Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2006 (28/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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319686

NORMAS LEGALES

El Peruano
MORDAZA 28 de MORDAZA de 2006

Afirma que la disposicion impugnada suspende el articulo 53º de la Ley Universitaria que establece la homologacion de remuneraciones de los profesores de universidades publicas con los magistrados del Poder Judicial. Sostiene que la impugnada disposicion vulnera el contenido constitucional tipico de la Ley de Presupuesto al no detentar naturaleza propia de una Ley de tal genero, representando un MORDAZA caso de "ley de acompanamiento", es decir, una MORDAZA que carece de naturaleza presupuestaria pero que es anadida a la ley de presupuesto. Por esta razon, dicha disposicion contraviene los articulos 77º y 78º de la Constitucion. Agrega que la disposicion contraviene tambien el MORDAZA de igualdad, dado que la suspension de la homologacion de remuneraciones carece de una base objetiva y razonable que justifique la exclusion de dicha homologacion frente a los magistrados del Poder Judicial. El Congreso, con fecha 15 de setiembre de 2005, solicita se declare la sustraccion de la materia en el presente MORDAZA de inconstitucionalidad al haberse derogado la disposicion impugnada por la Ley Nº 28603, publicada el 10 de setiembre de 2005. FUNDAMENTOS § 1. LA DISPOSICION IMPUGNADA 1. La disposicion impugnada, la Decima Disposicion Final de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano Fiscal 2005, Ley Nº 28427, establece lo siguiente: DECIMA.- En el MORDAZA de la Ley Nº 28175 - Ley MORDAZA del Empleo Publico y en tanto se implemente la Ley del Sistema de Remuneraciones del Empleo Publico, suspendese lo dispuesto en el articulo 53º de la Ley Nº 23733. 2. Como se advierte, la disposicion impugnada suspende el articulo 53º de la Ley Universitaria. Este dispositivo establece lo siguiente: Las remuneraciones de los profesores de las Universidades publicas se homologan con las correspondientes a las de los magistrados judiciales. Los profesores tienen derecho a percibir ademas de sus sueldos basicos, las remuneraciones complementarias establecidas por ley cualquiera sea su denominacion. La del Profesor Regular no puede ser inferior a la del Juez de Primera Instancia. Esta disposicion establece la homologacion de las remuneraciones de los profesores universitarios con las que corresponden a magistrados del Poder Judicial. 3. En este contexto, el efecto de la disposicion impugnada en el presente MORDAZA fue el de suspender este mandato de homologacion de la remuneracion del profesor universitario "(...) en tanto se implemente la Ley del Sistema de Remuneraciones del Empleo Publico". Esta suspension no regia unicamente para el periodo de vigencia del la Ley de Presupuesto, sino de manera indeterminada y, en todo caso, condicionada hasta que se diera la Ley del Sistema de Remuneraciones del Empleo Publico. 4. Sin embargo, el articulo 1º de la Ley Nº 28603, publicada el 10 de setiembre de 2005, derogo expresamente la MORDAZA impugnada en el presente MORDAZA, es decir, la Decima Disposicion Final de la Ley Nº 28427. § 2. EXAMEN DE CONSTITUCIONALIDAD DE UNA DISPOSICION NO VIGENTE 5. Siendo que la disposicion impugnada ha sido derogada, corresponde, entonces, indagar si, no obstante ello, puede el Tribunal Constitucional examinar su constitucionalidad. 6. Conforme a la jurisprudencia de este Tribunal, la no vigencia de una MORDAZA no impide que se deba examinar y emitir un pronunciamiento sobre su constitucionalidad, o no. Tal pronunciamiento procede en los siguientes supuestos: a) cuando la MORDAZA continue desplegando sus efectos, y, b) cuando, a pesar de no continuar surtiendo

