TEXTO PAGINA: 66
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G39/G32/G30/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 20 de mayo de 2006 disconforme con lo que se resuelva en apelación, pudiera hacer uso de su derecho e interponga revisión, lo que retardaría aún más el proceso; Que, en efecto, luego de emitirse la Resolución de Alcaldía Nº 0519-2006-MPH de fecha 24 de abril del 2006, que resuelve declarar Infundado en todos sus extremos el Recurso de Apelación interpuesta por la Empresa Insumos Mantaro y declarar Fundado en parte la apelación interpuesta por la Empresa Fouscas Trading EIRL, otorgándosele la Buena Pro; en fecha 2 de mayo del 2006, las Empresas Consorcio Empresarial del Oriente SAC - Kuntur Comercial EIRL e Insumos Mantaro SRL, interponen Recurso de Revisión contra la Municipalidad Provincial de Huaral, ante CONSUCODE mediante Expedientes Nºs. 00572-2006-TC y 00579-2006- TC, respectivamente, según es de verse en el Portal de dicha Entidad rectora; Que, la declaración de situación de desabastecimiento inminente no constituye dispensa de las responsabilidades de los funcionarios y servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuración de dicha causal, conforme lo prevé el tercer párrafo del artículo 141º del D.S. Nº 084-2004-PCM; Que, de acuerdo a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones, en cuanto a las formalidades de los procedimientos no sujetos a proceso de selección, la facultad de aprobar las exoneraciones es indelegable y corresponde única y exclusivamente al Concejo Municipal requiriendo obligatoriamente de un Informe Técnico y Legal previo que deberá contener la justificación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración; Que, se hace necesario que el Concejo Municipal como máxima instancia de gobierno de la Municipalidad, adopte las decisiones pertinentes y dote de las facilidades necesarias a la administración a efectos de que ésta cumpla eficientemente con la prestación de los programas sociales a su cargo; Que, puesto a consideración del Pleno y, con las deliberaciones correspondientes, se tienen las siguientes propuestas: la Regidora Nancy Meléndez propone que: 1) se declare el desabastecimiento inminente sin perjuicio de las responsabilidades correspondientes de los funcionarios responsables, 2) Que se adquieran productos de calidad, remitiéndose al Concejo Municipal la documentación completa de la empresa a la que se va a adquirir, entre ellas, la declaración jurada, los certificados deben estar acreditados ante INDECOPI y desean revisar el contrato antes de la suscripción, 3) Antes de la suscripción del contrato se deberá verificar la información y aplicar la normativa de CONSUCODE, 4) Que no se adquiera los insumos a las empresas cuestionadas en el área de producción. 5) Que se conforme un nuevo Comité Especial para culminar este proceso de selección y 6) Se conforme una Comisión Especial de Regidores y madres para solicitar ante CONSUCODE la inmediata solución del Recurso de Revisión; Que, asimismo, el Regidor Javier Zevallos propone que el plazo a aprobarse sea sólo por un mes y la alternativa que plantea el Regidor Vicente Rodríguez es de treinta días y/o hasta que se otorgue la Buena Pro; obteniéndose de la votación, ocho votos por la primera posición (Regidores: Danila Ramírez, Nancy Meléndez, Javier Zevallos, Celestino Suárez, Juan Alvarez, José Ramírez, Hugo Parientes y Sabino Barboza) y tres votos por la segunda (Regidores: Mónica Takayama, Elías Zorrilla y Vicente Rodríguez). Estando a lo expuesto y a las atribuciones que le confieren los artículos 9º, 39º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y artículo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004- PCM; con el voto en Mayoría del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de aprobación del acta; ACORDÓ: Artículo Primero.- DECLARAR PROCEDENTE la SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE, para la adquisición de insumos del programa de vaso de leche, por el Plazo de 30 (treinta) días calendario, consistente en HOJUELAS DE CEREALES ENRIQUECIDOS; por el monto de S/. 65,752.00 (SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), la que será financiada con la Fuente 00: "Recursos Ordinarios para los Gobiernos Locales". Artículo Segundo.- EXONERAR del Proceso de Selección, para la adquisición de insumos del Programa del Vaso de Leche, descritos en el artículo precedente, según el inciso c) del artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.Artículo Tercero.- AUTORIZAR AL COMITÉ ESPECIAL PERMANENTE PARA LOS PROCESOS DE SELECCIÓN DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR ADJUDICACIONES DIRECTAS Y ADJUDICACIONES DE MENOR CUANTÍA, designado mediante Resolución de Alcaldía Nº 001-2006-MPH, para la adquisición de los insumos del Programa del Vaso de Leche mediante acción inmediata, conforme a lo previsto en el artículo 20º del TUO de la Ley Nº 26850 aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM y 148º de su Reglamento. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo en el diario Oficial El Peruano, así como hacer de conocimiento de la Contraloría General de la República y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado-CONSUCODE, dentro del plazo de 10 días hábiles contados a partir de la fecha de su expedición. Artículo Quinto.- DISPONER el inicio de las acciones correspondientes, tendientes a establecer la responsabilidad y la correspondiente sanción cuya conducta originó la presencia o configuración de la exoneración conforme a lo previsto por el artículo 21º y 47º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones y artículo 141º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JAIME URIBE OCHOA Alcalde 08963 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PUNO /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20 /G76/G69/G61/G6A/G65/G20 /G64/G65/G20 /G41/G6C/G63/G61/G6C/G64/G65/G20 /G70/G61/G72/G61 /G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20 /G65/G6E/G20 /G65/G6C/G20 /G58/G58/G56/G20 /G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61 /G49/G62/G65/G72/G6F/G61/G6D/G65/G72/G69/G63/G61/G6E/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G46/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/GE1/G20/G65/G6E/G20/G45/G73/G70/G61/GF1/G61 ACUERDO DE CONCEJO Nº 030-2006-CMPP Puno, 1 de mayo de 2006EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PUNO POR CUANTO:EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PUNO VISTO:En Sesión Ordinaria del día primero de mayo del año dos mil seis; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Carta de fecha 31 de marzo de 2006, el Coordinador General en Funciones de la Agencia Española de Cooperación Internacional Fernando Rey Yébenes pone en conocimiento la convocatoria del “XXV Programa Iberoamericano de Formación Municipal” organizado por la Unión de Ciudades Capitales Iberoamericanas (UCCI) - España y la Agencia de Cooperación Internacional (AECI) a llevarse a cabo en Madrid del 22 de mayo al 2 de junio; Que, la Coordinadora de Programas de la Unión de Ciudades Capitales Iberoamericanas (UCCI), informa que ha sido aceptada la candidatura del Dr. Mariano Portugal Catacora para participar en el Modulo de Políticas Sociales del “XXV Programa Iberoamericano de Formación Municipal”; Que, en sesión Ordinaria del Visto, el Presidente del Concejo de la Municipalidad Provincial de Puno, Dr. Mariano Portugal Catacora, en la estación de pedidos, solicitó al pleno la autorización de Viaje para asistir al evento ya referido; moción que fue aprobada por Unanimidad del Pleno del Concejo, autorizando el viaje del señor Alcalde;