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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G34/G31/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 10 de mayo de 2006 Público de Electricidad, definido como el suministro regular de energía eléctrica para uso colectivo, es de utilidadpública; Que, a inicios del año 2004, el inusitado incremento de la brecha entre los costos marginales de corto plazopara la generación de electricidad y la Tarifa en Barra fijada por OSINERG, produjo una falta de incentivos en las empresas generadoras de electricidad para contratarpotencia y energía destinadas al mercado de usuarios regulados, lo que trajo como consecuencia que algunas empresas distribuidoras de electricidad efectuasenretiros físicos de potencia y energía del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (en adelante, el SEIN) para atender la demanda de sus usuarios regulados, sin contarcon los respectivos contratos de suministro con las empresas generadoras, originándose con ello un problema económico y financiero grave, extraordinarioy no previsto en la normatividad vigente, consistente en el rompimiento de la cadena de pagos, que puso en peligro la estabilidad económica el sistema eléctrico y lacontinuidad del Servicio Público de Electricidad; Que, dada la situación antes descrita, las empresas privadas de generación de electricidad secomprometieron a asumir los retiros de potencia y energía del SEIN efectuados sin respaldo contractual por parte de las empresas distribuidoras de electricidad,durante el período comprendido entre enero y junio del año 2004, cobrando a éstas la Tarifa en Barra fijada por OSINERG; Que, por su parte, ante dicha situación de crisis en el mercado eléctrico peruano, el Estado también adoptó diversas medidas para paliar sus efectos, tales como ladación del Decreto de Urgencia Nº 007-2004, mediante el cual se estableció que el COES atribuyera a todas las empresas generadoras de electricidad cuyas accionesfueran de propiedad y/o administradas por FONAFE, los retiros de potencia y energía destinados a atender el Servicio Público de Electricidad efectuados sin contratosde suministro, entre los meses de julio y diciembre de 2004, disponiendo además que las referidas empresas generadoras facturasen los mencionados retiros a losPrecios de Barra fijados por OSINERG, impidiendo así que se alterasen las condiciones ordinarias en las que el servicio público respectivo es prestado; Que, si bien las referidas acciones resolvieron la contingencia presentada en el mercado eléctrico peruano durante el año 2004, al no implicar éstas la suscripciónde contratos de suministro de potencia y energía de largo plazo entre las empresas generadoras y distribuidoras de electricidad, resultaba previsible que lasituación de crisis presentada durante ese año se repetiría a partir de enero del año 2005, inclusive en mayor magnitud, debido al crecimiento vegetativo de lademanda del mercado regulado, así como al vencimiento de otros contratos de suministro de potencia y energía durante los días 2005 y 2006, respectivamente; Que, por tanto, era indispensable encontrar una solución definitiva que implicase el establecimiento de un mecanismo que brindase estabilidad y predictibilidad alos precios de la energía entre empresas generadoras y distribuidoras de electricidad, incentivando con ello la suscripción de contratos de suministro de potencia yenergía de largo plazo, así como la atracción de nueva inversión en generación necesaria para atender el crecimiento de la demanda eléctrica del país; Que, en ese contexto, en noviembre de 2004, la Comisión Especial Pro Inversión del Congreso de la República, abordó la problemática el mercado eléctricoperuano con la participación el Ministerio de Energía y Minas, OSINERG y de las empresas generadoras y distribuidoras de electricidad involucradas en el problemade los retiros sin contrato de potencia y energía del SEIN, llegándose a diversos acuerdos para coadyuvar a solucionar la crisis y sus futuras implicancias; Que, en virtud de las reuniones sostenidas en la citada Comisión Especial, fue expedida la Ley Nº 28447, mediante la cual, se realizaron modificaciones a la LCE,principalmente, en relación a la fijación de la Tarifas en Barra y a la suspensión de los efectos del inciso f) del artículo 36º de dicha Ley hasta el 31 de diciembre del2007; Que, asimismo, con