Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2006 (10/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, miercoles 10 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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Publico de Electricidad, definido como el suministro regular de energia electrica para uso colectivo, es de utilidad publica; Que, a inicios del ano 2004, el inusitado incremento de la brecha entre los costos marginales de corto plazo para la generacion de electricidad y la Tarifa en MORDAZA fijada por OSINERG, produjo una falta de incentivos en las empresas generadoras de electricidad para contratar potencia y energia destinadas al MORDAZA de usuarios regulados, lo que trajo como consecuencia que algunas empresas distribuidoras de electricidad efectuasen retiros fisicos de potencia y energia del Sistema Electrico Interconectado Nacional (en adelante, el SEIN) para atender la demanda de sus usuarios regulados, sin contar con los respectivos contratos de suministro con las empresas generadoras, originandose con ello un problema economico y financiero grave, extraordinario y no previsto en la normatividad vigente, consistente en el rompimiento de la cadena de pagos, que puso en peligro la estabilidad economica el sistema electrico y la continuidad del Servicio Publico de Electricidad; Que, dada la situacion MORDAZA descrita, las empresas privadas de generacion de electricidad se comprometieron a asumir los retiros de potencia y energia del MORDAZA efectuados sin respaldo contractual por parte de las empresas distribuidoras de electricidad, durante el periodo comprendido entre enero y junio del ano 2004, cobrando a estas la Tarifa en MORDAZA fijada por OSINERG; Que, por su parte, ante dicha situacion de crisis en el MORDAZA electrico peruano, el Estado tambien adopto diversas medidas para paliar sus efectos, tales como la dacion del Decreto de Urgencia Nº 007-2004, mediante el cual se establecio que el COES atribuyera a todas las empresas generadoras de electricidad cuyas acciones fueran de propiedad y/o administradas por FONAFE, los retiros de potencia y energia destinados a atender el Servicio Publico de Electricidad efectuados sin contratos de suministro, entre los meses de MORDAZA y diciembre de 2004, disponiendo ademas que las referidas empresas generadoras facturasen los mencionados retiros a los Precios de MORDAZA fijados por OSINERG, impidiendo asi que se alterasen las condiciones ordinarias en las que el servicio publico respectivo es prestado; Que, si bien las referidas acciones resolvieron la contingencia presentada en el MORDAZA electrico peruano durante el ano 2004, al no implicar estas la suscripcion de contratos de suministro de potencia y energia de largo plazo entre las empresas generadoras y distribuidoras de electricidad, resultaba previsible que la situacion de crisis presentada durante ese ano se repetiria a partir de enero del ano 2005, inclusive en mayor magnitud, debido al crecimiento vegetativo de la demanda del MORDAZA regulado, asi como al vencimiento de otros contratos de suministro de potencia y energia durante los dias 2005 y 2006, respectivamente; Que, por tanto, era indispensable encontrar una solucion definitiva que implicase el establecimiento de un mecanismo que brindase estabilidad y predictibilidad a los precios de la energia entre empresas generadoras y distribuidoras de electricidad, incentivando con ello la suscripcion de contratos de suministro de potencia y energia de largo plazo, asi como la atraccion de nueva inversion en generacion necesaria para atender el crecimiento de la demanda electrica del pais; Que, en ese contexto, en noviembre de 2004, la Comision Especial Pro Inversion del Congreso de la Republica, abordo la problematica el MORDAZA electrico peruano con la participacion el Ministerio de Energia y Minas, OSINERG y de las empresas generadoras y distribuidoras de electricidad involucradas en el problema de los retiros sin contrato de potencia y energia del MORDAZA, llegandose a diversos acuerdos para coadyuvar a solucionar la crisis y sus futuras implicancias; Que, en virtud de las reuniones sostenidas en la citada Comision Especial, fue expedida la Ley Nº 28447, mediante la cual, se realizaron modificaciones a la LCE, principalmente, en relacion a la fijacion de la Tarifas en MORDAZA y a la suspension de los efectos del inciso f) del articulo 36º de dicha Ley hasta el 31 de diciembre del 2007; Que, asimismo, con la expedicion de la Ley Nº 28447 referida se creo una Comision conformada por el