efectos, la sentencia de inconstitucionalidad puede alcanzar a los efectos que la MORDAZA cumplio en el pasado, esto es, si hubiese versado sobre materia penal o tributaria. (Exps. Nº 0004-2004-AI/TC y otros acumulados, Fundamento 2). 7. Ahora bien, si ninguno de los supuestos MORDAZA descritos se presenta en un caso, entonces, puede concluirse que el objeto de la controversia del MORDAZA de inconstitucionalidad ha desaparecido y, por consiguiente, se ha configurado la sustraccion de la controversia constitucional que exime a este Tribunal Constitucional de examinar la constitucionalidad, o no, de una MORDAZA derogada y de emitir sentencia al respecto. 8. Corresponde ahora determinar si el examen de constitucionalidad de la MORDAZA impugnada se subsume en alguno de los supuestos descritos en el Fundamento 6. Evidentemente, si la MORDAZA objeto de examen no es de naturaleza penal o tributaria, no es subsumible en el MORDAZA supuesto ("b)"). Por el contrario, puede indagarse si el presente caso puede ser subsumido en el primero de los supuestos ("a)"), es decir, si es la que la MORDAZA impugnada, la Decima Disposicion Final de la Ley Nº 28427, ya derogada, aun "continu[a] desplegando sus efectos". § 3. LOS EFECTOS DE LA DISPOSICION IMPUGNADA 9. Sobre este aspecto el Congreso ha sostenido que la disposicion derogada no continua desplegando sus efectos porque la intencion de dicha MORDAZA era suspender en el tiempo el articulo 53º de la Ley Universitaria. Al haberse derogado dicha suspension, la MORDAZA cuestionada deja de tener efectos recobrando vigencia el articulo 53º MORDAZA mencionado (fojas 45). 10.Por su parte, la demandante ha sostenido que la MORDAZA impugnada a la fecha continua desplegando sus efectos nocivos en diversos procesos de cumplimiento que la FENDUP [Federacion Nacional de Docentes Universitarios del Peru] ha residenciado a traves de cada base universitaria y cuyas demandas han sido en su mayoria rechazadas liminarmente porque, a criterio de los jueces civiles dicho Art. 53º se encuentra en vacatio legis (fojas 65-66). Se trataria de un total de 19 demandas de cumplimiento en terminos colectivos y que involucran a unos 8,000 docentes, centralizados todas estas acciones en la capital de la Republica. (...) y de estas acciones los Jueces de 11 Juzgados han aplicado el Art. 47º del CPC para sustentar el rechazo in limine precisamente con el argumento de que el Art. 53º esta en suspenso (fojas 73-74). En sintesis, los efectos de la MORDAZA impugnada derogada continuarian porque los jueces la estan aplicando en procesos de cumplimiento; dicha aplicacion consistiria en que los jueces la han invocado para declarar el rechazo liminar de diversas demandas de cumplimiento sustentadas en el articulo 53º de la Ley Universitaria, bajo el argumento de que este ultimo se halla en suspenso. 11. El Tribunal Constitucional considera que, no obstante lo alegado por la parte demandante, la Decima Disposicion Final de la Ley Nº 28427 ya no despliega ningun efecto y, por consiguiente, no amerita un pronunciamiento sobre la constitucionalidad, o no, de la norma. 12. Para un examen detenido del problema debe examinarse el contenido normativo de la disposicion impugnada derogada. La disposicion impugnada representa un tipico caso de "suspension". Por virtud de esta, se sustrae la aplicabilidad de una MORDAZA durante un periodo, sin afectar empero su vigencia. Es decir, la suspension limita temporalmente la aplicacion (eficacia) de la MORDAZA suspendida 1 , pero la vigencia de esta permanece incolume. Su consecuencia es la suspension de "la eficacia obligatoria y, por tanto, de la aplicabilidad"2

1

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V. Cannada-Bartoli, MORDAZA "Abrogazione.Teoria generale e abrogazione degli atti normativi", en Enciclopedia del Diritto, Vol. I, Giuffre, Milano, p. 145; Patrono, MORDAZA "Legge (vicende della)", en Enciclopedia del Diritto, Vol. , Giuffre, Milano, p. 922. Crisafulli, Vezio Lezioni di diritto costituzionale, 5ª ed., CEDAM, 1984, Vol. II, p. 193.

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