Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2006 (20/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, sabado 20 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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PCM y el articulo 41º de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, infringiendo asimismo el inciso c) del articulo 27º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Salud y el literal c) del Manual de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Salud, incumpliendo los deberes de los servidores publicos establecidos en los incisos a) y b) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, conducta tipificada como falta disciplinaria en los incisos a) y d) del articulo 28º de la MORDAZA precitada. En su descargo, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA manifiesta que de acuerdo con el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en su articulo 13º establece que las Resoluciones y acuerdos que aprueban la exoneracion de los procesos de seleccion requieren obligatoriamente del informe tecnico legal previo, emitido por el area tecnica y la de Asesoria Juridica y que dicho documento contendria la justificacion tecnica y legal de la adquisicion o contratacion y de la necesidad de la exoneracion. En razon de tal precepto legal y a criterio de la Oficina General de Asesoria Juridica, el referido informe tecnico legal lo constituia el informe del ente tecnico solicitante del requerimiento y en consecuencia, al no ser necesario el informe de la Oficina Ejecutiva de Logistica, tampoco era necesario ni exigible realizar estudio de MORDAZA y ademas en el presente caso, no existe documento de la Oficina Ejecutiva de Logistica que acredite que se ha corroborado el calificativo de bien que no admite sustituto. Al respecto y luego de evaluar las imputaciones formuladas por el Organo de Control Institucional y el descargo presentado por el mencionado ex funcionario, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Funcionarios F3 y F4, considera que no se le puede atribuir a este incumplimiento de las normas administrativas y/o legales mencionadas, y por lo tanto, no ha quedado demostrada su responsabilidad en los cargos imputados, por lo que no corresponde se le aplique sancion disciplinaria alguna; Que, en relacion con la Observacion Nº 04 del Informe Nº 001-2005-OCI/INS, referida a la suscripcion de revistas cientificas extranjeras pendientes de entrega por parte del proveedor, desde el 31 de diciembre del 2004, ocasionando un posible pago indebido por la suma de diez mil doscientos ochenta y tres y 93/100 nuevos soles (S/. 10,283.93), el Organo de Control Institucional, atribuyendo al respecto incumplimiento en el desempeno de sus funciones a los siguientes funcionarios y ex funcionarios: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a quien se le imputa su inaccion en solicitar a la Direccion Ejecutiva de Logistica que efectue el reclamo a los proveedores de las revistas cientificas extranjeras que no fueron entregadas oportunamente a la entidad, incumpliendo lo dispuesto en el inciso f) del articulo 31º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Salud y el literal d) del Manual de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Salud, incumpliendo los deberes de los servidores publicos establecidos en los incisos a) y b) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, conducta tipificada como falta disciplinaria en el inciso d) del articulo 28º de la precitada MORDAZA, en su descargo, la mencionada funcionaria afirma que no es cierta la imputacion del Organo de Control, que en la Oficina de Informacion y Documentacion Cientifica se lleva a cabo el control mediante Kardex, la recepcion, almacenamiento y distribucion de las revistas, como tambien, la recepcion de las facturas enviadas por el proveedor, lo que ha motivado el incumplimiento de la entrega de las revistas cientificas de parte del proveedor SWETS BLACKWELL B.V, ya que lo que se lleva en la biblioteca, como herramienta para el control de las publicaciones periodicas, es una tarjeta de control de publicaciones periodicas que sirve para registrar la llegada de los fasciculos y tener un mejor control de las existencias que es la forma de control utilizada en las bibliotecas para el referido fin a diferencia del kardex, que se lleva en almacenes y asimismo, refiere que no es funcion de esa Oficina Ejecutiva hacer los reclamos correspondientes a los proveedores, por el incumplimiento de sus obligaciones, responsabilidad que corresponde a la Oficina General de Administracion, sin embargo, anade, estas revistas siguen recibiendose todavia, puesto que la suscripcion no ha caducado, es decir, el plazo de entrega establecido aun no se cumple y en todo caso, esa informacion corresponde proporcionarla a la Oficina General de Administracion y no a la Oficina Ejecutiva de Informacion y Documentacion Cientifica. La Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para

Funcionarios F3 y F4, luego de evaluar el descargo referido de la mencionada funcionaria y las imputaciones que le formula el Organo de Control Institucional, considera que no ha quedado demostrado el supuesto incumplimiento de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de lo dispuesto en el inciso f) del articulo 31º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Salud, ni el literal d) del Manual de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Salud y por lo tanto tampoco se le puede imputar haber inobservado los deberes de los servidores publicos establecidos en los incisos a), b) y d) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, no correspondiendo aplicarle sancion disciplinaria alguna; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a quien se le imputa no haber efectuado las acciones necesarias conducentes al reclamo a los proveedores para la entrega de las revistas pendientes, infringiendo lo dispuesto en el inciso c) del articulo 27º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Salud y en los literales c) y d) del Manual de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Salud, incumpliendo asi lo dispuesto en los incisos a) y b) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, conducta tipificada como falta disciplinaria en el inciso d) del articulo 28º de la MORDAZA precitada. En su descargo, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, senala que al haber concluido su encargo como Director Ejecutivo de Logistica, el 20 de agosto del 2004, no le corresponde absolver los cargos que se le formula y no existe presunta responsabilidad, sin embargo, indica que la empresa SWETS BLACKWELL, como consta en la pecosa ha cumplido con entregar 33 titulos de revistas, quedando pendiente la entrega de tres (03) titulos, cuyas publicaciones estan caducas y asimismo, que con Oficio Nº 239-2006DG-OGA/INS de fecha 3 de MORDAZA del 2006, se solicito a la referida empresa la devolucion de seiscientos sesenta y tres y 06/100 dolares americanos ($ 663.06) por motivo de la no entrega de los tres (3) titulos pendientes de entrega. Por lo expuesto, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Funcionarios F3 y F4, considera que no se puede atribuir a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no haber efectuado las acciones necesarias conducentes al reclamo a los proveedores para la entrega de las revistas pendientes porque ejercio el cargo de Director de Logistica hasta agosto del 2004 y el hallazgo se realizo en diciembre del 2004 y porque tambien ha demostrado que la Oficina General de Administracion si ha procedido a efectuar los reclamos que corresponde, por lo tanto, tampoco se le puede atribuir incumplimiento de lo dispuesto en el inciso c) del articulo 27º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Salud ni de los literales c) y d) del Manual de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobados por el Decreto Supremo Nº 001-2003-SA y la Resolucion Jefatural Nº 267-2003-JOPD/INS, respectivamente, no habiendo incumplido los deberes de los servidores publicos establecidos en los incisos a) y b) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 ni el articulo 129º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, con relacion a la Observacion Nº 05, referida a deficiencias en la adquisicion de un software con recursos del proyecto VIGIA, mediante exoneracion de MORDAZA de seleccion por la causal de bienes que no admiten sustitutos, del Organo de Control Institucional, presume responsabilidad administrativa de los siguientes ex funcionarios: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber formulado el Informe Legal Nº 009-2003-OGAJ/INS, de fecha 17 de MORDAZA del 2003, en merito al cual se expidio la Resolucion Jefatural Nº 346-2003-J-OPD/INS de fecha 18 de MORDAZA del 2003, que aprueba la exoneracion del MORDAZA de seleccion a la adquisicion del software SPSS, por el valor referencial de cuarenta y dos mil setecientos noventa y dos y 00/100 nuevos soles (S/. 42,792.00), no habiendose percatado de la inexistencia en el informe tecnico, de un estudio de MORDAZA que pudiera corroborar la condicion de proveedor unico, incumpliendo lo establecido sobre el particular en los articulos Nos. 19º y 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y el articulo 41º de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, incumpliendo las funciones de su cargo, establecidas en el inciso i) del articulo 21º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Salud y en el literal i) del Manual de Organizacion y Funciones de la entidad, aprobados por el Decreto Supremo Nº 001-2003-SA y la Resolucion Jefatural Nº 267-2003-J-OPD/INS, respectivamente, incumpliendo

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