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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2006 (20/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 50

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G39/G31/G38/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 20 de mayo de 2006 los deberes de los servidores públicos establecidos en los incisos a) y b) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, conducta tipificada como falta disciplinaria en el inciso d) del artículo 28º de la norma precitada. En su descargo, don Luis Ernesto Huayta Zacarías afirma que el artículo 20º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, norma legal vigente al momento de expedirse la Resolución Jefatural Nº 346-2003-J-OPD/INS, establecía que las resoluciones o acuerdos que aprobaran las exoneraciones antes referidas, requerían obligatoriamente de un informe técnico legal previo, pero no precisaba los alcances ni protocolo que debía seguirse para elaborar esos documentos, por lo que no le es imputable responsabilidad administrativa basada en una presunta negligencia, por no advertir que el informe técnico no contenía el estudio de mercado, más aún que este concepto no se encontraba regulado en la legislación vigente, al momento de expedirse la Resolución Jefatural Nº 346-2003-J-OPD/INS, es decir, en los Decretos Supremos Nos. 012 y 013-2001-PCM. Al respecto, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Funcionarios F3 y F4, considera que no es posible atribuir a don Luis Ernesto Huayta Zacarías, el incumplimiento de lo establecido en el literal i) del Manual de Organización y Funciones de la entidad y tampoco haber inobservado los deberes de los servidores públicos establecidos en los incisos a), b) y d) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, así como tampoco haber inobservado el artículo 129º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Luis Alberto Zeña Zeña, a quien se le atribuye no haber efectuado las acciones necesarias conducentes a efectuar el estudio de mercado para llegar a la convicción de que en el mercado nacional existía un solo proveedor, y no haberse asegurado si la necesidad de contar con un software estadístico requerido por la Oficina General de Epidemiología del Ministerio de Salud podía ser satisfecha con otros programas informáticos análogos, inobservando los requisitos establecidos en los artículos 12º, 19º y 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada por el Decreto Supremo Nº 012 -2001-PCM y el artículo 41º de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013 - 2001-PCM, inobservando las responsabilidades de su cargo, establecidas en el literal c) del Manual de Organización y Funciones, aprobado por la Resolución Jefatural Nº 267-2003-J-OPD/INS y en el inciso c) del artículo 21º del Reglamento de Organización y Funciones de la entidad, incumpliendo de esa manera los deberes de los servidores públicos establecidos en los incisos a) y b) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, conducta tipificada como falta disciplinaria en el inciso d) del artículo 28º de la norma precitada. En su descargo, don Luis Alberto Zeña Zeña, rechaza los cargos antes referidos diciendo que la Oficina de Logística no ha emitido documento alguno recomendando la exoneración de los procesos de selección, que respalde la decisión asumida mediante la Resolución Jefatural Nº 346-2003-J-OPD/INS, y asimismo, señala que no existe documento de la Oficina de Logística, que acredite que se ha corroborado la calificación de bien que no admite sustituto. Luego de evaluar los cargos formulados en la presente observación y el descargo presentado por el mencionado funcionario, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Funcionarios F3 y F4, considera que no corresponde responsabilizar administrativamente a don Luis Alberto Zeña Zeña, por no haber realizado el estudio y análisis de mercado, para tener la certeza de la existencia de proveedor único, porque el concepto de estudio de mercado fue introducido en nuestro ordenamiento jurídico, a partir del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, que en entró en vigencia el 28 de diciembre del 2004, es decir, con posterioridad a los hechos materia del Informe Nº 001-2005-OCI/INS, y tampoco se le puede atribuir haber corroborado la calificación de bien que no admite sustituto, ya que la Oficina de Logística no emitió documento alguno en ese sentido, y por lo tanto tampoco se le puede atribuir incumplimiento de lo dispuesto en el inciso c) del artículo 27º del Reglamento de Organización y Funciones ni el literal c) del Manual de Organización y Funciones, aprobados por el Decreto Supremo Nº 001-2003-SA y la Resolución Jefatural Nº 267-2003-J-OPD/INS, respectivamente, ni incumplimiento de los deberes de losservidores públicos establecidos en los incisos a), b) y d) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 ni el artículo 129º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, no habiendo incurrido en la comisión de falta administrativa disciplinaria alguna; Estando a los descargos y pruebas presentadas por el personal comprendido en el Proceso Administrativo Disciplinario instaurado a mérito de la Resolución Jefatural Nº142-2006-J-OPD/INS y a lo recomendado por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios; y En uso de las facultades conferidas en el inciso h) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2003-SA. SE RESUELVE: Artículo 1º.- ABSOLVER, de los cargos que se les formulara en las Observaciones del Informe Nº 001-2005- OCI/INS, a los funcionarios y ex funcionarios: don Luis Ernesto Huayta Zacarías, ex Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; doña Susana Zurita Macalupu, ex Directora General del Centro Nacional de Salud Pública; don Carlos Federico Chiang Bernal, ex Director General de Administración; doña Frine Salmavides Cuba, ex Directora General de la Oficina General de Investigación y Transferencia Tecnológica; doña Olinda Graciela Rengifo García, Directora Ejecutiva de la Oficina Ejecutiva de Información y Documentación Científica; don Luis Alberto Zeña Zeña, ex Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Logística; doña Rosa Margarita Mostorino Elguera, ex Directora Ejecutiva de Enfermedades No Transmisibles del Centro Nacional de Salud Pública; por las razones técnicas y legales expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- NOTIFICAR, la presente Resolución a los interesados y remitir copia a los órganos de la entidad que corresponda. Artículo 3º.- PUBLICAR, la presente Resolución en el DIARIO OFICIAL EL PERUANO. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR G. NÁQUIRA VELARDE Jefe 08936 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G69/G6E/G63/G6F/G72/G70/G6F/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G73 /G70/G72/G6F/G76/G65/G6E/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G72/GE9/G64/G69/G74/G6F/G20/G73/G75/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G69/G6F/G65/G6E/G20 /G65/G6C/G20 /G70/G72/G65/G73/G75/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20 /G64/G65/G6C/G20 /G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F /G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20 /G64/G65/G6C/G20 /G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20 /G64/G65 /G41/G72/G65/G71/G75/G69/G70/G61 ACUERDO REGIONAL Nº 037-2006-GRA/CR-AREQUIPA El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Extraordinaria de la fecha, tomó el siguiente acuerdo: VISTO: El Informe Nº 311-2006-GRA/GGR-GRPPAT- SGPRET de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y sus antecedentes, por el cual solicita que el Consejo Regional apruebe la incorporación de los recursos provenientes del crédito suplementario autorizado mediante Ley Nº 28701, en la parte que corresponde al Pliego 443 Gobierno Regional del departamento de Arequipa; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 28701 se autoriza un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para