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NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 28 de mayo de 2006REPUBLICADELPERU 319684 Nº 000458-2006-GAJ/RENIEC de fecha 2 de mayo del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobreAutorización de Proceso de Reinscripción de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Quilahuani, provincia deCandarave, departamento de Tacna; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo señalado por la Primera Disposición Final de la Ley Nº 26497, Orgánica delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil, los Registros de las Oficinas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley Nº 26242, deberán continuar con elproceso de reinscripción; Que, la Oficina de Registro de Estado Civil del distrito de Quilahuani, provincia de Candarave, departamentode Tacna, ha cumplido con los requisitos establecidos para el proceso de reinscripción solicitado; Que, la solicitud de reinscripción contenida en los informes del visto, ha sido evaluada positivamente por la Subgerencia de Registros del Estado Civil de la Gerencia de Operaciones, por lo que corresponde al RegistroNacional de Identificación y Estado Civil la aprobación pertinente, por cuanto es el organismo constitucionalmente autónomo, con competenciaexclusiva en materia registral; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades conferidas por elartículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y el artículo 11º inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de la institución,aprobado por Resolución Jefatural Nº 1183-2005-JEF/ RENIEC y su modificatoria contenida en la Resolución Jefatural Nº 1326-2005-JEF/RENIEC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la solicitud de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Quilahuani, provincia de Candarave,departamento de Tacna, para la Reinscripción de Libro de Actas de Defunción que corresponde a la Serie Nº 00045181 al Nº 00045205. Artículo 2º.- Autorizar a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Quilahuani, provincia de Candarave, departamento deTacna, para que proceda a la apertura del Registro de Libro de Actas de Defunción, con la finalidad de implementar el proceso de reinscripción que se apruebacon la presente Resolución, con sujeción a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en los Registros Civiles. Artículo 3º.- Considerándose que los Libros de Reinscripción deben tener el mismo Formato Oficial con la consignación expresa por selladura "Reinscripción -Ley Nº 26242 - 26497", el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a través de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, deberá proveer los librosoficiales requeridos expresamente por la Oficina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 09364 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G6C/G69/G62/G72/G6F/G73/G20 /G64/G65/G20 /G61/G63/G74/G61/G73/G20 /G64/G65/G20 /G6E/G61/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G2C /G6D/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F/G20/G79/G20/G64/G65/G66/G75/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61 /G64/G65/G20 /G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20 /G43/G69/G76/G69/G6C/G20 /G71/G75/G65/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G64/G65/G20 /G52/G61/G70/G61/G79/GE1/G6E RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 380-2006-JEF/RENIEC Lima, 22 de mayo de 2006VISTOS: el Informe Nº 001359-2006/SGREC/GO/RENIEC de fecha 18 de abril del 2006 y el Informe Nº 000444-2006-GAJ/RENIEC de fecha 26 de abril del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre Autorización de Proceso de Reinscripción de la Oficina de Registro de Estado Civil quefunciona en la Municipalidad Distrital de Rapayán, provincia de Huari, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado por la Primera Disposición Final de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, los Registros de las Oficinas de Registro de Estado Civil aque se refiere la Ley Nº 26242, deberán continuar con el proceso de reinscripción; Que, la Oficina de Registro de Estado Civil del distrito de Rapayán, provincia de Huari, departamento de Ancash, ha cumplido con los requisitos establecidos para el proceso de reinscripción solicitado; Que, la solicitud de reinscripción contenida en los informes del visto, ha sido evaluada positivamente por la Subgerencia de Registros del Estado Civil de la Gerencia de Operaciones,por lo que corresponde al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil la aprobación pertinente, por cuanto es el organismo constitucionalmente autónomo, con competencia exclusiva enmateria registral; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades conferidas por elartículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y el artículo 11º inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de la institución,aprobado por Resolución Jefatural Nº 1183-2005-JEF/ RENIEC y su modificatoria contenida en la Resolución Jefatural Nº 1326-2005-JEF/RENIEC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la solicitud de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Rapayán, provincia de Huari, departamento de Ancash, parala Reinscripción de Libros de Actas de Nacimiento, Matrimonio y Defunción efectuadas desde la creación del distrito (16 de setiembre de 1952) hasta el año 1985. Artículo 2º.- Autorizar a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Rapayán, provincia de Huari, departamento de Ancash,para que proceda a la apertura del Registro de Libros de Actas de Nacimiento, Matrimonio y Defunción, con la finalidad de implementar el proceso de reinscripción quese aprueba con la presente Resolución, con sujeción a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en los Registros Civiles. Artículo 3º.- Considerándose que los Libros de Reinscripción deben tener el mismo Formato Oficial con la consignación expresa por selladura "Reinscripción - LeyNº 26242 - 26497", el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a través de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, deberá proveer los libros oficiales requeridosexpresamente por la Oficina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 09365 MINISTERIO PÚBLICO /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4E/G61/G63/G69/GF3/G6E /G61/G20/G45/G73/G70/G61/GF1/G61/G20/G63/G6F/G6E/G20/G65/G6C/G20/G6F/G62/G6A/G65/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G73/G69/G6D/G69/G6C/G61/G72/G20/G6C/G61 /G65/G78/G70/G65/G72/G69/G65/G6E/G63/G69/G61/G20 /G65/G73/G70/G61/GF1/G6F/G6C/G61/G20 /G65/G6E/G20 /G65/G6C/G20 /G64/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F /G64/G65/G6C/G20 /G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20 /G4A/G75/G73/G74/G69/G63/G69/G61/G20 /G4A/G75/G76/G65/G6E/G69/G6C/G52/G65/G73/G74/G61/G75/G72/G61/G74/G69/G76/G61 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 584-2006-MP-FN Lima, 26 de mayo de 2006