Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MAYO DEL AÑO 2006 (11/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 58

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G35/G33/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 11 de mayo de 2006 INDECI CÓDIGO DEL CURSO: 000000000698 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL ANEXO A LA RESOLUCIÓN JEFATURAL CURSO: INSPECTORES TÉCNICOS EN SEGURIDAD Dirección Nacional de Educación y Capacitación Nº 222-2006-INDECI FECHA: 06/03/2006 DEPARTAMENTO: LIMA REGIÓN :DRDC DE LIMA - CALLAO PROVINCIA: LIMA Total de Participantes Aptos: 3 DISTRITO: MAGDALENA DEL MAR Nº APELLIDOS Y NOMBRES DNI TITULO ESPECIALIDAD N° COMITÉ/ENTIDAD UBICACIÓN GEOGRÁFICA COMITÉ COLEGIO QUE LO PRESENTA DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO ASIGNADO 1 LASTARRIA QUIROGA HERIC 29688702 INGENIERO ELECTRICISTA 82670 Comité Distrital LIMA LIMA MIRAFLORES Distrital LIMA LIMA STGO. DE SURCO Distrital LIMA LIMA SAN ISIDRO Distrital 2 NOLTE CARRERA SALVADOR DARIO 10150773 TENIENTE DEL CGBVP Comité Distrital LIMA LIMA San Miguel Distrital 3 PIAZZINI NUÑEZ CARLOS ALBERTO 08733923 TENIENTE DEL CGBVP Com ité Provincial CALLAO CALLAO Prov incial INDECI CÓDIGO DEL CURSO: 000000000644 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL ANEXO A LA RESOLUCIÓN JEFATURAL CURSO: INSPECTORES TECNICOS EN SEGURIDAD Dirección Nacional de Educación y Capacitación Nº 222-2006-INDECI FECHA: 21/11/2005 DEPARTAMENTO: HUÁNUCO REGIÓN :DRDC DE LIMA - CALLAO PROVINCIA: HUÁNUCO Total de Participantes Aptos: 1 DISTRITO: HUÁNUCO Nº APELLIDOS Y NOMBRES DNI TITULO ESPECIALIDAD N° COMITÉ/ENTIDAD UBICACIÓN GEOGRÁFICA COMITÉ COLEGIO QUE LO PRESENTA DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO ASIGNADO 1 LAOS ALBUJAR GABRIEL GIULIANNO 40634323 TENIENTE DEL CGBVP Com ité Provincial HUÁNUCO HUÁNUCO Prov incial 08352 /G52/G65/G6E/G75/G65/G76/G61/G6E/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G61/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E /G6A/G75/G72/G69/G73/G64/G69/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G6F/G73/G20/G64/G65/G53/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G65/G6E/G20/G44/G65/G66/G65/G6E/G73/G61/G20/G43/G69/G76/G69/G6C RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 223-2006-INDECI 2 de mayo del 2006 VISTO, el Informe Nº 027-2006-INDECI/10.3 de la Dirección Nacional de Prevención, de fecha 19 de abril del 2006, medianteel cual se remite la relación de los profesionales y técnicos quese encuentran aptos para su renovación como InspectoresTécnicos de Seguridad en Defensa Civil; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 100-2003-PCM y DecretoSupremo Nº 074-2005-PCM, se aprobó el Reglamento deInspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civilestableciendo entre otros aspectos, los órganos competentes,las condiciones para ejecución de las inspecciones, así como losrequisitos para la obtención del reconocimiento y autorización delInspector Técnico de Seguridad en Defensa Civil; Que, conforme se establece en el referido Reglamento, el reconocimiento y autorización del Inspector Técnico deSeguridad corresponde a las personas que habiendo cumplidocon los requisitos contemplados en sus artículos 40º y 41º,hayan sido presentados al Curso de Capacitación paraInspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil por órganosdel SINADECI y hayan aprobado el mencionado curso; Que, los profesionales cuyos nombres figuran en el anexo Nº 01 de la presente Resolución cumplieron con losrequisitos exigidos en los precitados artículos así como lodispuesto en el Artículo 45º del Reglamento deInspecciones Técnicas, habiendo sido autorizados yreconocidos como Inspectores Técnicos de Seguridad enDefensa Civil, tal como consta en las ResolucionesJefaturales, indicadas