Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2006 (20/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

MORDAZA, sabado 20 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCAYO
Modifican D.A. Nº 001-2006-MPH/A en lo referente a la delegacion de atribuciones a la Gerencia Municipal
DECRETO DE ALCALDIA Nº 002-2006-MPH/AL Huancayo, 2 de MORDAZA de 2006 VISTO: El Decreto de Alcaldia Nº 001-2006- MPH/AL, el Informe Legal Nº 322-2006-MPH/GAL, el Memorando Nº 179-2006-MPH/SM, Memorando Nº 185-2006-MPH/ GAL, Proveido de Alcaldia de 6/4/2006, Informe Nº 0602006-MPH/GPP, Memorando Nº 045-2006-AL/MPH, Memorando Nº 054-2006-AL/MPH,Informe Nº 035-2006MPH/GAL, Memorando Nº 163-2006-MPH/GPP, Memorando Nº 153- 2006-MPH/GAL; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Alcaldia Nº001-2006-MPH/ GA de fecha 13 de febrero del 2006, en su articulo MORDAZA se delega a la Gerencia Municipal algunas de las atribuciones otorgadas al MORDAZA, contenidas en el articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades; Que, la MORDAZA municipal precitada no contiene delegacion de competencias presupuestales; por lo que, en la misma politica de delegacion de facultades decisorias a los niveles inferiores es necesario otorgarlos; Que, de conformidad al articulo 7º inciso 7.1 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el MORDAZA como titular de la entidad, puede delegar sus funciones en materia presupuestal, cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Publico o MORDAZA de creacion de la entidad; Que, segun el articulo 40º inciso 40.2 de la Ley Nº 28411 indica que las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programatico, son aprobados mediante resolucion del titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la entidad; facultad posible de delegar a traves de disposicion expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, el inciso 20) del articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades faculta al MORDAZA a Delegar sus atribuciones administrativas en la Gerencia Municipal, en concordancia con el articulo 67º de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, siendo asi, es necesario modificar el Articulo MORDAZA del Decreto de Alcaldia Nº 001-2006-MPH/A de fecha 13 de febrero del 2006, incorporando la delegacion en materia presupuestaria; En atencion a lo consignado y en uso de las atribuciones que otorga el inciso 20) del articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades, el articulo 7º de la Ley Nº 28411, General y en el Informe Nº 322-2006-MPH/ GAL de la Gerencia de Asesoria Legal y con las visaciones respectivas; SE RESUELVE: Articulo Primero.- MODIFICAR el Articulo MORDAZA del Decreto de Alcaldia Nº 001-2006- MPH/A de fecha 13 de febrero del 2006, incorporando como MORDAZA parrafo del mismo articulo, el siguiente texto: "Articulo Segundo: (_)" "DELEGAR para el ejercicio presupuestal 2006 a la Gerente Municipal la facultad de aprobar las modificaciones presupuestales en el nivel funcional programatico segun lo establecido en el numeral 40.2 del articulo 40º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto."

Articulo Segundo.- Publiquese el presente Decreto de Alcaldia en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA IPENZA MORDAZA 08938

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL
Autorizan adquisicion de insumos del Programa del Vaso de Leche por situacion de desabastecimiento inminente
ACUERDO DE CONCEJO Nº 099-2006-MPH/CM Huaral, 12 de MORDAZA de 2006 EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUARAL VISTO; En Sesion Extraordinaria de Concejo de la fecha, el pedido formulado por la Gerencia de Programas Sociales de la Municipalidad Provincial de Huaral, mediante Informe Nº 01472006-MPH-GPSS de fecha 17 de MORDAZA del 2006 y el Informe Legal Nº 394-2006-MPH/GAL de fecha 19 de MORDAZA del 2006, respecto a la Declaracion de "SITUACION DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE" para la adquisicion de los insumos del Programa de Vaso de leche y la exoneracion del MORDAZA de seleccion; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 141º del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que la situacion de desabastecimiento inminente se configura en los casos senalados en el articulo 21º de la Ley, ante un hecho extraordinario e imprevisible donde la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; facultando a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion; Que, la Gerencia de Programas Sociales, mediante documento de visto, informa sobre el MORDAZA de seleccion de la Licitacion Publica Nº 0002-2006-CE/MPH, para la adquisicion de insumos para el Programa del Vaso de Leche; indicando que, en fecha 24 de marzo del 2006 se integran las Bases Administrativas, luego que CONSUCODE emitiera el Pronunciamiento Nº 079-2006/ GTN de fecha 6 de marzo de 2006, a traves del cual el Consejo Superior decidio no acoger la observacion planteada por la Empresa Consorcio Empresarial del Oriente S.A.C. de fecha 15 de febrero del 2006. Procediendose en fecha 3 de MORDAZA del 2006, a la apertura de sobres y el otorgamiento de la Buena Pro por parte del Comite Especial, a la Empresa Consorcio Comercial del Oriente S.A.C. - Kuntur Comercial; Que, en fecha 10 de MORDAZA del 2006 la Empresa Insumos Mantaro SRL presenta apelacion contra la Empresa ganadora de la Buena Pro, y la Empresa Fouscas Trading EIRL interpone apelacion contra todas las Empresas que participaron en la apertura de sobres y otorgamiento de Buena Pro; motivo por el cual, y en razon que los plazos se han alterado y extendido en demasia por las observaciones y apelaciones presentadas, las Gerencias de Programas Sociales y Asesoria Juridica, recomiendan se declare en situacion de Desabastecimiento Inminente y la exoneracion de los procedimientos sujetos a MORDAZA de seleccion, por un plazo de 90 (noventa) dias naturales o hasta que la Buena Pro quede consentida, lo que suceda primero; MORDAZA si se tiene en cuenta que si alguna Empresa,

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