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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2006 (20/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 49

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G39/G31/G38/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 20 de mayo de 2006 PCM y el artículo 41º de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, infringiendo asimismo el inciso c) del artículo 27º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud y el literal c) del Manual de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, incumpliendo los deberes de los servidores públicos establecidos en los incisos a) y b) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, conducta tipificada como falta disciplinaria en los incisos a) y d) del artículo 28º de la norma precitada. En su descargo, don Luis Alberto Zeña Zeña manifiesta que de acuerdo con el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en su artículo 13º establece que las Resoluciones y acuerdos que aprueban la exoneración de los procesos de selección requieren obligatoriamente del informe técnico legal previo, emitido por el área técnica y la de Asesoría Jurídica y que dicho documento contendría la justificación técnica y legal de la adquisición o contratación y de la necesidad de la exoneración. En razón de tal precepto legal y a criterio de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el referido informe técnico legal lo constituía el informe del ente técnico solicitante del requerimiento y en consecuencia, al no ser necesario el informe de la Oficina Ejecutiva de Logística, tampoco era necesario ni exigible realizar estudio de mercado y además en el presente caso, no existe documento de la Oficina Ejecutiva de Logística que acredite que se ha corroborado el calificativo de bien que no admite sustituto. Al respecto y luego de evaluar las imputaciones formuladas por el Órgano de Control Institucional y el descargo presentado por el mencionado ex funcionario, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Funcionarios F3 y F4, considera que no se le puede atribuir a este incumplimiento de las normas administrativas y/o legales mencionadas, y por lo tanto, no ha quedado demostrada su responsabilidad en los cargos imputados, por lo que no corresponde se le aplique sanción disciplinaria alguna; Que, en relación con la Observación Nº 04 del Informe Nº 001-2005-OCI/INS, referida a la suscripción de revistas científicas extranjeras pendientes de entrega por parte del proveedor, desde el 31 de diciembre del 2004, ocasionando un posible pago indebido por la suma de diez mil doscientos ochenta y tres y 93/100 nuevos soles (S/. 10,283.93), el Órgano de Control Institucional, atribuyendo al respecto incumplimiento en el desempeño de sus funciones a los siguientes funcionarios y ex funcionarios: Olinda Graciela Rengifo García, a quien se le imputa su inacción en solicitar a la Dirección Ejecutiva de Logística que efectúe el reclamo a los proveedores de las revistas científicas extranjeras que no fueron entregadas oportunamente a la entidad, incumpliendo lo dispuesto en el inciso f) del artículo 31º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud y el literal d) del Manual de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, incumpliendo los deberes de los servidores públicos establecidos en los incisos a) y b) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, conducta tipificada como falta disciplinaria en el inciso d) del artículo 28º de la precitada norma, en su descargo, la mencionada funcionaria afirma que no es cierta la imputación del Órgano de Control, que en la Oficina de Información y Documentación Científica se lleva a cabo el control mediante Kardex, la recepción, almacenamiento y distribución de las revistas, como también, la recepción de las facturas enviadas por el proveedor, lo que ha motivado el incumplimiento de la entrega de las revistas científicas de parte del proveedor SWETS BLACKWELL B.V, ya que lo que se lleva en la biblioteca, como herramienta para el control de las publicaciones periódicas, es una tarjeta de control de publicaciones periódicas que sirve para registrar la llegada de los fascículos y tener un mejor control de las existencias que es la forma de control utilizada en las bibliotecas para el referido fin a diferencia del kardex, que se lleva en almacenes y asimismo, refiere que no es función de esa Oficina Ejecutiva hacer los reclamos correspondientes a los proveedores, por el incumplimiento de sus obligaciones, responsabilidad que corresponde a la Oficina General de Administración, sin embargo, añade, estas revistas siguen recibiéndose todavía, puesto que la suscripción no ha caducado, es decir, el plazo de entrega establecido aún no se cumple y en todo caso, esa