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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G34/G31/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 10 de mayo de 2006 Para efectos de la obligación indicada en el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 27117, autorízase al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a que pueda precisar el bien materia de la expropiación en un plazo no mayor de cinco (5) años computado desde la publicación de la presente Ley, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos establecidos en la Ley Nº 27117. Artículo 6º.- Inscripción automática del derecho de vía en favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones En el caso de proyectos viales que sean materia de entrega en concesión al sector privado, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones queda autorizado en forma automática y por el solo mérito de la presente Ley, a inscribir en los Registros Públicos correspondientes el derecho de vía en su favor. Artículo 7º.- Medidas administrativas de carácter preliminarEn los casos en los que determine el Ministerio de Transportes y Com unicaciones, podrán adoptarse medidas administrativas de carácter preliminar con el objeto de iniciar el procedimiento de expropiación, con las limitaciones establecidas en el artículo 70º de laConstitución Política del Perú. Artículo 8º.- Transferencia de bienes de propiedad pública o estatal a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones 8.1Los bienes de propiedad pública o estatal que sean necesarios para instalar la faja de dominio del derecho de vía de los proyectos viales a que se refiere el artículo 2º de la presente Ley, serán transferidos enforma inmediata y automática, a título gratuito a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con cargo a los procedimientos legales vigentes. 8.2En el caso de bienes afectados en uso o que sean utilizados bajo cualquier título distinto a la propiedad