Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2006 (10/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, miercoles 10 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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Establecen disposiciones relativas a la movilizacion de saldos de productos forestales, reingreso a las parcelas de corta y modifican numeral de los Lineamientos para elaborar el Plan General de Manejo Forestal
RESOLUCION JEFATURAL Nº 096-2006-INRENA MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2006 VISTO: El Informe Nº 062-2006-INRENA-IFFS-(DPPFFS), mediante el cual se recomienda el Reingreso a Parcelas de Corta Anual (PCA), teniendo en consideracion criterios de sostenibilidad. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 3.4 del articulo 3º de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, Ley Nº 27308, el Instituto Nacional de Recursos Naturales ­ INRENA, es el organo encargado de la gestion y administracion de los recursos forestales y de fauna MORDAZA a nivel nacional; Que, el numeral 15.2 del articulo 15º de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, establece que cualquier modalidad del aprovechamiento de los recursos forestales, con fines comerciales o industriales requiere de un Plan de Manejo Forestal aprobado por el INRENA, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones legales vigentes; Que, las actividades de manejo que tienen mayor potencial de causar impactos negativos en el bosque y su entorno, son la construccion de la red vial, las operaciones de aprovechamiento y las intervenciones silviculturales. Por ello, la implementacion de tecnicas de aprovechamiento de impacto reducido (AIR) se considera como la estrategia mas eficiente y economica para mitigar los danos o impactos negativos al bosque. Una adecuada planificacion y capacitacion del personal tecnico y operario del titular de la concesion, permiso o autorizacion es requisito para la aplicacion de tales tecnicas, que incluyen la infraestructura necesaria para el aprovechamiento; Que, el numeral 58.3 del articulo 58º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, establece que el Plan de Manejo Forestal comprende dos niveles; el Plan General de Manejo Forestal - PGMF y Plan Operativo Anual - POA; Que, el articulo 84º del Reglamento de Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, senala que los Planes de Manejo de las concesiones forestales con fines maderables son aprobados por el INRENA y se cinen a los terminos de referencia aprobados por dicha entidad; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 109-2003INRENA se aprobaron los formatos de MORDAZA del Plan General de Manejo Forestal - PGMF y Plan Operativo Anual - POA, para concesiones forestales con fines maderables y los lineamientos para su aprobacion, estableciendo dentro del programa de operaciones, la posibilidad de que el concesionario pueda retornar, a una parcela de corta anual PCA ya aprovechada en los siguientes anos dentro del quinquenio, a fin de aprovechar un volumen adicional al extraido; Que, es necesario aclarar los mencionados lineamientos en el extremo referido al volumen adicional a aprovechar en el reingreso; pues se indica que solo se podran aprovechar nuevas especies (excluyendose a la caoba como nueva especie) y que el volumen a extraer no debe sobrepasar el remanente del volumen censado imposibilitando incluir nuevas especies; por lo que es oportuno precisar en que condiciones se pueden incluir nuevas especies; Que, a traves del Decreto Supremo Nº 029-2004AG, se incorporo al Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, la Vigesima Sexta Disposicion Complementaria, mediante el cual se faculta al INRENA autorizar la ampliacion de plazos para la movilizacion de

recursos forestales, aprobados en el plan de manejo, durante la zafra o ano siguiente, a aquellos titulares de los contratos de concesion, permisos y autorizaciones forestales, cuando exista causas debidamente justificadas y puestas en conocimiento del INRENA, que hubieran impedido la movilizacion durante el periodo zafra o ano correspondiente; Que, debido a diversos factores exogenos los titulares de contratos de concesion, permisos y autorizaciones, no siempre pueden transportar el total de los productos forestales aprovechados o no pueden aprovechar el volumen total de las especies aprobadas, durante la zafra o ano; por ello es necesario establecer los mecanismos de aplicacion de la ampliacion del plazo de movilizacion de saldos y de reingreso a la PCA, siempre que hayan cumplido con sus obligaciones contractuales; Que, existen titulares con mas de una PCA que cuentan con especies y volumenes remanentes en pie en sus parcelas de corta anual, asi como saldos de productos forestales que no han logrado transportar, y que han solicitado a las Administraciones Tecnicas Forestales y de Fauna MORDAZA la ampliacion de plazos para el correspondiente transporte, solicitudes que vienen siendo autorizadas, incluido respecto de volumenes remanentes en pie, que deberian considerarse en terminos de reingreso; Que, ante esta situacion es necesario establecer procedimientos diferentes e independientes para la movilizacion de saldos de productos forestales, que no hayan sido movilizados dentro de los periodos autorizados, y para el reingreso a las parcelas de corta anual, cuando existan remanentes de volumenes autorizados en pie, de manera que se senalen los requisitos de la solicitud y las condiciones para su autorizacion; Que, las caracteristicas particulares del aprovechamiento de las especies caoba (Swietenia macrophylla) y cedro (Cedrela odorata) y su actual estado de vulnerabilidad, motivo por el cual dicha especie se encuentra en el Apendice II y III de la Convencion sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y MORDAZA Silvestres, correspondientemente, hacen necesario el establecer normas especiales para la ampliacion de plazos para su movilizacion y prohibir su aprovechamiento en reingreso; Que, el reingreso a una parcela de corta sin observar consideraciones especiales necesarias para asegurar la regeneracion del bosque pone en riesgo la sostenibilidad del aprovechamiento por lo que es necesario que el reingreso este sujeto a la realizacion obligatoria de labores de reposicion de los recursos extraidos mediante practicas silviculturales como el favorecimiento de la regeneracion natural, plantaciones de enriquecimiento y otras; Que, durante la elaboracion y ejecucion de los planes de manejo de la zafra excepcional los concesionarios forestales con fines maderables no han inventariado todas las especies comerciales a un cien por ciento (100%) debido a las condiciones especiales en que se realiza la intervencion a la PCA de la zafra excepcional, por lo que es necesario considerar esta situacion al regular el reingreso a la PCA de la zafra excepcional; Que, el aprovechamiento de determinados recursos forestales no maderables requiere el reingreso a la parcela de aprovechamiento anual, por lo que es necesario permitir que las normas de reingreso a una PCA puedan aplicarsele en lo que corresponda; En uso de las facultades conferidas en el inciso "j" del articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones del INRENA aprobado por Decreto Supremo Nº 0022003-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Movilizacion de saldos de productos forestales De la definicion 1.1.- La ampliacion del plazo de movilizacion de saldos senalada en el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 0292004-AG, se refiere a la ampliacion del plazo, hasta por una zafra o ano, para el transporte forestal de los saldos

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