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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2006 (20/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 65

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G39/G31/G39/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 20 de mayo de 2006 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCAYO /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G44/G2E/G41/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G31/G2D/G32/G30/G30/G36/G2D/G4D/G50/G48/G2F/G41/G20/G65/G6E /G6C/G6F/G20 /G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20 /G61/G20 /G6C/G61/G20 /G64/G65/G6C/G65/G67/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G61/G74/G72/G69/G62/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G47/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2006-MPH/AL Huancayo, 2 de mayo de 2006 VISTO:El Decreto de Alcaldía Nº 001-2006- MPH/AL, el Informe Legal Nº 322-2006-MPH/GAL, el Memorando Nº 179-2006-MPH/SM, Memorando Nº 185-2006-MPH/ GAL, Proveído de Alcaldía de 6/4/2006, Informe Nº 060- 2006-MPH/GPP, Memorando Nº 045-2006-AL/MPH, Memorando Nº 054-2006-AL/MPH,Informe Nº 035-2006- MPH/GAL, Memorando Nº 163-2006-MPH/GPP, Memorando Nº 153- 2006-MPH/GAL; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº001-2006-MPH/ GA de fecha 13 de febrero del 2006, en su artículo segundo se delega a la Gerencia Municipal algunas de las atribuciones otorgadas al Alcalde, contenidas en el artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la norma municipal precitada no contiene delegación de competencias presupuestales; por lo que, en la misma política de delegación de facultades decisorias a los niveles inferiores es necesario otorgarlos; Que, de conformidad al artículo 7º inciso 7.1 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el Alcalde como titular de la entidad, puede delegar sus funciones en materia presupuestal, cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o norma de creación de la entidad; Que, según el artículo 40º inciso 40.2 de la Ley Nº 28411 indica que las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, son aprobados mediante resolución del titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la entidad; facultad posible de delegar a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, el inciso 20) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades faculta al Alcalde a Delegar sus atribuciones administrativas en la Gerencia Municipal, en concordancia con el artículo 67º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, siendo así, es necesario modificar el Artículo Segundo del Decreto de Alcaldía Nº 001-2006-MPH/A de fecha 13 de febrero del 2006, incorporando la delegación en materia presupuestaria; En atención a lo consignado y en uso de las atribuciones que otorga el inciso 20) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el artículo 7º de la Ley Nº 28411, General y en el Informe Nº 322-2006-MPH/ GAL de la Gerencia de Asesoría Legal y con las visaciones respectivas; SE RESUELVE:Artículo Primero.- MODIFICAR el Artículo Segundo del Decreto de Alcaldía Nº 001-2006- MPH/A de fecha 13 de febrero del 2006, incorporando como cuarto párrafo del mismo artículo, el siguiente texto: "Artículo Segundo: (_)""DELEGAR para el ejercicio presupuestal 2006 a la Gerente Municipal la facultad de aprobar las modificaciones presupuestales en el nivel funcional programático según lo establecido en el numeral 40.2 del artículo 40º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto."Artículo Segundo.- Publíquese el presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase.PÍO FERNANDO BARRIOS IPENZA Alcalde 08938 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G73/G75/G6D/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C /G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20 /G64/G65/G6C/G20 /G56/G61/G73/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G4C/G65/G63/G68/G65/G20 /G70/G6F/G72/G73/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G20 /G64/G65/G73/G61/G62/G61/G73/G74/G65/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G69/G6E/G6D/G69/G6E/G65/G6E/G74/G65 ACUERDO DE CONCEJO Nº 099-2006-MPH/CM Huaral, 12 de mayo de 2006 EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUARALVISTO; En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el pedido formulado por la Gerencia de Programas Sociales de la Municipalidad Provincial de Huaral, mediante Informe Nº 0147- 2006-MPH-GPSS de fecha 17 de abril del 2006 y el Informe Legal Nº 394-2006-MPH/GAL de fecha 19 de abril del 2006, respecto a la Declaración de "SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE" para la adquisición de los insumos del Programa de Vaso de leche y la exoneración del proceso de selección; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 141º del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que la situación de desabastecimiento inminente se configura en los casos señalados en el artículo 21º de la Ley, ante un hecho extraordinario e imprevisible donde la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; facultando a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación; Que, la Gerencia de Programas Sociales, mediante documento de visto, informa sobre el proceso de selección de la Licitación Pública Nº 0002-2006-CE/MPH, para la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche; indicando que, en fecha 24 de marzo del 2006 se integran las Bases Administrativas, luego que CONSUCODE emitiera el Pronunciamiento Nº 079-2006/ GTN de fecha 6 de marzo de 2006, a través del cual el Consejo Superior decidió no acoger la observación planteada por la Empresa Consorcio Empresarial del Oriente S.A.C. de fecha 15 de febrero del 2006. Procediéndose en fecha 3 de abril del 2006, a la apertura de sobres y el otorgamiento de la Buena Pro por parte del Comité Especial, a la Empresa Consorcio Comercial del Oriente S.A.C. - Kuntur Comercial; Que, en fecha 10 de abril del 2006 la Empresa Insumos Mantaro SRL presenta apelación contra la Empresa ganadora de la Buena Pro, y la Empresa Fouscas Trading EIRL interpone apelación contra todas las Empresas que participaron en la apertura de sobres y otorgamiento de Buena Pro; motivo por el cual, y en razón que los plazos se han alterado y extendido en demasía por las observaciones y apelaciones presentadas, las Gerencias de Programas Sociales y Asesoría Jurídica, recomiendan se declare en situación de Desabastecimiento Inminente y la exoneración de los procedimientos sujetos a proceso de selección, por un plazo de 90 (noventa) días naturales o hasta que la Buena Pro quede consentida, lo que suceda primero; máxime si se tiene en cuenta que si alguna Empresa,