Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2006 (20/05/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 20 de MORDAZA de 2006

los deberes de los servidores publicos establecidos en los incisos a) y b) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, conducta tipificada como falta disciplinaria en el inciso d) del articulo 28º de la MORDAZA precitada. En su descargo, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA afirma que el articulo 20º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, MORDAZA legal vigente al momento de expedirse la Resolucion Jefatural Nº 346-2003-J-OPD/INS, establecia que las resoluciones o acuerdos que aprobaran las exoneraciones MORDAZA referidas, requerian obligatoriamente de un informe tecnico legal previo, pero no precisaba los alcances ni protocolo que debia seguirse para elaborar esos documentos, por lo que no le es imputable responsabilidad administrativa basada en una presunta negligencia, por no advertir que el informe tecnico no contenia el estudio de MORDAZA, mas aun que este concepto no se encontraba regulado en la legislacion vigente, al momento de expedirse la Resolucion Jefatural Nº 346-2003-J-OPD/INS, es decir, en los Decretos Supremos Nos. 012 y 013-2001-PCM. Al respecto, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Funcionarios F3 y F4, considera que no es posible atribuir a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el incumplimiento de lo establecido en el literal i) del Manual de Organizacion y Funciones de la entidad y tampoco haber inobservado los deberes de los servidores publicos establecidos en los incisos a), b) y d) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, asi como tampoco haber inobservado el articulo 129º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a quien se le atribuye no haber efectuado las acciones necesarias conducentes a efectuar el estudio de MORDAZA para llegar a la conviccion de que en el MORDAZA nacional existia un solo proveedor, y no haberse asegurado si la necesidad de contar con un software estadistico requerido por la Oficina General de Epidemiologia del Ministerio de Salud podia ser satisfecha con otros programas informaticos analogos, inobservando los requisitos establecidos en los articulos 12º, 19º y 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada por el Decreto Supremo Nº 012 -2001-PCM y el articulo 41º de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013 2001-PCM, inobservando las responsabilidades de su cargo, establecidas en el literal c) del Manual de Organizacion y Funciones, aprobado por la Resolucion Jefatural Nº 267-2003-J-OPD/INS y en el inciso c) del articulo 21º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la entidad, incumpliendo de esa manera los deberes de los servidores publicos establecidos en los incisos a) y b) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, conducta tipificada como falta disciplinaria en el inciso d) del articulo 28º de la MORDAZA precitada. En su descargo, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, rechaza los cargos MORDAZA referidos diciendo que la Oficina de Logistica no ha emitido documento alguno recomendando la exoneracion de los procesos de seleccion, que respalde la decision asumida mediante la Resolucion Jefatural Nº 346-2003-J-OPD/INS, y asimismo, senala que no existe documento de la Oficina de Logistica, que acredite que se ha corroborado la calificacion de bien que no admite sustituto. Luego de evaluar los cargos formulados en la presente observacion y el descargo presentado por el mencionado funcionario, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Funcionarios F3 y F4, considera que no corresponde responsabilizar administrativamente a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por no haber realizado el estudio y analisis de MORDAZA, para tener la certeza de la existencia de proveedor unico, porque el concepto de estudio de MORDAZA fue introducido en nuestro ordenamiento juridico, a partir del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, que en entro en vigencia el 28 de diciembre del 2004, es decir, con posterioridad a los hechos materia del Informe Nº 001-2005-OCI/INS, y tampoco se le puede atribuir haber corroborado la calificacion de bien que no admite sustituto, ya que la Oficina de Logistica no emitio documento alguno en ese sentido, y por lo tanto tampoco se le puede atribuir incumplimiento de lo dispuesto en el inciso c) del articulo 27º del Reglamento de Organizacion y Funciones ni el literal c) del Manual de Organizacion y Funciones, aprobados por el Decreto Supremo Nº 001-2003-SA y la Resolucion Jefatural Nº 267-2003-J-OPD/INS, respectivamente, ni incumplimiento de los deberes de los

servidores publicos establecidos en los incisos a), b) y d) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 ni el articulo 129º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, no habiendo incurrido en la comision de falta administrativa disciplinaria alguna; Estando a los descargos y pruebas presentadas por el personal comprendido en el MORDAZA Administrativo Disciplinario instaurado a merito de la Resolucion Jefatural Nº142-2006-J-OPD/INS y a lo recomendado por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios; y En uso de las facultades conferidas en el inciso h) del articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2003-SA. SE RESUELVE: Articulo 1º.- ABSOLVER, de los cargos que se les formulara en las Observaciones del Informe Nº 001-2005OCI/INS, a los funcionarios y ex funcionarios: don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director General de la Oficina General de Asesoria Juridica; MORDAZA MORDAZA MORDAZA Macalupu, ex Directora General del Centro Nacional de Salud Publica; don MORDAZA MORDAZA Chiang MORDAZA, ex Director General de Administracion; MORDAZA Frine Salmavides MORDAZA, ex Directora General de la Oficina General de Investigacion y Transferencia Tecnologica; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Directora Ejecutiva de la Oficina Ejecutiva de Informacion y Documentacion Cientifica; don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Logistica; MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mostorino MORDAZA, ex Directora Ejecutiva de Enfermedades No Transmisibles del Centro Nacional de Salud Publica; por las razones tecnicas y legales expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- NOTIFICAR, la presente Resolucion a los interesados y remitir MORDAZA a los organos de la entidad que corresponda. Articulo 3º.- PUBLICAR, la presente Resolucion en el DIARIO OFICIAL EL PERUANO. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA G. NAQUIRA MORDAZA Jefe 08936

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Aprueban incorporacion de recursos provenientes de credito suplementario en el presupuesto del Gobierno Regional del departamento de MORDAZA
ACUERDO REGIONAL Nº 037-2006-GRA/CR-AREQUIPA El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, en Sesion Extraordinaria de la fecha, tomo el siguiente acuerdo: VISTO: El Informe Nº 311-2006-GRA/GGR-GRPPATSGPRET de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y sus antecedentes, por el cual solicita que el Consejo Regional apruebe la incorporacion de los recursos provenientes del credito suplementario autorizado mediante Ley Nº 28701, en la parte que corresponde al Pliego 443 Gobierno Regional del departamento de Arequipa; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28701 se autoriza un Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para

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