en los anexos precitados; Que, conforme se establece en el Art. 47º del Reglamento de Inspecciones Técnicas, los Comités deDefensa Civil Regionales, Provinciales y Distritales seránresponsables de informar al INDECI las faltas en que puedanincurrir los inspectores que se desempeñan en sujurisdicción, a fin de que se les registre como antecedentespara determinar la cancelación o la renovación de laautorización como inspector; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 43º del Reglamento de Inspecciones Técnicas, la ResoluciónJefatural que reconoce y autoriza como InspectoresTécnicos, indicará el tipo de inspección para el que seencuentra autorizado y el organismo del SINADECI en elque desempeñará sus funciones; Que, existiendo cincuenta y nueve (59) profesionales y técnicos que requieren la renovación de su vigencia comoInspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil; Que, no existiendo informes desfavorables sobre sudesempeño en sus Comités, según los documentos expedidos que sustentan su petición, corresponde renovarsu autorización como inspectores; Que, por lo expuesto, corresponde al INDECI expedir la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto enel Art. 43º del Reglamento acotado; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 013-2000- PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 100-2003-PCM y Decreto Supremo Nº 074-2005-PCM, en uso de lasatribuciones conferidas en el Reglamento de Organizacióny Funciones del INDECI, aprobado por Decreto SupremoNº 059-2001-PCM, modificado por Decreto SupremoNº 005-2003-PCM y por Decreto Supremo Nº 095-2005-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- RENOVAR sucesivamente hasta la fecha correspondiente al año 2006 y si fuere el caso al2007, la autorización como Inspectores Técnicos deSeguridad en Defensa Civil a las personas comprendidasen el Anexo Nº 01 (05 folios) a partir de la fecha en quevencieron sus respectivas acreditaciones, para que sedesempeñen en las Oficinas de Defensa Civil de lasjurisdicciones que se detallan en el referido Anexo queobra adjunto y que forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil a quienes se les renueva su autorización mediantela presente Resolución, luego de ser inscritos en el Registro deInspectores, quedarán facultados para efectuar InspeccionesTécnicas de Seguridad en Defensa Civil de conformidad con loindicado en el Art. 11º del citado Reglamento, según corresponda,y dentro de las jurisdicciones indicadas en el respectivo anexo dela presente Resolución. Artículo Tercero.- Autorizar a la Dirección Nacional de Prevención del INDECI a efectuar la inscripción de losInspectores mencionados en el artículo primero de lapresente Resolución en el Registro de Inspectores Técnicosde Seguridad de Defensa Civil consignando los cambiosefectuados en la fecha de vencimiento e incluyendo ladocumentación correspondiente en el archivo documentariorespectivo; así como expedir las credenciales respectivas. Artículo Cuarto.- La Dirección Nacional de Prevención y la Oficina de Estadística y Telemática publicarán y actualizaránen la página web del INDECI el Registro de InspectoresTécnicos de Seguridad en Defensa Civil, consignando loscambios efectuados en la presente Resolución. Artículo Quinto.- Disponer que la Secretaría General ingrese la presente Resolución en el Archivo General delINDECI, efectúe su publicación en el Diario Oficial El Peruanoy remita copia autenticada por fedatario a la Dirección Nacionalde Prevención, Dirección Nacional de Educación yCapacitación, Oficina de Estadística y Telemática y a la Oficinade Asesoría Jurídica; así como a las Direcciones Regionalesde Defensa Civil, para conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese JUAN LUIS PODESTÁ LLOSA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil