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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 319776El Peruano Martes 30 de mayo de 2006 reglamentarias y complementarias; la Resolución Ministerial Nº 158-2001-EF-15 y la Resolución Ministerial Nº 365-2004-EF/10; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificación del Tercer Párrafo de la Presentación del Instructivo del Sistema Operativo de Seguimiento y Monitoreo del Sistema Nacional de Inversión Pública Sustitúyase el texto del tercer párrafo de la Presentación del Instructivo aprobado mediante Resolución Directoral N° 001-2006-EF/68.01, por el siguiente texto: “El SOSEM comprende a las Unidades Ejecutoras de los sectores del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales”. Artículo 2º.- Aprobación del Formato SNIP 19 – Inscripción del Responsable Alterno del acceso alAplicativo Informático de Seguimiento de Proyectos y Programas Apruébese el Formato SNIP 19 – Inscripción del Responsable Alterno del acceso al Aplicativo Informático de Seguimiento de Proyectos y Programas, el mismoque será publicado en la página web de la DirecciónGeneral de Programación Multianual del Sector Público http://ofi.mef.gob.pe, sin perjuicio de su impresión ydistribución a todas las entidades sujetas al Sistema Nacional de Inversión Pública. Artículo 3º.- Publicación Publíquese la presente Resolución Directoral en la página web de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público http://ofi.mef.gob.pe, sin perjuicio de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MILTON VON HESSE LA SERNA Director GeneralDirección General de Programación Multianual del Sector Público 09503 ENERGÍA Y MINAS /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G6D/G69/G6E/G65/G72/G61/G20/G61/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72 /G61/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G6E/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G63/G69/G6E/G63/G75/G65/G6E/G74/G61/G6B/G69/G6C/GF3/G6D/G65/G74/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G7A/G6F/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G66/G72/G6F/G6E/G74/G65/G72/G61 DECRETO SUPREMO Nº 030-2006-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 71º de la Constitución Política del Perú, establece que dentro de los cincuenta (50)kilómetros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir o poseer, por título alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuentes de energía,directa ni indirectamente, individualmente, ni ensociedad, bajo pena de perder, en beneficio del Estado, el derecho así adquirido y que se exceptúa el caso de necesidad pública, expresamente declarada por Decreto Supremo aprobado por el Consejo de Ministros conforme a Ley; Que, MINERA CHAN CHAN S.A.C., empresa peruana en la cual tiene 90% de participación la empresacanadiense PLEXMAR RESOURCES INC., ha solicitadoautorización para adquirir ocho (8) derechos mineros ubicados en el distrito Suyo, provincia de Ayabaca, departamento de Piura, en la zona de frontera conEcuador; Que, el numeral V del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 014-92-EM, dispone que la industria minera es de utilidad pública y la promoción de inversiones en la actividad minera es de interésnacional;Que, el artículo 13º del Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada y sus normas reglamentarias, autoriza a que se declare de necesidad nacional la inversión privada, nacional y extranjera, en actividades productivas realizadas o por realizarse en la zona de fronteras del país; Que, la solicitud formulada por la empresa MINERA CHAN CHAN S.A.C., se encuentra incluida dentro delsupuesto de necesidad pública establecido en el artículo 71º de la Constitución Política del Perú, dado que el interés en establecer la titularidad de los derechos minerossolicitados trasciende al interés privado, incidiendo de manera importante en el bienestar de la comunidad, toda vez que mediante dicha excepción, se trata de lograr eldesarrollo de las zonas de frontera, con el consiguiente aumento del nivel de vida en la zona de incidencia de las actividades mineras, descritas en el presente Decreto Supremo; Que, la solicitud de la empresa MINERA CHAN CHAN S.A.C. cuenta con la opinión favorable del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, remitida al Ministerio de Energía y Minas con el Oficio Nº 652-SGMD-A de la Secretaría General del Ministerio de Defensa; De conformidad con lo establecido por la Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 560; y, en uso de lasatribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Declarar de necesidad pública la inversión privada en actividades mineras, a fin que la empresa MINERA CHAN CHAN S.A.C., pueda adquirir y poseerconcesiones y derechos sobre minas y recursos complementarios para el mejor desarrollo de sus actividades productivas, dentro de los cincuenta (50)kilómetros de la frontera norte del país, en los lugares donde se ubican los derechos mineros que se detallan en el artículo 2º del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Autorización de adquirir derechos mineros Autorizar a la empresa MINERA CHAN CHAN S.A.C., a adquirir ocho (8) derechos mineros, ubicados en el distrito Suyo, provincia de Ayabaca, departamento de Piura, en la zona de frontera con Ecuador, detallados acontinuación: Nº NOMBRE CÓDIGO ÁREA (Hás.) 1 EL ARTESANAL 010304704 800 2 EL ARTESANAL I 010304604 900 3 MANUEL ENRIQUE 01 0282504 200 4 SOFIA DEL CARMEN 01 0282404 200 5 SANTA ROSA DE SUYO 010282304 1000 6 JULIA ELENA PRIMERA 01 0282604 900 7 MOLINETES 2004 030020104 800 8 ANGOLOS 03 0018604 400 Artículo 3º.- Sujeto de la autorización La autoridad minera otorgará las concesiones y otras formas de autorización para la explotación de recursos minerales ubicados dentro de los cincuenta (50) kilómetros de la frontera norte del país, en los lugares donde se ubican los derechos mineros a que se refiere el artículo precedente, en favor de la empresa MINERA CHAN CHAN S.A.C., previo cumplimiento de lasdisposiciones legales aplicables. Artículo 4º.- Sanción La adquisición de los bienes a que se refiere el presente Decreto Supremo o la transferencia de la posesión opropiedad de dichos bienes a otros inversionistasextranjeros que no cuenten con la correspondienteautorización, dará lugar a la pérdida del derecho adquirido por el inversionista, en beneficio del Estado, conforme a lo establecido en el artículo 71º de la Constitución Políticadel Perú. Artículo 5º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Energía y Minas y el Ministro de Defensa.