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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G39/G31/G38/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 20 de mayo de 2006 el año fiscal 2006, en la que se aprueba el reajuste de pensiones del personal cesante bajo el régimen del D. Ley Nº 20530, el incremento de la asignación especial por labor pedagógica efectiva de carácter mensual en el Sector Educación, así como un reajuste de la Asignación Extraordinaria por Trabajo Asistencial AETA y el otorgamiento de una Asignación Extraordinaria Mensual para servidores del Sector Salud; Que, mediante Oficio Circular Nº 012-2006-EF/76.12 de la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, se comunica al Pliego 443 Gobierno Regional Arequipa, que mediante la indicada Ley, se ha autorizado un Crédito Suplementario por la suma de S/. 863 955.00, en el grupo genérico de Gastos 1. Personal y Obligaciones Sociales, Fuente de Financiamiento 00 “Recursos Ordinarios”, destinada al financiamiento de los conceptos de reajuste de la Asignación Extraordinaria por Trabajo Asistencial AETA y el otorgamiento de una Asignación Extraordinaria Mensual para los servidores de las Unidades Ejecutoras del Sector Salud, aprobados mediante la referida norma; Que, asimismo, cabe señalar que el financiamiento de los conceptos de reajuste de pensiones del personal cesante bajo el régimen del D. Ley Nº 20530 y el incremento de la Asignación Especial por labor pedagógica efectiva de carácter mensual en el Sector Educación se encuentran subordinados a acciones de carácter normativo y presupuestal, establecidas en los artículos 3º y 5º de la referida ley; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 39º de la Ley Nº 28411 General del Sistema Nacional de Presupuesto, constituyen modificaciones presupuestarias en el Nivel Institucional: los créditos suplementarios y las transferencias de partidas, que son aprobados para el caso de los Gobiernos Regionales por Acuerdo del Consejo Regional, en la fuente de financiamiento 00 “Recursos Ordinarios”, de acuerdo al artículo 22º de la Directiva Nº 002-2006-EF/76.01 - Directiva para la ejecución del proceso presupuestario de los Gobiernos Regionales para el año fiscal 2006; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 28701, establece la obligación del Titular del Pliego o quien haga sus veces, a aprobar mediante resolución , la desagregación de los recursos transferidos a nivel de Función, Programa, Subprograma, Actividad y grupo genérico de gasto, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia de la citada norma; Que, conforme a lo indicado en el considerando anterior y por tratarse de acciones presupuestarias con destinos específicos, con fecha 30 de marzo del año en curso, se ha emitido la Resolución Gerencial Regional Nº 104-2006-GRA/PR-GGR, por la cual el funcionario delegado por el Titular del Pliego para ejercer funciones en materia presupuestaria, ha aprobado la desagregación del crédito suplementario autorizado, conforme a la priorización y evaluación de las demandas de gasto, que para tal efecto se ha realizado en las diferentes Unidades Ejecutoras integrantes del Pliego 443 Gobierno Regional Arequipa y conforme a las precisiones sobre la materia contenidas en la Ley Nº 28411; Que, conforme a lo anteriormente expuesto, resulta necesario que el Consejo Regional emita el acuerdo respectivo, para la incorporación de los recursos provenientes del crédito suplementario autorizado a favor del Gobierno Regional de Arequipa, con la finalidad de dar cumplimiento a la normatividad en materia presupuestal vigente; De conformidad con lo prescrito en la Ley Nº 27783 y en uso de las facultades contenidas en la Ley Nº 27867, modificada por Ley Nº 27902, así como en lo establecido en las Leyes Nºs. 28411, 28652 y Directiva Nº 002- 2006-EF/76.01; ACUERDA:Primero.- APROBAR la incorporación de los recursos provenientes del Crédito Suplementario autorizado mediante Ley Nº 28701, en el Presupuesto institucional 2006 del Pliego 443 “Gobierno Regional del Departamento de Arequipa”, por la suma de S/. 863 955.00, en la Fuente de Financiamiento 00 “Recursos Ordinarios”, Grupo Genérico de Gastos 1.Personal y Obligaciones Sociales, destinado a las Unidades Ejecutoras del Sector Salud del Pliego 443 Gobierno Regional de Arequipa.Disponiéndose en dicho acto su registro y notificación. Arequipa, 16 de mayo de 2006DANIEL ERNESTO VERA BALLÓN Presidente del Consejo Regional 08885 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G69/G6E/G63/G6C/G75/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G43/G69/G63/G6C/G6F/G76/GED/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G56/GED/G61/G73 /G43/G6F/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G73/G20 /G64/G65/G6C/G20 /G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20 /G56/G69/G61/G6C/G4D/G65/G74/G72/G6F/G70/G6F/G6C/G69/G74/G61/G6E/G6F ORDENANZA Nº 940 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA ENCARGADO DE LA ALCALDÍAPOR CUANTO:EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 11 de mayo de 2006, el Dictamen Nº 040-2006-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA INCLUSIÓN DE CICLOVÍAS EN VÍAS COLECTORAS DEL SISTEMA VIAL METROPOLITANO Artículo Primero.- Aprobar la inclusión de la habilitación de Ciclovías, en las siguientes Vías Colectoras: a) Av. Aramburú, en el tramo comprendido entre la Av. Arequipa y Av. Guardia Civil, en los distritos de Miraflores, San Isidro y Surquillo. b) Av. Antúnez de Mayolo - Av. Las Palmeras, en el tramo comprendido entre la Av. Universitaria y la Av. Naranjal y al interior del Parque Zonal Lloque Yupanqui, en el distrito de Los Olivos. c) Av. José Granda - Av. Eduardo de Habich, en el tramo comprendido entre la Av. Tomás Valle y la Av. Túpac Amaru, en el distrito de San Martín de Porres. Artículo Segundo.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planificación, evalúe los Proyectos de las respectivas modificaciones de los módulos viales de las Vías Colectoras mencionadas en el artículo precedente, a fin de ser aprobadas posteriormente por el Concejo Metropolitano, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Nº 341-MML del 6 de diciembre del 2001. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, a los once días del mes de mayo del año dos mil seis. MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ Teniente Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima Encargado de la Alcaldía 08876