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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2006 (28/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU El Peruano domingo 28 de mayo de 2006 319685 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante carta de fecha 29 de marzo de 2006, el señor Jean Schmitz, Representante Legal en el Perú de la Fundación Terre des Hommes Lausane, remite lapropuesta de visita de la Alta Comisión Peruana a España, la cual estará integrada entre otros Funcionarios, por la señora Fiscal de la Nación, y que se llevará a cabo del10 al 17 de junio de 2006, en la ciudad de Madrid, España; Que, el mencionado viaje tiene como objetivo asimilar la experiencia española en el desarrollo del Proyecto JusticiaJuvenil Restaurativa, que viene siendo aplicado en nuestro país, asimismo captar nuevos apoyos institucionales internacionales en materia de adolescentes en conflicto conla Ley, por lo que es necesaria la participación de la señora Fiscal Nación en el referido viaje, debiéndose expedirse la Resolución respectiva; Que, los gastos de pasajes aéreos, alojamiento y manutención serán cubiertos por las Instituciones Organizadoras de España vinculadas a la Fundaciónmencionada; Contando con los vistos de la Gerencia General, Gerencia Central de Finanzas, Gerencia Central deLogística y la Oficina de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;y de conformidad con la Ley Nº 28652, Ley de presupuesto del sector público para el año fiscal 2006, Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores yFuncionarios Públicos, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señora doctora Flora Adelaida Bolívar Arteaga, Fiscal de la Nación, a la ciudad de Madrid, España, otorgándosele licencia con Goce de Haber del 10 al 17 de junio de 2006. Artículo Segundo.- Encargar el Despacho de la Fiscalía de la Nación, a la doctora Nelly Calderón Navarro, Fiscal Suprema Titular de la Fiscalía Suprema en lo Civil,con retención de su cargo, mientras dure la ausencia de la señora Fiscal de la Nación. Artículo Tercero.- Los gastos de representación, traslado, telefonía e impuesto aéreo no cubiertos por las entidades organizadoras, serán asumidos por el Ministerio Público, conforme se señala a continuación,debiendo efectuarse la rendición de cuentas dentro de los quince (15) días posteriores de efectuado el viaje: - Gastos de Representación US$ 1500.00 - Gastos de Traslado US$ 200.00 - Gastos de Telefonía US$ 200.00 - Impuesto Aéreo US$ 30.25 ------------------ Total US$ 1930.25 Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente, a la Fiscalía Suprema en lo Civil, Representante Legalde la Fundación Terre des Homes, Gerencia General, Gerencias Centrales de Finanzas y Logística, Oficina de Asesoría Jurídica, y a la Gerencia de Registro deFiscales, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación 09448 S B S /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20 /G61/G20 /G6C/G61/G20 /G43/G61/G6A/G61/G20 /G52/G75/G72/G61/G6C/G20 /G64/G65/G20 /G41/G68/G6F/G72/G72/G6F/G20 /G79 /G43/G72/GE9/G64/G69/G74/G6F/G20/G22/G50/G72/G6F/G6D/G6F/G74/G6F/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G46/G69/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G73/G22/G20/G6C/G61/G20/G61/G70/G65/G72/G74/G75/G72/G61 /G64/G65/G20/G61/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G69/G63/G68/G61/G6E/G61/G71/G75/G69/G2C /G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G43/G68/G61/G6E/G63/G68/G61/G6D/G61/G79/G6F/G2C/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G64/G65/G20/G4A/G75/G6E/GED/G6E RESOLUCIÓN SBS Nº 670-2006 Lima, 22 de mayo de 2006EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Rural de Ahorro y Crédito "Promotora de Finanzas" - Profinanzas S.A.A., para que se le autorice la apertura de una agencia ubicadaen la avenida Marginal Nº 205 del distrito de Pichanaqui, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín; y, CONSIDERANDO: Que, la referida empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica la autorización de apertura solicitado; Estando a lo opinado por el Departamento de Evaluación Microfinanciera "A", mediante Informe Nº 051- 2006-DEM "A"; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, la Circular Nº CR-203-2005;y en virtud de las facultades delegadas por Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Rural de Ahorro y Crédito "Promotora de Finanzas" - Profinanzas S.A.A., la apertura de una agencia ubicada en la avenida Marginal Nº 205 del distrito de Pichanaqui, provincia deChanchamayo, departamento de Junín. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas 09444 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20 /G69/G6D/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G20 /G64/G65/G6D/G61/G6E/G64/G61/G20 /G64/G65 /G69/G6E/G63/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61 /G44/GE9/G63/G69/G6D/G61/G20/G44/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G69/G74/G6F/G72/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79 /G64/G65/G20/G50/G72/G65/G73/G75/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G61/GF1/G6F/G20/G66/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G35/G2C/G20/G4C/G65/G79/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G34/G32/G37 SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EXP . Nº 0016-2005-PI/TC LIMA VÍCTOR RAÚL AGUILAR CALLOY MÁS DE 5000 CIUDADANOS En Lima, a los 6 días del mes de marzo de 2006, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores magistrados García Toma, Gonzales Ojeda, Alva Orlandini, BardelliLartirigoyen, Vergara Gotelli y Landa Arroyo, pronuncia la siguiente sentencia; ASUNTO: Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por don Víctor Raúl Aguilar Callo y más de 5000 ciudadanos, contra la Décima Disposición Transitoria de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2005, Ley Nº 28427. ANTECEDENTES: El demandante, con fecha 13 de junio de 2005, solicita se declare la inconstitucionalidad de la Décima Disposición Final de la Ley de Presupuesto del Sector Público para elaño Fiscal 2005, Ley Nº 28427, y de otras disposiciones a las que debe extenderse por conexión o consecuencia, como sería el caso de la futura “Ley del Sistema deRemuneraciones del Empleo Público”, aún no vigente.