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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G39/G31/G39/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 20 de mayo de 2006 FÉLIX DE LA TORRE GRADOS, del 20 al 31 de mayo de 2006, a efectos de que asista a la Séptima Gira Internacional de Capacitación para Autoridades sobre Desarrollo Local: “Generando Herramientas para el Desarrollo desde las Ciudades”, la misma que se llevará a cabo en el Estado de Paraná, República Federativa del Brasil. Artículo Segundo.- Aceptar la invitación y autorizar el viaje de la Ejecutiva Administrativa de Alcaldía, doña MARÍA ISABEL HUAMÁN DE LA TORRE, del 20 al 31 de mayo de 2006, a efectos de que asista a la Séptima Gira Internacional de Capacitación para Autoridades sobre Desarrollo Local: “Generando Herramientas para el Desarrollo desde las Ciudades”, la misma que se llevará a cabo en el Estado de Paraná, República Federativa del Brasil. Artículo Tercero.- El egreso derivado del viaje del Sr. Gerente de Limpieza Pública y Áreas Verdes se afectará con cargo al Presupuesto 2006 de la Municipalidad de Miraflores, de acuerdo con el siguiente detalle: inscripción US$ 800, pasajes aéreos US$ 953, viáticos US$ 800.00, Tarifa Corpac US$ 30.25. Artículo Cuarto.- El egreso derivado del viaje de la Sra. Ejecutiva Administrativa de Alcaldía se afectará con cargo al Presupuesto 2006 de la Municipalidad de Miraflores, de acuerdo con el siguiente detalle: inscripción US$ 800, pasajes aéreos US$ 953, viáticos US$ 800.00, Tarifa Corpac US$ 30.25. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Finanzas y a la Subgerencia de Presupuesto y Planificación Operativa el cumplimiento del presente Acuerdo. Regístrese, publíquese y cúmplase.FERNANDO ANDRADE CARMONA Alcalde 08887 MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20 /G50/G6C/G61/G6E/G20 /G64/G65/G20 /G44/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F /G43/G6F/G6E/G63/G65/G72/G74/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/GED/G6D/G61/G63/G20/G61/G6C/G32/G30/G31/G34 ORDENANZA Nº 125 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC POR CUANTO:El Concejo Municipal del distrito del Rímac, visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 10 de marzo de 2006, el Plan de Desarrollo Concertado del Distrito del Rímac al 2014, presentado por el Equipo Técnico de elaboración del Plan Integral de Desarrollo al 2014 del Distrito del Rímac, y; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 0453-2004- MDR, de fecha 24 de junio de 2004, modificada mediante Resolución de Alcaldía Nº 00079-2005-MDR, de fecha 25 de febrero de 2005, resuelve designar a los miembros del equipo técnico de elaboración del Plan Integral de Desarrollo al 2014 del Rímac, el mismo que se encuentra conformado por diversos funcionarios de la Municipalidad Distrital del Rímac y profesionales acreditados de las ONGs. Alternativa y Cidap; Que, el equipo Técnico tiene la misión de brindar soporte técnico en el desarrollo de talleres debiendo preparar la información necesaria y consolidar sus resultados para el posterior desarrollo técnico y la evaluación de las propuestas resultantes del proceso a ser considerado; Que, el Artículo 197º de la Constitución Política del Perú, modificada mediante Ley Nº 27680 que aprueba la Reforma Constitucional del capitulo XIV del Título IV, sobre descentralización, establece que las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su Título Preliminar, Artículos I y IV, establecen que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participaciónvecinal en los asuntos públicos que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades y, representan al vecindario, promuevan la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y económico de su circunscripción; Que, el Artículo 53º del acotado cuerpo Legal, preceptúa que las Municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y se ejecutan conforme a la Ley de la materia; y en concordancia con los Planes de Desarrollo Concertado de su jurisdicción; Que, asimismo, corresponde al Concejo Municipal la aprobación del Plan de Desarrollo Concertado del distrito del Rímac al 2014 de conformidad con el Artículo 9º inciso 1) de la Ley Orgánica de Municipalidades que a la letra dice: “Aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo”, en concordancia con el Artículo 20º numeral 7) de la misma Ley que señala, “Dirigir la formulación y someter a aprobación del Concejo el Plan Integral de Desarrollo sostenible local y el programa de inversiones concertado con la sociedad civil”; Que la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 171-2003-EF, definen y establecen pautas para la participación ciudadana en el proceso de toma de decisiones relativo a la asignación de los recursos públicos en los procesos de elaboración del Plan de Desarrollo Concertado y del Presupuesto Participativo; Que, el Instituto Metropolitano de Planificación, como ente rector del Sistema de Planificación, aprobó la Directiva Nº 004-2003-MML/IMP, sobre la Guía Metodológica referida a la formulación del Plan Integral de Desarrollo, para lo cual se requiere contar con profesionales y técnicos especializados en las diversas materias; Que, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º, inciso 8), 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Reglamento Interno del Concejo vigente (RIC), con el voto UNÁNIME del Pleno del Concejo y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, aprueba la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE DESARROLLO INTEGRAL DEL DISTRITO DEL RÍMAC AL 2014 Artículo Primero.- APROBAR el PLAN DE DESARROLLO CONCERTADO DEL DISTRITO DEL RÍMAC AL 2014. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Dirección de Desarrollo Humano a través del Departamento de Educación y Cultura y Deportes, Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Oficina de Participación Vecinal y Programas Sociales, Dirección de Servicios a la Ciudad, Dirección de Rentas y Desarrollo Económico y, la Oficina de Secretaría General a través de la Unidad de Imagen Institucional, el fiel cumplimiento de la presente disposición. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en el Palacio Municipal a los seis días del mes de abril del dos mil seis. LUIS LOBATÓN DONAYRE Alcalde 08940 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO /G53/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G61/G6E/G20 /G61/G6C/G20 /GD3/G72/G67/G61/G6E/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G43/G6F/G6E/G74/G72/G6F/G6C /G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G6C/G61/G61/G6D/G70/G6C/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G76/G65/G73/G74/G69/G67/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G61/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G47/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G43/G75/G6C/G74/G75/G72/G61/G20/G79/G20/G44/G65/G70/G6F/G72/G74/G65/G73 ACUERDO DE CONCEJO Nº 029-2006-MSI San Isidro, 28 de marzo de 2006