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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G39/G31/G39/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 20 de mayo de 2006 y México DF en México, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas disponer la ejecución de los gastos que irrogue la presente autorización de viaje, con cargo al Presupuesto del INSTITUTO METROPOLITANO PROTRANSPORTE DE LIMA, los mismos que deberán ser rendidos dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país por los funcionarios y personal cuyo viaje se autoriza por la presente resolución, según el siguiente detalle: Pasajes Lima -México DF-Lima : US$ 596.15cada uno Viáticos por seis días : US$ 1200.00cada uno Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 30.25cada uno Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ALBERTO ACHING ASHUY Presidente Ejecutivo PROTRANSPORTE 08991 MUNICIPALIDAD DEL CP DE SANTA MARÍA DE HUACHIPA /G52/G65/G67/G75/G6C/G61/G6E/G20 /G65/G6C/G20 /G52/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E/G20 /G64/G65/G20 /G54/G65/G6E/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G79 /G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G6E/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G6F/G20/G50/G6F/G62/G6C/G61/G64/G6F ORDENANZA Nº 048-MCPSMH C.P. de Santa María de Huachipa, 27 de abril de 2006 EL CONCEJO DEL CENTRO POBLADO DE SANTA MARÍA DE HUACHIPA POR CUANTO:El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO:Que se ha incrementado los casos de rabia y otras enfermedades transmisibles entre los animales y el hombre (zoonosis) en los canes en la ciudad de Lima, por lo tanto se debe cautelar la salud de los vecinos de esta jurisdicción y prevenir riesgos a la salud pública; Que en cumplimiento de la Ley Nº 27596 - Ley del Régimen Jurídico de Canes, su Reglamento - Decreto Supremo Nº 006-2,002 SA y su modificatoria R.M. Nº 841-2,003 SA/DM, se hace necesario regular la crianza, educación, adiestramiento, comercialización, tenencia y transferencia de canes en el ámbito de este Centro Poblado; Estando a lo dispuesto en la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, por unanimidad se aprueba la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- APROBAR LA ORDENANZA QUE NORMA EL RÉGIMEN DE LA TENENCIA Y REGISTRO DE CANES EN EL CENTRO POBLADO DE SANTA MARÍA DE HUACHIPA, el mismo que forma parte integrante de esta disposición municipal. Artículo 2º.- Publicar la Ordenanza en la Página Web: www.munihuachipa.gob.pe., así como en el periódico mural, ubicado en la parte exterior de la Municipalidad, para cumplir con la difusión respectiva y hacer de conocimiento del público en general. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia Municipal el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase.MARÍA A. FONSECA ESPINOZA Alcaldesa 08939MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA /G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6A/G65/G63/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6F/G62/G72/G61/G73 /G22/G54/G65/G63/G68/G6F/G20/G50/G72/G6F/G70/G69/G6F/G22/G20/G65/G6E/G20/G73/G75/G73/G20/G6D/G6F/G64/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G4D/G65/G6A/G6F/G72/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G56/G69/G76/G69/G65/G6E/G64/G61/G20 /G79/G43/G6F/G6E/G73/G74/G72/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G20/G53/G69/G74/G69/G6F/G20/G50/G72/G6F/G70/G69/G6F ORDENANZA Nº 120-MDI Independencia, 10 de mayo de 2006EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA Vistos el Informe Nº 047-2006-GGU/MDI, de fecha 8 de mayo del 2006, procedente de la Gerencia de Gestión Urbana, el Memorando Nº 418-2006-GM-MDI, de fecha 8 de mayo del 2006, emitido por la Gerencia Municipal, y el Informe Nº 123-2006-UAL/MDI, de fecha 9 de mayo del 2006, evacuado por la Unidad de Asesoría Legal, mediante el cual propone el Proyecto de Ordenanza para la ejecución de obras “Techo Propio” en sus modalidades de Mejoramiento de Vivienda y Construcción en Sitio Propio, al amparo de la Ordenanza Municipal Nº 114- MDI (Ordenanza que crea el Programa Municipal de Vivienda) de fecha 22 de febrero de 2006 CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 191º y siguientes, establece que las Municipalidades cuentan con autonomía política, administrativa y económica en los asuntos de su competencia, con funciones normativas; autonomía que es reiterada por la propia Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 en su Artículo II del Título Preliminar; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala en su Artículo 20º, inciso 1, que es función del Alcalde y del Concejo velar por el cumplimiento de la legalidad, de la defensa municipal y el bienestar de los vecinos. Que, de acuerdo a la Ordenanza Municipal Nº 114- MDI de fecha 22 de febrero del 2006 se crea el Programa Municipal de Vivienda que promueve la construcción formal de viviendas, con intervención de la Municipalidad como agente promotor de los mecanismos técnicos- financieros existentes en el Programa Techo Propio y facilitador en el proceso de postulación al Bono Familiar Habitacional. El Programa está orientado a la organización de la demanda, generación de ahorro y asistencia técnica en el desarrollo de proyectos de Vivienda Nueva, Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 117-MDI de fecha 22 de marzo de 2006, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad el mismo que establece los procedimientos y los derechos para los trámites de obtención de Certificados de Parámetros Urbanísticos y Edificaciones, Licencia de Obra, Declaratoria de Fábrica, y otros procedimientos similares, conforme a la Ley Nº 27157 y sus normas complementarias, estando estos procedimientos referidos a los proyectos presentados por los propietarios de manera particular y ordinaria. Que según lo dispuesto en el Artículo 5º, ítems 4 y 5 de la Ordenanza Municipal Nº 114-MDI (Ordenanza que crea el Programa Municipal de Vivienda), se recomienda crear mecanismos de gestión, ágiles y asequibles que apliquen y recojan los principios de la simplificación administrativa, la eliminación de barreras burocráticas y la modernización de los servicios prestados a la población local, con la finalidad de facilitar el proceso de formalización de las viviendas. Que siendo uno de los principales objetivos del Programa Municipal de Vivienda el de promover la construcción formal de las viviendas es necesario establecer procedimientos específicos para facilitar el tramite administrativo para la ejecución de obras del Programa Techo Propio en sus modalidades de Mejoramiento de Vivienda y Construcción en Sitio Propio.