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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G34/G31/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 10 de mayo de 2006 Electricidad dentro de sus zonas de concesión, con lo cual se agrava la situación de crisis en mercado eléctriconacional; Que, la crisis antes descrita, implica nuevamente una amenaza para la estabilidad y sostenibilidad del sistemaeléctrico y por ende del Servicio público de Electricidad; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 58º de la Constitución Política del Perú, no sólo es deberdel Estado supervisar y regular el funcionamiento de los servicios públicos, sino también, en su calidad de titular del Servicio Público de Electricidad, ejercitar las accionesnecesarias a fin de impedir la afectación de dicho servicio y asegurar la sostenibilidad del sistema eléctrico; Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 19 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, corresponde al Presidente de la República dictar medidas extraordinarias, a través de decretos de urgencia confuerza de ley, en materia económica y financiera, cuando así lo requiera el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; Que, el deslizamiento de piedras y lodo que provocó la salida de servicio de la Central Hidroeléctrica Aricota 1 y el incumplimiento por parte de ELECTROPERÚ S.A. delcompromiso de renovar el contrato con las empresas del Grupo Distriluz, constituyen hechos o actos extraordinarios e imprevisibles, además de altamente perjudiciales para elsistema eléctrico peruano, en tanto que, en el corto plazo, podrían traer consecuencias nefastas para la continuidad del Servicio Público de Electricidad; Que, dada la situación antes descrita, es necesario establecer las medidas excepcionales pertinentes ante la contingencia presentada y cautelar el interés nacional,evitando la ruptura de la cadena de pagos en el mercado eléctrico y asegurando que el suministro regular de energía eléctrica no se vea interrumpido; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 64º del Reglamento de la LCE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, es obligación de lasempresas de generación, transmisión y distribución de electricidad, garantizar, entre otros aspectos, la continuidad del servicio eléctrico; Que, en este contexto, la Comisión conformada por el Ministerio de Energía y Minas y OSINERG elaboró una propuesta de ley que contenía un nuevo mecanismopara asegurar la existencia de contratos de mediano y largo plazo para atender el Servicio público de electricidad entre generadoras y distribuidoras de electricidad. Estemecanismo se basa en licitaciones públicas a cargo de las distribuidoras, en las que los precios resultantes permanecen constantes en términos reales a lo largodel contrato y se trasladan íntegramente al usuario regulado. Que, la ventaja de este mecanismo es que asegura un precio estable y predecible por un plazo relativamente largo, eliminando la inseguridad sobre las tarifas fijadas administrativamente por OSINERG, lo cual constituyeun incentivo adecuado para la instalación de nuevas plantas de generación eficientes, incrementando por tanto la competencia por el mercado lo que se debe traducirindudablemente en menores precios para los distribuidores y por ende para los usuarios finales. Que, de acuerdo a tales consideraciones, la situación amerita el uso de la facultad otorgada por el numeral 19 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA:Artículo 1º.- Interés público Declárese de interés público la adopción de medidas excepcionales para resolver la crisis presentada en el sistema eléctrico nacional a partir de la existencia de retiros de energía y potencia del Sistema InterconectadoNacional sin respaldo contractual, evitando así la ruptura de la cadena de pagos en el mercado eléctrico y asegurando la continuidad del suministro regular deenergía eléctrica para el Servicio Público de Electricidad. Artículo 2º.- Licitación a Precio Firme para Electro Sur S.A. y Grupo Distriluz Las empresas distribuidoras de electricidad Electro Sur S.A. y aquéllas que conforman el Grupo Distriluz, quedanautorizadas durante el presente año, a efectuar una licitación pública para conseguir ofertas de suministro, con lascaracterísticas que se indican a continuación, una vez que se verifique el vencimiento del plazo de vigencia originalmente pactado o la resolución contractual por causalde fuerza mayor debidamente calificada por el Ministerio de Energía y Minas. a) Contratos que cubran la demanda y crecimiento vegetativo asociados a los contratos de suministro ya finalizados. El plazo de vigencia de los contratosrespectivos será de cinco (5) años. Se considerará como fecha de inicio el día siguiente al de la terminación del contrato anterior. b) Precios de venta de generador a distribuir como sigue: (i) Para el período comprendido entre la fecha de inicio señalada en el literal anterior y la fecha de suscripción del nuevo contrato, producto de la licitación,los precios aplicables serán los correspondientes precios regulados por OSINERG vigentes durante tal período. (ii) Para el resto del período de vigencia del nuevo contrato, los precios aplicables serán los resultantes de la licitación, teniendo como máximo las Tarifas en Barra vigentes a la fecha de convocatoria de la licitación yserán firmes a lo largo de la vigencia del contrato, no pudiendo ser variados por acuerdo de las partes salvo autorización previa de OSINERG. c) Fórmulas de reajuste aplicables a los mencionados precios firmes según lo definido por OSINERG. Artículo 3º.- Licitación a Precio Firme para otras empresas Cualquier otra empresa cuyos contratos de suministro pierdan vigencia durante el año 2006, por cumplimiento del plazo de finalización de la vigenciaoriginalmente pactado, o por causal de fuerza mayor, debidamente calificada por el Ministerio de Energía y Minas, estará autorizada a realizar una licitación públicaen los mismos términos y condiciones establecidos en el artículo 1º del presente Decreto de Urgencia. Artículo 4º.- Precios aplicables a Usuarios Finales El precio a nivel de generación para los usuarios regulados de los distribuidores que hayan suscritocontratos al amparo de los artículos anteriores, se calculará como el promedio ponderado de los siguientes precios: a) Por cada contrato, el promedio del precio obtenido en la licitación y el precio máximo señalados en el artículoanterior. b) Tarifas en Barra para el caso de todos sus contratos diferentes a los indicados en el literal anterior. Para efectos de la determinación de los precios a nivel generación, los precios usados en los incisos a) yb), no incluirán los cargos de transmisión que son asumidos por los usuarios. OSINERG establecerá el mecanismo de compensación entre los usuarios regulados, a fin de que el precio a nivel de generación aplicable a todos los usuarios regulados en el SEIN, sea único, excepto porlas pérdidas y la congestión de los sistemas de transmisión. Artículo 5º.- Bases, características y conducción de la licitación La licitación será conducida por cada empresa distribuidora, la que será responsable de elaborar las correspondientes bases de licitación y de presentarlas a OSINERG para su aprobación. Las empresasdistribuidoras podrán asociarse para realizar una licitación única, en cuyo caso, la licitación será conducida por la empresa que licite la mayor demanda. En caso la licitación resultara desierta total o parcialmente, se deberá realizar una segunda convocatoria por la parte faltante en un plazo no mayorde 30 días hábiles, efectuando los cambios en las condiciones comerciales de las bases de licitación que sean necesarios.