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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G39/G31/G39/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 20 de mayo de 2006 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO Vistos, los informes Nº 017-2005-02-2165, sobre el examen especial a la Gerencia de Cultura y Deportes y el Nº 028-2006-6-OCI/MSI del Órgano de Control Institucional de fecha 23 de febrero del año 2006; y, CONSIDERANDO:Que, de la revisión exhaustiva realizada a los mencionados informes, se ha encontrado nuevos elementos de juicio, que podrían ser debidamente apreciados y llegar a conclusiones modificatorias del informe original; Que, en tal virtud es del caso solicitar al Órgano de Control Institucional de la Municipalidad de San Isidro, ampliar su investigación, apreciando la documentación que se somete a su consideración; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 9º, numeral 21), y el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación de Acta; ACORDO:Artículo Primero.- Solicitar al Órgano de Control Institucional de la Municipalidad de San Isidro la ampliación de la investigación realizada en la Gerencia de Cultura y Deportes. Artículo Segundo.- Disponer que el Procurador Público Municipal paralice temporalmente las acciones dispuestas mediante Acuerdo de Concejo Nº 010-2006- MSI, de fecha 7 de febrero del año en curso. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JORGE SALMÓN JORDÁN Alcalde 08902 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G50/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 362-2006-AL-MPC Cañete,10 de mayo del 2006 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE VISTO; La Resolución Nº 753-2006-JNE, del 5 de mayo del 2006, expedido por el Jurado Nacional de Elecciones, mediante el cual declara la vacancia del cargo de Alcaldesa del Concejo Provincial de Cañete, a doña Rufina Lévano Quispe y convoca al primer Regidor Rubén Darío Auqui Cáceres, para que asuma el cargo de Alcalde de dicha Municipalidad Provincial, para completar el período de Gobierno Municipal 2003-2006. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 11º del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa, en ejercicio de lo cual la Municipalidad Provincial de Cañete oportunamente aprobó su Estructura Orgánica Administrativa, la cual es adaptada de conformidad con lo previsto en el artículo 26º de la ley indicada, es decir una Estructura Gerencial; Que, el artículo 28º de la citada ley, precisa que dentro de la estructura orgánica básica debe existir la Procuraduría Pública Municipal, la misma que hasta la actualidad estuvo a cargo de la abogada María Lourdes Linares Tejada,designado mediante la Resolución de Alcaldía Nº 372-03- AL-MPC, del 30 de septiembre del 2003; Que, en aplicación del artículo 29º de la Ley Orgánica de Municipalidades, en su nueva Estructura Orgánica de la Municipalidad Provincial de Cañete, se establece que debe existir la procuraduría pública municipal, para ejercer la representación y defensa de los intereses y derechos de esta Municipalidad Provincial, en los procesos judiciales que se encuentren en trámite o se instauren a partir de la fecha, contra los funcionarios, servidores o terceros en los cuales se haya encontrado responsabilidad civil o penal; así como en los demás procesos judiciales interpuestos contra el Gobierno Local o sus representantes, así como de las Municipalidades Distritales de la provincia de Cañete que celebren con esta Municipalidad Provincial para el indicado fin; De conformidad con el artículo 77º del D.S. Nº 005- 90-PCM, y las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento de Organización y Funciones vigente; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO LA DESIGNACIÓN en el cargo de Procuradora Pública Municipal, que venía desempeñando la abogada María Lourdes Linares Tejada, según la Resolución de Alcaldía Nº 372-03-AL-MPC; dándole las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- DESIGNAR EN EL CARGO DE PROCURADOR PÚBLICO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE, al ABOGADO CIPRIANO SABINO LOZANO GUERRA, en calidad de Funcionario de Confianza, que dependerá directamente de la Gerencia General. Artículo Tercero.- DISPONER, que todas las Unidades Orgánicas de la Municipalidad Provincial de Cañete, están obligadas a proporcionar las facilidades y apoyo que sean necesarios para el buen desempeño de las funciones del Procurador Público Municipal. Artículo Cuarto.- Deróguese todas las disposiciones municipales que se opongan a la presente resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.RUBEN DARIO AUQUI CACERES Alcalde 08960 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20 /G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73/G20 /G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G72/G65/G66/G65/G72/G69/G64/G61/G73/G20 /G61/G20 /G6C/G61/G20 /G64/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65 /G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G47/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 371-2006-AL-MPC Cañete, 11 de mayo de 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE VISTO: Las Resoluciones de Alcaldía Nºs. 360, 361, 362, 363, 365, 366, 368 y 369-2006-AL-MPC de fecha 10 de mayo del año en curso, sobre designación de funcionarios para las Gerencias de la Municipalidad Provincial de Cañete. CONSIDERANDO:Que, las Municipalidades gozan de autonomía administrativa, política y económica de conformidad a lo establecido en el artículo 11º del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, el Alcalde ejerce funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía y por Resoluciones de Alcaldía resuelve asuntos administrativos a su cargo; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444, contando con el visto bueno de Asesoría Jurídica y Gerencia General;