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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2006 (28/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 28 de mayo de 2006REPUBLICADELPERU 319686 Afirma que la disposición impugnada suspende el artículo 53º de la Ley Universitaria que establece lahomologación de remuneraciones de los profesores de universidades públicas con los magistrados del Poder Judicial. Sostiene que la impugnada disposición vulnerael contenido constitucional típico de la Ley de Presupuesto al no detentar naturaleza propia de una Ley de tal género, representando un claro caso de “ley deacompañamiento”, es decir, una norma que carece de naturaleza presupuestaria pero que es añadida a la ley de presupuesto. Por esta razón, dicha disposicióncontraviene los artículos 77º y 78º de la Constitución. Agrega que la disposición contraviene también el principio de igualdad, dado que la suspensión de la homologaciónde remuneraciones carece de una base objetiva y razonable que justifique la exclusión de dicha homologación frente a los magistrados del Poder Judicial. El Congreso, con fecha 15 de setiembre de 2005, solicita se declare la sustracción de la materia en el presente proceso de inconstitucionalidad al habersederogado la disposición impugnada por la Ley Nº 28603, publicada el 10 de setiembre de 2005. FUNDAMENTOS § 1. LA DISPOSICIÓN IMPUGNADA1. La disposición impugnada, la Décima Disposición Final de la Ley de Presupuesto del Sector Público para elaño Fiscal 2005, Ley Nº 28427, establece lo siguiente: DÉCIMA.- En el marco de la Ley Nº 28175 - Ley Marco del Empleo Público y en tanto se implemente la Ley del Sistema de Remuneraciones del Empleo Público, suspéndese lo dispuesto en el artículo 53º de la LeyNº 23733. 2. Como se advierte, la disposición impugnada suspende el artículo 53º de la Ley Universitaria. Este dispositivo establece lo siguiente: Las remuneraciones de los profesores de las Universidades públicas se homologan con las correspondientes a las de los magistrados judiciales. Los profesores tienen derecho a percibir además de sus sueldos básicos, las remuneraciones complementarias establecidas por ley cualquiera sea sudenominación. La del Profesor Regular no puede ser inferior a la del Juez de Primera Instancia. Esta disposición establece la homologación de las remuneraciones de los profesores universitarios con las que corresponden a magistrados del Poder Judicial. 3. En este contexto, el efecto de la disposición impugnada en el presente proceso fue el de suspendereste mandato de homologación de la remuneración del profesor universitario “(...) en tanto se implemente la Ley del Sistema de Remuneraciones del Empleo Público”. Estasuspensión no regía únicamente para el período de vigencia del la Ley de Presupuesto, sino de manera indeterminada y, en todo caso, condicionada hasta que se diera la Ley delSistema de Remuneraciones del Empleo Público. 4. Sin embargo, el artículo 1º de la Ley Nº 28603, publicada el 10 de setiembre de 2005, derogó expresamentela norma impugnada en el presente proceso, es decir, la Décima Disposición Final de la Ley Nº 28427. § 2. EXAMEN DE CONSTITUCIONALIDAD DE UNA DISPOSICIÓN NO VIGENTE 5. Siendo que la disposición impugnada ha sido derogada, corresponde, entonces, indagar si, no obstante ello, puede el Tribunal Constitucional examinarsu constitucionalidad. 6. Conforme a la jurisprudencia de este Tribunal, la no vigencia de una norma no impide que se deba examinary emitir un pronunciamiento sobre su constitucionalidad, o no. Tal pronunciamiento procede en los siguientes supuestos: a) cuando la norma continúe desplegando sus efectos, y, b) cuando, a pesar de no continuar surtiendoefectos, la sentencia de inconstitucionalidad puede alcanzar a los efectos que la norma cumplió en el pasado,esto es, si hubiese versado sobre materia penal o tributaria. (Exps. Nº 0004-2004-AI/TC y otros - acumulados, Fundamento 2). 