la expedición de la Ley Nº 28447 referida se creó una Comisión conformada por elMinisterio de Energía y Minas y OSINERG, a efectos de desarrollar y presentar un proyecto de ley destinado aasegurar el desarrollo eficiente de la generación de electricidad, mediante el planteamiento de un esquema sostenible que incentivase la suscripción de contratosde suministro de potencia y energía de largo plazo entre empresas generadoras y distribuidoras de electricidad, y atrajese nueva inversión en generación; Que, el desarrollo e implantación de un nuevo esquema normativo y regulatorio basado en el referido proyecto de ley, requería de un plazo prudente deestabilidad, y por tanto, era necesario resolver la situación de la falta de contratos de abastecimiento de potencia y energía en el mercado eléctrico peruano, demanera transitoria, hasta que el nuevo esquema entrara en plena operatividad; Que, en virtud de lo anterior, en el señor de la Comisión Especial referida, las empresas generadoras de electricidad, incluida ELECTROPERÚ S.A., firmaron un acta de compromiso, obligándose a suscribir losrespectivos contratos para el abastecimiento de potencia y energía con las empresas distribuidoras de electricidad que no tuviesen contrato vigente, para la atención de lademanda del mercado regulado por un plazo de tres (3) años, hasta el 31 de diciembre de 2007, así como a renovar hasta el 31 de diciembre de 2007, aquelloscontratos de abastecimiento de potencia y energía para la atención del Servicio Público de Electricidad que estuviesen vigentes al 1 de enero de 2005; Que, en mérito del compromiso asumido, y sobre la base del cabal y responsable cumplimiento de éste por parte de los representantes de las empresasgeneradoras de electricidad, se aseguraba la inexistencia de retiros de potencia y energía del SEIN sin contratos de abastecimiento, mientras se realizaban los ajustesnecesarios en la legislación aplicable, de manera tal que se evitara una nueva crisis en el mercado eléctrico; Que, a la fecha, todas las empresas generadoras de electricidad que asumieron el compromiso al que se refiere el considerando precedente, han cumplido con celebrar o renovar los contratos respectivos, conexcepción de ELECTROPERÚ S.A., empresa que no ha cumplido con renovar su contrato de suministro de potencia y energía con las empresas del grupo Distriluz,de propiedad del Estado, las cuales representan el abastecimiento de aproximadamente el treinta por ciento (30%) de la totalidad de los usuarios regulados del país; Que, dicho incumplimiento por parte de ELECTROPERÚ S.A. viene originando nuevamente la existencia de retiros de potencia y energía del SEIN sincontar con los contratos de respaldo correspondientes, lo que podría generar, de no tomarse las medidas correctivas necesarias, una situación más grave aúnque aquélla que fue solucionada mediante la expedición del Decreto de Urgencia Nº 007-2004, y las demás medidas antes señaladas durante el año 2004, toda vezque la magnitud de los retiros de potencia y energía del SEIN que se está verificando actualmente en el mercado eléctrico peruano, sería equivalente al doble de laregistrada en el año 2004; Que, de otro lado, el 7 de febrero de 2006, debido a las fuertes lluvias, se produjo un deslizamiento de piedrasy lodo, que inundó las instalaciones de la tubería forzada (penstock), patio de llaves, reservorio, canal de aducción hacia Aricota 2, y del sótano y primer nivel de la CentralHidroeléctrica Aricota 1 de propiedad de la empresa estatal de generación EGESUR S.A., de 23.8 MW de potencia instalada, dejándola totalmente fuera de servicio; Que, debido a la gravedad de los daños la recuperación de la referida central hidroeléctrica está programada para culminarse en el mes de marzo de2007, por lo cual la empresa generadora EGESUR S.A. carece de capacidad de producir energía para atender sus compromisos de suministro de potencia y energíacon empresas distribuidoras destinados a usuarios regulados, resultando indispensable resolver el contrato celebrado con Electro Sur S.A., empresa distribuidorade propiedad del Estado, por causal de fuerza mayor; Que, en virtud de lo anterior se prevé que la empresa distribuidora afectada por la resolución del contratoantedicho, seguirá efectuando retiros de potencia y energía del SEIN sin contratos que los respalden, a fin de mantener la continuidad del Servicio Público de