Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2006 (10/05/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, miercoles 10 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

Pag. 318415

Articulo 6º.- Exoneracion de Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado Para efecto de las licitaciones a que se refiere el presente Decreto de Urgencia, y por unica vez, exonerase a las empresas distribuidoras con participacion accionaria del Estado de la aplicacion de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado. Articulo 7º.- Normas complementarias En un plazo no mayor de treinta dias habiles, el Ministerio de Energia y Minas podra establecer las normas complementarias y OSINERG establecera los procedimientos que se requieran para la aplicacion del presente Decreto de Urgencia. Articulo 8º.- Vigencia del Decreto de Urgencia El presente Decreto de Urgencia tendra vigencia a partir del dia siguiente a su publicacion y hasta el 31 de diciembre de 2006. Articulo 9º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Energia y Minas, el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Justicia. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los ocho dias del mes de MORDAZA del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros GLODOMIRO MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia 08358

PCM
Modifican Decretos Supremos que declararon en emergencia diversas zonas del MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 023-2006-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, debido al deficit de precipitaciones pluviales en el departamento de Tumbes; las provincias de Ayabaca, Huancabamba y Morropon del departamento de Piura; las provincias de Nasca y Palpa del departamento de Ica; y la provincia de Caraveli en el departamento de Arequipa; mediante Decreto Supremo Nº 101-2005-PCM, se declaro el Estado de Emergencia en las citadas localidades y, de acuerdo a su articulo 6º, se exceptuo de los alcances del inciso 7.3 del articulo 7º de la Directiva Nº 004-2005-EF/68.01, aprobada mediante Resolucion Ministerial Nº 5102005-EF/10; Que, el inciso 7.3 del articulo 7º de la Directiva Nº 004-2005-EF/68.01, aprobada mediante Resolucion Ministerial Nº 510-2005-EF/10, dispone que los proyectos que se financien con los recursos provenientes de la Linea de Credito otorgada por el Banco de la Nacion al INDECI, deberan haber sido aprobados por la Comision Multisectorial de Prevencion y Atencion de Desastres (CMPAD) y haber sido declarados elegibles por la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico, como requisito previo a su ejecucion; asi como

que durante la ejecucion sera obligatorio cumplir con las metas y los costos senalados para determinar su elegibilidad; Que, la aprobacion de los proyectos por la CMPAD y la declaratoria de elegibilidad que otorga la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico, se realizan en el MORDAZA de un procedimiento simplificado y excepcional al Ciclo del Proyecto establecido en el Sistema Nacional de Inversion Publica, por lo que carece de sustento tecnico exceptuarse de la excepcion al procedimiento regular para la aprobacion de un proyecto de inversion publica; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2006-PCM, se prorrogo el Estado de Emergencia por desastre de origen natural (fenomeno de sequia) en el departamento de Tumbes, prorrogandose la vigencia de lo dispuesto en los articulos 5º y 6º del Decreto Supremo Nº 1012005-PCM; Que, como consecuencia del fenomeno de sequia, mediante Decretos Supremos Nºs. 013-2006-EF y 0 1 5 - 2 0 0 6 - E F, s e i n c o r p o r a r o n v i a C r e d i t o Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006, recursos hasta por la suma de S/. 3'115,830.00 (Tres Millones Ciento Quince Mil O c h o c i e n t o s Tr e i n t a y 0 0 / 1 0 0 N u ev o s S o l e s ) provenientes de la Linea de Credito otorgada por el Banco de la Nacion al INDECI, cumpliendose los requisitos y el procedimiento para la incorporacion de recursos provenientes de la mencionada Linea de Credito, establecidos en la Directiva Nº 004-2005EF/68.01, aprobada mediante Resolucion Ministerial Nº 510-2005-EF/10; Que, debido a las imprevistas precipitaciones pluviales en diversas zonas del MORDAZA, mediante Decreto Supremo Nº 009-2006-PCM, se incluye la causal de inundacion dentro de los alcances de la prorroga del Estado de Emergencia declarada por Decreto Supremo Nº 0072006-PCM; y se dispone que las entidades reasignen los recursos que hubieren programado para atender la sequia, a efectos de atender las necesidades originadas por las inundaciones; Que, en ese sentido, resulta pertinente precisar los alcances de la excepcion dispuesta por el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 101-2005-PCM, asi como la reasignacion de recursos dispuesta por el Decreto Supremo Nº 009-2006-PCM, ya que esta debe realizarse cumpliendo con los requisitos y procedimientos por los que estos se incorporaron en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560, el Decreto Supremo Nº 005-88-SGMD, el Decreto Supremo Nº 058-2001-PCM y el Decreto Supremo Nº 069-2005-PCM; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion del articulo 6º del Decreto Supremo Nº 101-2005-PCM. Modifiquese el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 101-2005-PCM, el mismo que quedara redactado con el texto siguiente: "Articulo 6º.- Aprobacion de proyectos La Comision Multisectorial de Prevencion y Atencion de Desastres, creada por el Decreto Supremo Nº 0812002-PCM, aprobara las actividades y proyectos de rehabilitacion en las zonas afectadas que seran presentados por los Gobiernos Regionales de Tumbes, MORDAZA, Ica y MORDAZA y por los sectores y entidades involucradas." Articulo 2º.- Precisiones al articulo 2º del Decreto Supremo Nº 009-2006-PCM. Precisese que las intervenciones de emergencia distintas a proyectos y los proyectos de inversion publica de emergencia a los que se reasignen los recursos provenientes de la Linea de Credito otorgada por el Banco de la Nacion al INDECI, deben cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos en la Directiva Nº 0042005-EF/68.01, aprobada mediante Resolucion Ministerial Nº 510-2005-EF/10.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.