G63/G72/G65/G74/G6F/G73/G20/G53/G75/G70/G72/G65/G6D/G6F/G73/G20/G71/G75/G65 /G64/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G72/G6F/G6E/G20/G65/G6E/G20/G65/G6D/G65/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73/G7A/G6F/G6E/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G70/G61/GED/G73 DECRETO SUPREMO Nº 023-2006-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, debido al déficit de precipitaciones pluviales en el departamento de Tumbes; las provincias deAyabaca, Huancabamba y Morropón del departamento de Piura; las provincias de Nasca y Palpa del departamento de Ica; y la provincia de Caravelí en eldepartamento de Arequipa; mediante Decreto Supremo Nº 101-2005-PCM, se declaró el Estado de Emergencia en las citadas localidades y, de acuerdo a su artículo6º, se exceptuó de los alcances del inciso 7.3 del artículo 7º de la Directiva Nº 004-2005-EF/68.01, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 510-2005-EF/10; Que, el inciso 7.3 del artículo 7º de la Directiva Nº 004-2005-EF/68.01, aprobada mediante ResoluciónMinisterial Nº 510-2005-EF/10, dispone que los proyectos que se financien con los recursos provenientes de la Línea de Crédito otorgada por el Banco de la Nación alINDECI, deberán haber sido aprobados por la Comisión Multisectorial de Prevención y Atención de Desastres (CMPAD) y haber sido declarados elegibles por laDirección General de Programación Multianual del Sector Público, como requisito previo a su ejecución; así comoque durante la ejecución será obligatorio cumplir con las metas y los costos señalados para determinar suelegibilidad; Que, la aprobación de los proyectos por la CMPAD y la declaratoria de elegibilidad que otorga la DirecciónGeneral de Programación Multianual del Sector Público, se realizan en el marco de un procedimiento simplificado y excepcional al Ciclo del Proyecto establecido en elSistema Nacional de Inversión Pública, por lo que carece de sustento técnico exceptuarse de la excepción al procedimiento regular para la aprobación de un proyectode inversión pública; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2006-PCM, se prorrogó el Estado de Emergencia por desastre deorigen natural (fenómeno de sequía) en el departamento de Tumbes, prorrogándose la vigencia de lo dispuesto en los artículos 5º y 6º del Decreto Supremo Nº 101-2005-PCM; Que, como consecuencia del fenómeno de sequía, mediante Decretos Supremos Nºs. 013-2006-EF y015-2006-EF, se incorporaron vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, recursos hasta por la sumade S/. 3'115,830.00 (Tres Millones Ciento Quince Mil Ochocientos Treinta y 00/100 Nuevos Soles) provenientes de la Línea de Crédito otorgada por elBanco de la Nación al INDECI, cumpliéndose los requisitos y el procedimiento para la incorporación de recursos provenientes de la mencionada Líneade Crédito, establecidos en la Directiva Nº 004-2005- EF/68.01, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 510-2005-EF/10; Que, debido a las imprevistas precipitaciones pluviales en diversas zonas del país, mediante Decreto Supremo Nº 009-2006-PCM, se incluye la causal de inundacióndentro de los alcances de la prórroga del Estado de Emergencia declarada por Decreto Supremo Nº 007- 2006-PCM; y se dispone que las entidades reasignenlos recursos que hubieren programado para atender la sequía, a efectos de atender las necesidades originadas por las inundaciones; Que, en ese sentido, resulta pertinente precisar los alcances de la excepción dispuesta por el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 101-2005-PCM, así comola reasignación de recursos dispuesta por el Decreto Supremo Nº 009-2006-PCM, ya que ésta debe realizarse cumpliendo con los requisitos yprocedimientos por los que éstos se incorporaron en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560, el Decreto Supremo Nº 005-88-SGMD, el Decreto Supremo Nº 058-2001-PCM y el DecretoSupremo Nº 069-2005-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Modificación del artículo 6º del Decreto Supremo Nº 101-2005-PCM. Modifíquese el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 101-2005-PCM, el mismo que quedará redactado conel texto siguiente: "Artículo 6º.- Aprobación de proyectos La Comisión Multisectorial de Prevención y Atención de Desastres, creada por el Decreto Supremo Nº 081- 2002-PCM, aprobará las actividades y proyectos derehabilitación en las zonas afectadas que serán presentados por los Gobiernos Regionales de Tumbes, Piura, Ica y Arequipa y por los sectores y entidadesinvolucradas." Artículo 2º.- Precisiones al artículo 2º del Decreto Supremo Nº 009-2006-PCM. Precísese que las intervenciones de emergencia distintas a proyectos y los proyectos de inversión públicade emergencia a los que se reasignen los recursos provenientes de la Línea de Crédito otorgada por el Banco de la Nación al INDECI, deben cumplir con los requisitosy procedimientos establecidos en la Directiva Nº 004- 2005-EF/68.01, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 510-2005-EF/10.