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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2006 (12/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 25

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G35/G37/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 12 de mayo de 2006 Equipamiento Básico Municipal - PREBAM expresa su conformidad a la donación de la maquinaria detallada endicho documento, en atención a las consideraciones técnicas del expediente que contiene la solicitud de donación; Que, con Memorándum Nº 112-2005-VIVIENDA/OGA- CGP, el Comité de Gestión Patrimonial contando con la opinión técnica favorable del Programa de EquipamientoBásico Municipal - PREBAM y, actuando de conformidad con lo dispuesto en la "Directiva para el Procedimiento Administrativo respecto de los actos de disposición debienes muebles no patrimoniales asumidos por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para ser transferidos", aprobada por Resolución de SecretaríaGeneral Nº 016-2003-VIVIENDA/SG, opina por la procedencia de la donación de la maquinaria detallada en el Anexo adjunto a la presente Resolución; Que, atendiendo a lo expuesto en los considerandos anteriores, resulta procedente aprobar la donación de la maquinaria detallada en el Anexo adjunto a la presenteResolución, a favor del Asentamiento Humano "La Estrella Simón Bolívar", ubicado en el distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, con la finalidadde implementar un maquicentro en su local comunal; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, modificado por la Ley Nº 27779; en laLey Nº 27792; y, en el Decreto Supremo Nº 002-2002- VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1º. - Aprobar la donación de la maquinaria descrita en el Anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución, valorizada en S/. 8,198.91 (Ocho Mil Ciento Noventa y Ocho y 91/100 NuevosSoles), a favor del Asentamiento Humano "La Estrella Simón Bolívar", ubicado en el distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, con la finalidad deimplementar un maquicentro en el local comunal. Artículo 2º.- El Programa de Equipamiento Básico Municipal - PREBAM, deberá constatar que elAsentamiento Humano "La Estrella Simón Bolívar", ubicado en el distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, instale el maquicentro en el localcomunal. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución a la Superintendencia de Bienes Nacionales y a la ContraloríaGeneral de la República dentro de los términos establecidos por Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUDECINDO VEGA CARREAZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 08584 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4A/G55/G44/G49/G43/G49/G41/G4C CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL /G49/G6D/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G6D/G65/G64/G69/G64/G61/G20/G64/G69/G73/G63/G69/G70/G6C/G69/G6E/G61/G72/G69/G61/G20/G64/G65 /G64/G65/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G6F/G72/G20/G70/G6F/G72/G20/G73/G75/G20/G61/G63/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G53/G65/G63/G72/G65/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G4A/G75/G7A/G67/G61/G64/G6F/G20/G4D/G69/G78/G74/G6F/G20/G64/G65/G48/G75/G61/G72/G61/G6C/G2C/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G48/G75/G61/G75/G72/G61 INVESTIGACIÓN ODICMA Nº 16-2005-HUAURA Lima, veintidós de febrero del dos mil seis. VISTO: El expediente administrativo que contiene la Investigación ODICMA número dieciséis guión dos mil cincoguión Huaura, seguida contra don Jhony Iván Calderón Gómez, por su actuación como Secretario del Juzgado Mixto de Huaral, Distrito Judicial de Huaura; por losfundamentos de la resolución expedida por el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial defojas ochenta y ocho a noventa, su fecha seis de junio del dos mil cinco; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, a mérito de las fotocopias certificadas remitidas a la Presidencia dela Corte Superior de Justicia de Huaura por el Juez del Juzgado Mixto de Huaral, mediante resolución de fojas once se abrió proceso disciplinario contra don Jhony IvánCalderón Gómez por su actuación como Secretario del mencionado órgano jurisdiccional en el expediente número quinientos sesenta y ocho guión dos mil uno sobreseparación de cuerpos por causal y ulterior divorcio, al haber remitido un oficio a la empresa empleadora del demandante ordenando la suspensión de las retencionespor alimentos que se le venían descontando a favor de la demandada, documento que firmó por "encargo del Juez" y sin que haya mediado mandato judicial que así lo disponga;lo que se encuentra corroborado con el documento que corre a fojas cuatro, oficio que el secretario investigado reconoce haber elaborado y firmado en representación delJuez; Segundo: Que, el servidor Calderón Gómez, en su descargo que obra a fojas treinta y cuatro justificó su accionar en la excesiva carga procesal que soporta elJuzgado en el que presta servicios, lo que habría originado un error involuntario al enviar el mencionado oficio; que, además, sostuvo que por "usos y costumbres" se estilaque cuando el magistrado se encuentra fuera del local del Juzgado por razones de diligencias, los oficios son firmados por los secretarios; asimismo, en su declaración corrientede fojas cuarenta y dos a cuarenta y seis, reconoce que el oficio lo firmó sin mandato del Juez y que esa práctica es incorrecta e ilícita; añadiendo que no ha mediado mala fede su parte; Tercero: Que, la conducta mostrada por el secretario investigado compromete la dignidad del cargo al haberse extralimitado en sus atribuciones y obligacionesseñaladas en el artículo doscientos sesenta y seis del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, desmereciéndolo en el concepto público, además de atentargravemente contra la respetabilidad de este Poder del Estado, por lo que resulta de aplicación la máxima sanción disciplinaria prevista en el artículo doscientos once delmencionado cuerpo legal; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso treinta y uno del artículo ochenta ydos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial concordado con los artículos ciento seis y doscientos dos de la referida Ley Orgánica, de conformidadcon el informe del señor Consejero Luis Alberto Mena Núñez, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero José Donaires Cuba por encontrarsede vacaciones, por unanimidad; RESUELVE: imponer la medida disciplinaria de Destitución a don Jhony Iván Calderón Gómez, por su actuación como Secretario delJuzgado Mixto de Huaral, Distrito Judicial de Huaura. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.SS. WÁLTER VÁSQ UEZ VEJARANO ANTONIO PAJARES PAREDESJAVIER ROMÁN SANTISTEBAN WÁLTER COTRINA MIÑANO LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ08435 /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G64/G65/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G6F/G72 /G70/G6F/G72/G20/G73/G75/G20/G61/G63/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G53/G65/G63/G72/G65/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G43/G75/G61/G72/G74/G6F/G20/G4A/G75/G7A/G67/G61/G64/G6F/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G50/G65/G6E/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G72/G65/G73/G65/G72/G76/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G43/G6F/G72/G74/G65/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G73/G74/G69/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 INVESTIGACIÓN ODICMA Nº 39-2005-LIMA Lima, veintidós de febrero del dos mil seis.