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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G39/G32/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 17 de mayo de 2006 de la Resolución Ministerial Nº 458-2006/MINSA, publicada en la edición del 16 de mayo de 2006. DICE: "Artículo 1º.- Declarar improcedente la huelga nacional indefinida acordada por algunos SindicatosBases de Salud de Lima - Callao y Regiones para el díamartes 16 de mayo del presente año." DEBE DECIR: "Artículo 1º.- Declarar improcedente la huelga nacional indefinida acordada por algunos SindicatosBases de Salud de Lima - Callao y Regiones desde el díamartes 16 de mayo del presente año." 08756 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G41/G50/G4E /G61/G20/G45/G73/G70/G61/GF1/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G65/G76/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G61/G6D/G65/G72/G69/G63/G61/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G50/G75/G65/G72/G74/G6F/G73/G64/G65/G20 /G6C/G61/G20 /G4F/G45/G41/G20 /G79/G20 /G65/G6E/G20 /G72/G65/G75/G6E/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20 /G63/G6F/G6E/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G70/G6F/G72/G74/G75/G61/G72/G69/G61/G73 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 008-2006-MTC Lima, 12 de mayo de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 104-2006-APN/PD/DIPLA del Presidente de la Autoridad Portuaria Nacional -APN, se comunica que durante los días 17 al 19 demayo de 2006 en la ciudad de Algeciras, España, sellevará a cabo la Primera Reunión Extraordinaria dela Comisión Interamericana de Puertos (CIP) de la Organización de los Estados Americanos - OEA, y durante los días 20 al 26 de mayo de 2006, en lasciudades de Sevilla y Barcelona, España, se hanprogramado actividades post reunión con la AutoridadPortuaria de Sevilla y con la Autoridad Portuaria deBarcelona; Que, mediante Acuerdo Nº 263-55-26/04/2006/D del 26 de abril de 2006, adoptado en la Sesión Nº 55 delDirectorio de la Autoridad Portuaria Nacional - APN, seha designado al señor Gonzalo Garland Iturralde, Directorde la Autoridad Portuaria Nacional - APN, para queparticipe en dichos eventos; Que, los gastos por concepto de pasajes, viáticos y tarifa única por uso de aeropuerto, serán con cargo a losrecursos presupuestales de la Autoridad PortuariaNacional; De conformidad con la Ley Nº 27619, el Decreto de Urgencia Nº 006-2006, el Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM y el Acuerdo de Directorio Nº 263-55-26/04/2006/ D; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Gonzalo Garland Iturralde, Director de la Autoridad PortuariaNacional (APN), a las ciudades de Algeciras, Sevilla yBarcelona, España, del 15 al 27 de mayo de 2006, paralos fines a que contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán concargo a los recursos presupuestales de la AutoridadPortuaria Nacional, de acuerdo al siguiente detalle:- Pasajes Aéreos US$ 1,052.12 - Viáticos US$ 3,120.00 - Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 30.25 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido funcionario deberá presentar ante su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultadosobtenidos y la rendición de cuentas por los viáticosentregados. Artículo 4º.- La presente resolución suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministrode Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica de DAVID WAISMAN RJAVINSTHI Segundo Vicepresidente de la RepúblicaEncargado del Despacho de laPresidencia de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 08811 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G6C/G75/G67/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65 /G69/G6E/G74/G65/G72/GE9/G73/G20/G73/G6F/G63/G69/G61/G6C/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G6C/G6F/G63/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G4C/G6C/G75/G74/G61/G2C/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G79/G6C/G6C/G6F/G6D/G61/G2C/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G64/G65/G20/G41/G72/G65/G71/G75/G69/G70/G61/G2C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G54/G65/G6C/G65/G63/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G52/G75/G72/G61/G6C/G65/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 387-2006-MTC/03 Lima, 16 de mayo de 2006 Vista, la solicitud presentada por el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones- OSIPTEL, para que se declare lugar de preferente interés social a la localidad de Lluta, del distrito de Lluta, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, el artículo 12º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por DecretoSupremo Nº 013-93-TCC, establece que los operadoresde servicios portadores en general y de servicios finales públicos, destinarán un porcentaje del monto total de su facturación anual, a un Fondo de Inversión deTelecomunicaciones - FITEL, que servirá exclusivamentepara el financiamiento de servicios de telecomunicacionesen áreas rurales o en lugares considerados de preferenteinterés social y que los correspondientes proyectos para la aplicación de estos fondos serán seleccionados por el Organismo Supervisor de Inversión Privada enTelecomunicaciones y aprobados por el Ministerio deTransportes y Comunicaciones; Que, el artículo 4º del Reglamento de Administración y Funcionamiento del FITEL, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 048-2000-CD/OSIPTEL, establece que son lugares de preferente interés socialaquellos declarados como tales por el Estado a travésdel Ministerio de Transportes y Comunicaciones y queOSIPTEL podrá proponer al Ministerio los criterios paradefinir los lugares considerados de preferente interés social, en función al desarrollo del mercado de telecomunicaciones y a los alcances de las metas depolítica de servicio o acceso universal;