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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G34/G32/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 10 de mayo de 2006 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G61/G20/G6C/G61 /G6D/G6F/G76/G69/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G61/G6C/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G6F/G73/G66/G6F/G72/G65/G73/G74/G61/G6C/G65/G73/G2C/G20/G72/G65/G69/G6E/G67/G72/G65/G73/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G63/G65/G6C/G61/G73/G20/G64/G65/G63/G6F/G72/G74/G61/G20/G79/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6D/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73 /G4C/G69/G6E/G65/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G61/G62/G6F/G72/G61/G72/G20/G65/G6C/G20/G50/G6C/G61/G6E /G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4D/G61/G6E/G65/G6A/G6F/G20/G46/G6F/G72/G65/G73/G74/G61/G6C RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 096-2006-INRENA Lima, 17 de abril de 2006 VISTO: El Informe Nº 062-2006-INRENA-IFFS-(DPPFFS), mediante el cual se recomienda el Reingreso a Parcelas de Corta Anual (PCA), teniendo en consideración criterios de sostenibilidad. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 3.4 del artículo 3º de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308, el Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA,es el órgano encargado de la gestión y administración de los recursos forestales y de fauna silvestre a nivel nacional; Que, el numeral 15.2 del artículo 15º de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que cualquier modalidad del aprovechamiento de los recursos forestales, confines comerciales o industriales requiere de un Plan de Manejo Forestal aprobado por el INRENA, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones legales vigentes; Que, las actividades de manejo que tienen mayor potencial de causar impactos negativos en el bosque y su entorno, son la construcción de la red vial, lasoperaciones de aprovechamiento y las intervenciones silviculturales. Por ello, la implementación de técnicas de aprovechamiento de impacto reducido (AIR) se consideracomo la estrategia más eficiente y económica para mitigar los daños o impactos negativos al bosque. Una adecuada planificación y capacitación del personal técnico yoperario del titular de la concesión, permiso o autorización es requisito para la aplicación de tales técnicas, que incluyen la infraestructura necesaria para elaprovechamiento; Que, el numeral 58.3 del artículo 58º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado porDecreto Supremo Nº 014-2001-AG, establece que el Plan de Manejo Forestal comprende dos niveles; el Plan General de Manejo Forestal - PGMF y Plan OperativoAnual - POA; Que, el artículo 84º del Reglamento de Ley Forestal y de Fauna Silvestre, señala que los Planes de Manejo delas concesiones forestales con fines maderables son aprobados por el INRENA y se ciñen a los términos de referencia aprobados por dicha entidad; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 109-2003- INRENA se aprobaron los formatos de presentación del Plan General de Manejo Forestal - PGMF y PlanOperativo Anual - POA, para concesiones forestales con fines maderables y los lineamientos para su aprobación, estableciendo dentro del programa de operaciones, laposibilidad de que el concesionario pueda retornar, a una parcela de corta anual PCA ya aprovechada en los siguientes años dentro del quinquenio, a fin de aprovecharun volumen adicional al extraído; Que, es necesario aclarar los mencionados lineamientos en el extremo referido al volumen adicionala aprovechar en el reingreso; pues se indica que sólo se podrán aprovechar nuevas especies (excluyéndose a la caoba como nueva especie) y que el volumen a extraerno debe sobrepasar el remanente del volumen censado imposibilitando incluir nuevas especies; por lo que es oportuno precisar en qué condiciones se pueden incluirnuevas especies; Que, a través del Decreto Supremo Nº 029-2004- AG, se incorporó al Reglamento de la Ley Forestal y deFauna Silvestre, la Vigésima Sexta Disposición Complementaria, mediante el cual se faculta al INRENA autorizar la ampliación de plazos para la movilización derecursos forestales, aprobados en el plan de manejo, durante la zafra o año siguiente, a aquellos titulares delos contratos de concesión, permisos y autorizaciones forestales, cuando exista causas debidamente justificadas y puestas en conocimiento del INRENA, quehubieran impedido la movilización durante el periodo zafra o año correspondiente; Que, debido a diversos factores exógenos los titulares de contratos de concesión, permisos y autorizaciones, no siempre pueden transportar el total de los productos forestales aprovechados o no pueden aprovechar elvolumen total de las especies aprobadas, durante la zafra o año; por ello es necesario establecer los mecanismos de aplicación de la ampliación del plazo de movilizaciónde saldos y de reingreso a la PCA, siempre que hayan cumplido con sus obligaciones contractuales; Que, existen titulares con más de una PCA que cuentan con especies y volúmenes remanentes en pie en sus parcelas de corta anual, así como saldos de productos forestales que no han logrado transportar, yque han solicitado a las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre la ampliación de plazos para el correspondiente transporte, solicitudes que vienensiendo autorizadas, incluido respecto de volúmenes remanentes en pie, que deberían considerarse en términos de reingreso; Que, ante esta situación es necesario establecer procedimientos diferentes e independientes para la movilización de saldos de productos forestales, que nohayan sido movilizados dentro de los períodos autorizados, y para el reingreso a las parcelas de corta anual, cuando existan remanentes de volúmenesautorizados en pie, de manera que se señalen los requisitos de la solicitud y las condiciones para su autorización; Que, las características particulares del aprovechamiento de las especies caoba (Swietenia macrophylla) y cedro (Cedrela odorata) y su actualestado de vulnerabilidad, motivo por el cual dicha especie se encuentra en el Apéndice II y III de la Convención sobre el Comercio Internacional de EspeciesAmenazadas de Fauna y Flora Silvestres, correspondientemente, hacen necesario el establecer normas especiales para la ampliación de plazos para sumovilización y prohibir su aprovechamiento en reingreso; Que, el reingreso a una parcela de corta sin observar consideraciones especiales necesarias para asegurarla regeneración del bosque pone en riesgo la sostenibilidad del aprovechamiento por lo que es necesario que el reingreso esté sujeto a la realizaciónobligatoria de labores de reposición de los recursos extraídos mediante prácticas silviculturales como el favorecimiento de la regeneración natural, plantacionesde enriquecimiento y otras; Que, durante la elaboración y ejecución de los planes de manejo de la zafra excepcional los concesionariosforestales con fines maderables no han inventariado todas las especies comerciales a un cien por ciento (100%) debido a las condiciones especiales en que se realiza laintervención a la PCA de la zafra excepcional, por lo que es necesario considerar esta situación al regular el reingreso a la PCA de la zafra excepcional; Que, el aprovechamiento de determinados recursos forestales no maderables requiere el reingreso a la parcela de aprovechamiento anual, por lo que esnecesario permitir que las normas de reingreso a una PCA puedan aplicársele en lo que corresponda; En uso de las facultades conferidas en el inciso “j” del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del INRENA aprobado por Decreto Supremo Nº 002- 2003-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Movilización de saldos de productos forestales De la definición 1.1.-La ampliación del plazo de movilización de saldos señalada en el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 029- 2004-AG, se refiere a la ampliación del plazo, hasta por una zafra o año, para el transporte forestal de los saldos