Ministerio de Energia y Minas y OSINERG, a efectos de desarrollar y presentar un proyecto de ley destinado a asegurar el desarrollo eficiente de la generacion de electricidad, mediante el planteamiento de un esquema sostenible que incentivase la suscripcion de contratos de suministro de potencia y energia de largo plazo entre empresas generadoras y distribuidoras de electricidad, y atrajese nueva inversion en generacion; Que, el desarrollo e implantacion de un MORDAZA esquema normativo y regulatorio basado en el referido proyecto de ley, requeria de un plazo prudente de estabilidad, y por tanto, era necesario resolver la situacion de la falta de contratos de abastecimiento de potencia y energia en el MORDAZA electrico peruano, de manera transitoria, hasta que el MORDAZA esquema entrara en plena operatividad; Que, en virtud de lo anterior, en el senor de la Comision Especial referida, las empresas generadoras de electricidad, incluida ELECTROPERU S.A., firmaron un acta de compromiso, obligandose a suscribir los respectivos contratos para el abastecimiento de potencia y energia con las empresas distribuidoras de electricidad que no tuviesen contrato vigente, para la atencion de la demanda del MORDAZA regulado por un plazo de tres (3) anos, hasta el 31 de diciembre de 2007, asi como a renovar hasta el 31 de diciembre de 2007, aquellos contratos de abastecimiento de potencia y energia para la atencion del Servicio Publico de Electricidad que estuviesen vigentes al 1 de enero de 2005; Que, en merito del compromiso asumido, y sobre la base del cabal y responsable cumplimiento de este por parte de los representantes de las empresas generadoras de electricidad, se aseguraba la inexistencia de retiros de potencia y energia del MORDAZA sin contratos de abastecimiento, mientras se realizaban los ajustes necesarios en la legislacion aplicable, de manera tal que se evitara una nueva crisis en el MORDAZA electrico; Que, a la fecha, todas las empresas generadoras de electricidad que asumieron el compromiso al que se refiere el considerando precedente, han cumplido con celebrar o renovar los contratos respectivos, con excepcion de ELECTROPERU S.A., empresa que no ha cumplido con renovar su contrato de suministro de potencia y energia con las empresas del grupo Distriluz, de propiedad del Estado, las cuales representan el abastecimiento de aproximadamente el treinta por ciento (30%) de la totalidad de los usuarios regulados del pais; Que, dicho incumplimiento por parte de ELECTROPERU S.A. viene originando nuevamente la existencia de retiros de potencia y energia del MORDAZA sin contar con los contratos de respaldo correspondientes, lo que podria generar, de no tomarse las medidas correctivas necesarias, una situacion mas grave aun que aquella que fue solucionada mediante la expedicion del Decreto de Urgencia Nº 007-2004, y las demas medidas MORDAZA senaladas durante el ano 2004, toda vez que la magnitud de los retiros de potencia y energia del MORDAZA que se esta verificando actualmente en el MORDAZA electrico peruano, seria equivalente al doble de la registrada en el ano 2004; Que, de otro lado, el 7 de febrero de 2006, debido a las fuertes lluvias, se produjo un deslizamiento de piedras y lodo, que inundo las instalaciones de la tuberia forzada (penstock), patio de llaves, reservorio, MORDAZA de aduccion hacia Aricota 2, y del sotano y primer nivel de la Central Hidroelectrica Aricota 1 de propiedad de la empresa estatal de generacion EGESUR S.A., de 23.8 MW de potencia instalada, dejandola totalmente fuera de servicio; Que, debido a la gravedad de los danos la recuperacion de la referida central hidroelectrica esta programada para culminarse en el mes de marzo de 2007, por lo cual la empresa generadora EGESUR S.A. carece de capacidad de producir energia para atender sus compromisos de suministro de potencia y energia con empresas distribuidoras destinados a usuarios regulados, resultando indispensable resolver el contrato celebrado con Electro Sur S.A., empresa distribuidora de propiedad del Estado, por causal de fuerza mayor; Que, en virtud de lo anterior se preve que la empresa distribuidora afectada por la resolucion del contrato antedicho, seguira efectuando retiros de potencia y energia del MORDAZA sin contratos que los respalden, a fin de mantener la continuidad del Servicio Publico de

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