7. Ahora bien, si ninguno de los supuestos antes descritos se presenta en un caso, entonces, puedeconcluirse que el objeto de la controversia del proceso de inconstitucionalidad ha desaparecido y, por consiguiente, se ha configurado la sustracción de lacontroversia constitucional que exime a este Tribunal Constitucional de examinar la constitucionalidad, o no, de una norma derogada y de emitir sentencia al respecto. 8. Corresponde ahora determinar si el examen de constitucionalidad de la norma impugnada se subsume en alguno de los supuestos descritos en el Fundamento6. Evidentemente, si la norma objeto de examen no es de naturaleza penal o tributaria, no es subsumible en el segundo supuesto (“b)”). Por el contrario, puedeindagarse si el presente caso puede ser subsumido en el primero de los supuestos (“a)”), es decir, si es la que la norma impugnada, la Décima Disposición Final de laLey Nº 28427, ya derogada, aún “continú[a] desplegando sus efectos”. § 3. LOS EFECTOS DE LA DISPOSICIÓN IMPUGNADA 9. Sobre este aspecto el Congreso ha sostenido que la disposición derogada no continúa desplegando sus efectos porque la intención de dicha norma era suspenderen el tiempo el artículo 53º de la Ley Universitaria. Al haberse derogado dicha suspensión, la norma cuestionada deja de tener efectos recobrando vigenciael artículo 53º antes mencionado (fojas 45). 10.Por su parte, la demandante ha sostenido que la norma impugnada a la fecha continúa desplegando sus efectos nocivos en diversos procesos de cumplimiento que la FENDUP [Federación Nacional de DocentesUniversitarios del Perú] ha residenciado a través de cada base universitaria y cuyas demandas han sido en su mayoría rechazadas liminarmente porque, a criterio delos jueces civiles dicho Art. 53º se encuentra en vacatio legis (fojas 65-66). Se trataría de un total de 19 demandas de cumplimiento en términos colectivos y que involucran a unos 8,000 docentes, centralizados todas estas acciones en la capital de la República. (…) y de estas acciones los Jueces de 11Juzgados han aplicado el Art. 47º del CPC para sustentar el rechazo in limine precisamente con el argumento de que el Art. 53º está en suspenso (fojas 73-74). En síntesis, los efectos de la norma impugnada derogada continuarían porque los jueces la están aplicando en procesos de cumplimiento; dicha aplicación consistiría enque los jueces la han invocado para declarar el rechazo liminar de diversas demandas de cumplimiento sustentadas en el artículo 53º de la Ley Universitaria, bajo el argumentode que este último se halla en suspenso. 11. El Tribunal Constitucional considera que, no obstante lo alegado por la parte demandante, la Décima Disposición Final de la Ley Nº 28427 ya no despliega ningún efecto y, por consiguiente, no amerita un pronunciamiento sobre la constitucionalidad, o no, de la norma. 12. Para un examen detenido del problema debe examinarse el contenido normativo de la disposición impugnada derogada. La disposición impugnadarepresenta un típico caso de “suspensión”. Por virtud de ésta, se sustrae la aplicabilidad de una norma durante un período, sin afectar empero su vigencia. Es decir, lasuspensión limita temporalmente la aplicación (eficacia) de la norma suspendida 1, pero la vigencia de ésta permanece incólume. Su consecuencia es la suspensiónde “la eficacia obligatoria y, por tanto, de la aplicabilidad” 2 1 V. Cannada-Bartoli, Eugenio “Abrogazione. Teoria generale e abrogazione degli atti normativi”, en Enciclopedia del Diritto, Vol. I, Giuffrè, Milano, p. 145; Patrono, Mario “Legge (vicende della)”, en Enciclopedia del Diritto, Vol. , Giuffrè, Milano, p. 922. 2Crisafulli, Vezio Lezioni di diritto costituzionale, 5ª ed., CEDAM, 1984, Vol. II, p. 193.