Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2006 (10/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, miercoles 10 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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Para efectos de la obligacion indicada en el literal b) del numeral 7.1 del articulo 7º de la Ley Nº 27117, autorizase al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a que pueda precisar el bien materia de la expropiacion en un plazo no mayor de cinco (5) anos computado desde la publicacion de la presente Ley, sin perjuicio del cumplimiento de los demas requisitos establecidos en la Ley Nº 27117. Articulo 6º.- Inscripcion automatica del derecho de via en favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones En el caso de proyectos viales que MORDAZA materia de entrega en concesion al sector privado, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones queda autorizado en forma automatica y por el solo merito de la presente Ley, a inscribir en los Registros Publicos correspondientes el derecho de via en su favor. Articulo 7º.- Medidas administrativas de caracter preliminar

En los casos en los que determine el Ministerio de Transpor tes y Comunicaciones, podran adoptarse medidas administrativas de caracter preliminar con el objeto de iniciar el procedimiento de expropiacion, con las limitaciones establecidas en el articulo 70º de la Constitucion Politica del Peru. Articulo 8º.- Transferencia de bienes de propiedad publica o estatal a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones 8.1Los bienes de propiedad publica o estatal que MORDAZA necesarios para instalar la faja de dominio del derecho de via de los proyectos viales a que se refiere el articulo 2º de la presente Ley, seran transferidos en forma inmediata y automatica, a titulo gratuito a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con cargo a los procedimientos legales vigentes. 8.2En el caso de bienes afectados en uso o que MORDAZA utilizados bajo cualquier titulo distinto a la propiedad

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