Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2006 (10/05/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 10 de MORDAZA de 2006

Electricidad dentro de sus zonas de concesion, con lo cual se agrava la situacion de crisis en MORDAZA electrico nacional; Que, la crisis MORDAZA descrita, implica nuevamente una amenaza para la estabilidad y sostenibilidad del sistema electrico y por ende del Servicio publico de Electricidad; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 58º de la Constitucion Politica del Peru, no solo es deber del Estado supervisar y regular el funcionamiento de los servicios publicos, sino tambien, en su calidad de titular del Servicio Publico de Electricidad, ejercitar las acciones necesarias a fin de impedir la afectacion de dicho servicio y asegurar la sostenibilidad del sistema electrico; Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 19 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, corresponde al Presidente de la Republica dictar medidas extraordinarias, a traves de decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia economica y financiera, cuando asi lo requiera el interes nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; Que, el deslizamiento de piedras y lodo que provoco la salida de servicio de la Central Hidroelectrica Aricota 1 y el incumplimiento por parte de ELECTROPERU S.A. del compromiso de renovar el contrato con las empresas del Grupo Distriluz, constituyen hechos o actos extraordinarios e imprevisibles, ademas de altamente perjudiciales para el sistema electrico peruano, en tanto que, en el corto plazo, podrian traer consecuencias nefastas para la continuidad del Servicio Publico de Electricidad; Que, dada la situacion MORDAZA descrita, es necesario establecer las medidas excepcionales pertinentes ante la contingencia presentada y cautelar el interes nacional, evitando la ruptura de la cadena de pagos en el MORDAZA electrico y asegurando que el suministro regular de energia electrica no se vea interrumpido; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 64º del Reglamento de la LCE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, es obligacion de las empresas de generacion, transmision y distribucion de electr icidad, garantizar, entre otros aspectos, la continuidad del servicio electrico; Que, en este contexto, la Comision conformada por el Ministerio de Energia y Minas y OSINERG elaboro una propuesta de ley que contenia un MORDAZA mecanismo para asegurar la existencia de contratos de mediano y largo plazo para atender el Servicio publico de electricidad entre generadoras y distribuidoras de electricidad. Este mecanismo se MORDAZA en licitaciones publicas a cargo de las distribuidoras, en las que los precios resultantes permanecen constantes en terminos reales a lo largo del contrato y se trasladan integramente al usuario regulado. Que, la ventaja de este mecanismo es que asegura un precio estable y predecible por un plazo relativamente largo, eliminando la inseguridad sobre las tarifas fijadas administrativamente por OSINERG, lo cual constituye un incentivo adecuado para la instalacion de nuevas plantas de generacion eficientes, incrementando por tanto la competencia por el MORDAZA lo que se debe traducir indudablemente en menores precios para los distribuidores y por ende para los usuarios finales. Que, de acuerdo a tales consideraciones, la situacion amerita el uso de la facultad otorgada por el numeral 19 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Interes publico Declarese de interes publico la adopcion de medidas excepcionales para resolver la crisis presentada en el sistema electrico nacional a partir de la existencia de retiros de energia y potencia del Sistema Interconectado Nacional sin respaldo contractual, evitando asi la ruptura de la cadena de pagos en el MORDAZA electrico y asegurando la continuidad del suministro regular de energia electrica para el Servicio Publico de Electricidad. Articulo 2º.- Licitacion a Precio Firme para Electro Sur S.A. y Grupo Distriluz Las empresas distribuidoras de electricidad Electro Sur S.A. y aquellas que conforman el Grupo Distriluz, quedan

autorizadas durante el presente ano, a efectuar una licitacion publica para conseguir ofertas de suministro, con las caracteristicas que se indican a continuacion, una vez que se verifique el vencimiento del plazo de vigencia originalmente pactado o la resolucion contractual por causal de fuerza mayor debidamente calificada por el Ministerio de Energia y Minas. a) Contratos que cubran la demanda y crecimiento vegetativo asociados a los contratos de suministro ya finalizados. El plazo de vigencia de los contratos respectivos sera de cinco (5) anos. Se considerara como fecha de inicio el dia siguiente al de la terminacion del contrato anterior. b) Precios de venta de generador a distribuir como sigue: (i) Para el periodo comprendido entre la fecha de inicio senalada en el literal anterior y la fecha de suscripcion del MORDAZA contrato, producto de la licitacion, los precios aplicables seran los correspondientes precios regulados por OSINERG vigentes durante tal periodo. (ii) Para el resto del periodo de vigencia del MORDAZA contrato, los precios aplicables seran los resultantes de la licitacion, teniendo como MORDAZA las Tarifas en MORDAZA vigentes a la fecha de convocatoria de la licitacion y seran firmes a lo largo de la vigencia del contrato, no pudiendo ser variados por acuerdo de las partes salvo autorizacion previa de OSINERG. c) Formulas de reajuste aplicables a los mencionados precios firmes segun lo definido por OSINERG. Articulo 3º.- Licitacion a Precio Firme para otras empresas Cualquier otra empresa cuyos contratos de suministro pierdan vigencia durante el ano 2006, por cumplimiento del plazo de finalizacion de la vigencia originalmente pactado, o por causal de fuerza mayor, debidamente calificada por el Ministerio de Energia y Minas, estara autorizada a realizar una licitacion publica en los mismos terminos y condiciones establecidos en el articulo 1º del presente Decreto de Urgencia. Articulo 4º.- Precios aplicables a Usuarios Finales El precio a nivel de generacion para los usuarios regulados de los distribuidores que hayan suscrito contratos al MORDAZA de los articulos anteriores, se calculara como el promedio ponderado de los siguientes precios: a) Por cada contrato, el promedio del precio obtenido en la licitacion y el precio MORDAZA senalados en el articulo anterior. b) Tarifas en MORDAZA para el caso de todos sus contratos diferentes a los indicados en el literal anterior. Para efectos de la determinacion de los precios a nivel generacion, los precios usados en los incisos a) y b), no incluiran los cargos de transmision que son asumidos por los usuarios. OSINERG establecera el mecanismo de compensacion entre los usuarios regulados, a fin de que el precio a nivel de generacion aplicable a todos los usuarios regulados en el MORDAZA, sea unico, excepto por las perdidas y la congestion de los sistemas de transmision. Articulo 5º.- Bases, caracteristicas y conduccion de la licitacion La licitacion sera conducida por cada empresa distribuidora, la que sera responsable de elaborar las correspondientes bases de licitacion y de presentarlas a OSINERG para su aprobacion. Las empresas distribuidoras podran asociarse para realizar una licitacion unica, en cuyo caso, la licitacion sera conducida por la empresa que licite la mayor demanda. En caso la licitacion resultara desierta total o parcialmente, se debera realizar una MORDAZA convocatoria por la parte faltante en un plazo no mayor de 30 dias habiles, efectuando los cambios en las condiciones comerciales de las bases de licitacion que MORDAZA necesarios.

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