información corresponde proporcionarla a la Oficina General de Administración y no a la Oficina Ejecutiva de Información y Documentación Científica. La Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios paraFuncionarios F3 y F4, luego de evaluar el descargo referido de la mencionada funcionaria y las imputaciones que le formula el Órgano de Control Institucional, considera que no ha quedado demostrado el supuesto incumplimiento de doña Olinda Graciela Rengifo García de lo dispuesto en el inciso f) del artículo 31º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, ni el literal d) del Manual de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud y por lo tanto tampoco se le puede imputar haber inobservado los deberes de los servidores públicos establecidos en los incisos a), b) y d) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, no correspondiendo aplicarle sanción disciplinaria alguna; Luis Alberto Zeña Zeña, a quien se le imputa no haber efectuado las acciones necesarias conducentes al reclamo a los proveedores para la entrega de las revistas pendientes, infringiendo lo dispuesto en el inciso c) del artículo 27º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud y en los literales c) y d) del Manual de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, incumpliendo así lo dispuesto en los incisos a) y b) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, conducta tipificada como falta disciplinaria en el inciso d) del artículo 28º de la norma precitada. En su descargo, don Luis Alberto Zeña Zeña, señala que al haber concluido su encargo como Director Ejecutivo de Logística, el 20 de agosto del 2004, no le corresponde absolver los cargos que se le formula y no existe presunta responsabilidad, sin embargo, indica que la empresa SWETS BLACKWELL, como consta en la pecosa ha cumplido con entregar 33 títulos de revistas, quedando pendiente la entrega de tres (03) títulos, cuyas publicaciones están caducas y asimismo, que con Oficio Nº 239-2006- DG-OGA/INS de fecha 3 de abril del 2006, se solicitó a la referida empresa la devolución de seiscientos sesenta y tres y 06/100 dólares americanos ($ 663.06) por motivo de la no entrega de los tres (3) títulos pendientes de entrega. Por lo expuesto, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Funcionarios F3 y F4, considera que no se puede atribuir a don Luis Alberto Zeña Zeña no haber efectuado las acciones necesarias conducentes al reclamo a los proveedores para la entrega de las revistas pendientes porque ejerció el cargo de Director de Logística hasta agosto del 2004 y el hallazgo se realizó en diciembre del 2004 y porque también ha demostrado que la Oficina General de Administración sí ha procedido a efectuar los reclamos que corresponde, por lo tanto, tampoco se le puede atribuir incumplimiento de lo dispuesto en el inciso c) del artículo 27º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud ni de los literales c) y d) del Manual de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobados por el Decreto Supremo Nº 001-2003-SA y la Resolución Jefatural Nº 267-2003-J- OPD/INS, respectivamente, no habiendo incumplido los deberes de los servidores públicos establecidos en los incisos a) y b) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 ni el artículo 129º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, con relación a la Observación Nº 05, referida a deficiencias en la adquisición de un software con recursos del proyecto VIGIA, mediante exoneración de proceso de selección por la causal de bienes que no admiten sustitutos, del Órgano de Control Institucional, presume responsabilidad administrativa de los siguientes ex funcionarios: Luis Ernesto Huayta Zacarías, por haber formulado el Informe Legal Nº 009-2003-OGAJ/INS, de fecha 17 de julio del 2003, en mérito al cual se expidió la Resolución Jefatural Nº 346-2003-J-OPD/INS de fecha 18 de julio del 2003, que aprueba la exoneración del proceso de selección a la adquisición del software SPSS, por el valor referencial de cuarenta y dos mil setecientos noventa y dos y 00/100 nuevos soles (S/. 42,792.00), no habiéndose percatado de la inexistencia en el informe técnico, de un estudio de mercado que pudiera corroborar la condición de proveedor único, incumpliendo lo establecido sobre el particular en los artículos Nos. 19º y 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y el artículo 41º de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM, incumpliendo las funciones de su cargo, establecidas en el inciso i) del artículo 21º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud y en el literal i) del Manual de Organización y Funciones de la entidad, aprobados por el Decreto Supremo Nº 001-2003-SA y la Resolución Jefatural Nº 267-2003-J-OPD/INS, respectivamente, incumpliendo