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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G35/G30/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 11 de mayo de 2006 coordinaciones con las Direcciones Regionales de Salud y los órganos desconcentrados del Ministerio de Salud. e) Brindar asistencia técnica a las Direcciones Regionales de Salud, para la planificación y programación de los recursos estratégicos. f) Coordinar con la Oficina de Logística las actividades de programación, adquisición, almacenamiento ydistribución de los recursos estratégicos. g) Elaborar y proponer las normas y procedimientos para la programación, redistribución y canje de los recursos estratégicos, cautelar su cumplimiento y brindar la asistencia técnica correspondiente en el ámbito de su competencia.” - “CUARTA .- La conducción unificada de las funciones de planeamiento y cooperación internacional seefectuará progresivamente de conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 28522 - Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional dePlaneamiento Estratégico (CEPLAN). La Oficina deCooperación Internacional que establece el Reglamentode Organización y Funciones del Ministerio de Salud,entrará en vigencia a partir del 1 de agosto de 2006, en tanto la Oficina General de Cooperación Internacional continuará con sus funciones. Mediante ResoluciónMinisterial se dictarán las medidas que se requieran parael normal funcionamiento de las actividades programadaspara el año 2006.” -“QUINTA. - Para desarrollar y asesorar las actividades relacionadas con la Cooperación Económica AsiaPacífico (APEC), la Oficina General de Planeamiento yPresupuesto contará con un equipo de trabajo temporal,en coordinación con la Oficina General de CooperaciónInternacional.” Artículo 3º.- Suprímase en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, lossiguientes artículos y disposiciones complementarias,transitorias y finales: - Los artículos 32º, 33º y 34º. - La Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final Artículo 4º.- Proyectos y Programas del Ministerio de Salud El Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Salud (PARSALUD), continuará desarrollando sus actividades enel marco de los Contratos de Prestamos suscritos por elGobierno del Perú y las organizaciones internacionalesque lo financian. Facúltese al Ministerio de Salud para que, mediante Resolución Ministerial, pueda liquidar o transferir los proyectos y programas a su cargo, a los órganoscorrespondientes. Artículo 5º.- Ampliación del plazo para la presentación del Cuadro para Asignación de Personal Amplíese el plazo a cuarenta (40) días posteriores a la aprobación del presente dispositivo, el Ministerio de Saluddeberá adecuar y presentar el Cuadro para Asignación dePersonal para su aprobación conforme a Ley. Posteriormente a la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal, mediante Resolución Ministerial se aprobarán el Presupuesto Analítico de Personal, el Manual de Organización y Funciones y el Manual deProcedimientos. Artículo 6º.- Normas Derogadas Deróguense todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. Artículo 7º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 08390/G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G64/G65/G6C /G54/G72/G61/G62/G61/G6A/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G51/G75/GED/G6D/G69/G63/G6F/G20/G46/G61/G72/G6D/G61/G63/GE9/G75/G74/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G6C/G50/G65/G72/GFA DECRETO SUPREMO Nº 008-2006-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28173, se promulgó la Ley del Trabajo del Químico Farmacéutico del Perú, que regula eltrabajo de dicho profesional en todas las dependenciasdel sector público y privado; Que, es necesario dictar las disposiciones reglamentarias para el debido cumplimiento de la mencionada Ley; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 118º inciso 8. de la Constitución Política del Perú y en la Ley delPoder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 560; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación Apruébase el Reglamento de la Ley Nº 28173, Ley del Trabajo del Químico Farmacéutico del Perú, que consta desiete (7) Capítulos, veintisiete (27) artículos y cuatro (4) Disposiciones Finales. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por los Ministros de Trabajo y Promoción del Empleo y de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS ALMERÍ VERAMENDI Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud REGLAMENTO DE LA LEY DEL TRABAJO DEL QUÍMICO FARMACÉUTICO DEL PERÚ CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN El presente Reglamento norma el ejercicio profesional del Químico Farmacéutico colegiado y habilitado, en elsector público, en el sector privado y en el ejercicio libre de la profesión, cualquiera sea la modalidad de la relación laboral, en concordancia con lo señalado en la LeyNº 28173 Ley de Trabajo del Químico Farmacéutico, LeyNº 23536-Ley que establece las normas generales queregulan el Trabajo y la Carrera de los Profesionales de laSalud, Ley Nº 16447-Ley que reconoce a las profesiones Odonto-Estomatológica y Químico Farmacéutica como profesiones médicas y Ley Nº 26842-Ley General de Saludy sus respectivos reglamentos. Artículo 2º.- ALCANCE Este Reglamento comprende al profesional Químico Farmacéutico titulado en las universidades del país o con título revalidado y habilitado por el Colegio Profesionalrespectivo. Artículo 3º.- ROL DEL QUÍMICO FARMACÉUTICO El Químico Farmacéutico como profesional universitario de las ciencias médicas, a través de sus instituciones representativas, participa en la formulación, evaluación yaplicación de la Política Nacional de Salud y en particularde la Política Nacional de Medicamentos. El profesional Químico Farmacéutico desarrolla acciones promocionales, preventivas, asistenciales, de rehabilitación y reguladoras de la Salud Pública, Ocupacional y Ambiental destinadas a la persona, la familia y la comunidad comointegrante del equipo de salud; asimismo desarrollaactividades de gestión y aseguramiento de la calidad en la