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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 319778El Peruano Martes 30 de mayo de 2006 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G66/G61/G63/G69/G6C/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G61/G20/G6C/G6F/G73/G20/G74/G72/G61/G62/G61/G6A/G61/G64/G6F/G72/G65/G73 /G71/G75/G65/G20/G6C/G61/G62/G6F/G72/G61/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G73/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G70/G72/G69/G76/G61/G64/G6F/G20/G79/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G61/G20/G66/G69/G6E/G20/G64/G65/G20/G71/G75/G65/G20/G70/G75/G65/G64/G61/G6E/G20/G65/G6A/G65/G72/G63/G65/G72/G20/G73/G75/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G61/G20/G76/G6F/G74/G6F DECRETO SUPREMO Nº 010-2006-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 31º de la Constitución Política del Perú consagra el derecho a voto de todos los ciudadanos en goce de su capacidad civil; Que, es deber del Estado otorgar todas las facilidades para que el derecho al sufragio se ejercite en el marco de la legislación electoral establecida; Que, mediante Decreto Supremo Nº 096-2005-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 099-2005-PCM, establece, entre otros, que en caso de que ninguno de los candidatos a Presidente de la República yVicepresidentes obtuviese más de la mitad de los votosválidos, se procederá a una segunda elección entre los dos (2) candidatos que hubiesen obtenido la votación más alta, dentro de los treinta (30) días siguientes a la proclamación de los cómputos oficiales; Que, en ese sentido, mediante Resolución Nº 749- 2006-JNE, de fecha 5 de mayo de 2006, se ha señaladopara el día 4 de junio de 2006, como fecha para larealización de la Segunda Vuelta de la Elección Presidencial entre los candidatos que han ocupado la primera y segunda votación; Que, se requiere otorgar facilidades a los trabajadores que laboren para el sector privado y público a fin de que puedan ejercer su derecho a voto; Que, adicionalmente es propósito del Gobierno brindar las facilidades necesarias a las personas que actúen como miembros de mesa, en las próximas elecciones generales; y, De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- De las facilidades para ejercer el derecho a voto en el sector privado Los trabajadores del sector privado que presten servicios en centros de trabajo ubicados en una provincia distinta a la que deben ejercer su derecho a voto en la Segunda Vuelta de la Elección Presidencial y siempre que lo acrediten, no laborarán los días viernes 2, sábado 3, domingo 4 y lunes 5 de junio próximo. Los días no laborados deben recuperarse conforme lo establezca el empleador. Artículo 2º.- De las facilidades para ejercer el derecho a voto en el sector público Los trabajadores del sector público que presten servicios en entidades públicas ubicadas en una provincia distinta a la que deben ejercer su derecho avoto en la Segunda Vuelta de la Elección Presidencial y siempre que lo acrediten, no laborarán los días viernes 2, sábado 3, domingo 4 y lunes 5 de junio próximo. Los titulares de los organismos del sector público adoptarán las medidas necesarias para asegurar laadecuada prestación de los servicios de interés general,disponiendo además la forma de recuperación de los días dejados de laborar. Artículo 3º.- De los miembros de mesa Siempre que no se trate de los supuestos regulados en los Artículos 1º y 2º del presente Decreto Supremo,están exonerados de acudir a sus centros de labores,las personas que actúen como miembros de mesa en laSegunda Vuelta de la Elección Presidencial a realizarseel 4 de junio próximo y cuya jornada de trabajo coincida con dicha fecha.Los empleadores y titulares de las entidades públicas dispondrán la forma de recuperación de las horas dejadas de laborar. Artículo 4º.- De la tolerancia en la jornada de trabajo Los trabajadores del sector privado y público que no encontrándose en los supuestos de los Artículos 1º y 2ºdel presente Decreto Supremo, cuya jornada de trabajo coincida con el día de la Elección Presidencial, tienen derecho a períodos de tolerancia en el ingreso o durante la jornada de trabajo para ejercer su derecho a voto. Los empleadores y los titulares de los organismos públicos dispondrán la forma de recuperación de lashoras dejadas de laborar. Artículo 5º.- De la excepción a los Artículos 1º y 2º La provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, no se considerarán como provincias distintas para los fines del presente Decreto Supremo. Artículo 6º.- De los refrendos El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro deTrabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros CARLOS ALMERÍ VERAMENDI Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 09577 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G6C /G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G61/G20/G53/G75/G69/G7A/G61/G20/G79/G20/G45/G73/G70/G61/GF1/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G61/G73/G69/G73/G74/G69/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G39/G35/GBA/G20/G52/G65/G75/G6E/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6E/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G54/G72/G61/G62/G61/G6A/G6F/G20/G79/G20/G6F/G74/G72/G61/G73 /G72/G65/G75/G6E/G69/G6F/G6E/G65/G73 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 008-2006-TR Lima, 29 de mayo de 2006 VISTOS: El Memorando Nºs. 062 y 067-2006-MTPE/ 1 de fecha 9 de mayo de 2006, del Despacho Ministerial;el Oficio Nº 620-2006-MTPE/4/9.2, de fecha 11 de mayo de 2006, de la Oficina de Planificación y Presupuesto; el Informe Nº 124-2006-MTPE/4/9.220, de fecha 10 demayo de 2006, de la Oficina de Presupuesto; y el OficioNº 1241-2006-MTPE/4/10.1, de fecha 10 de mayo de 2006, de la Oficina de Administración del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, CONSIDERANDO: Que, la 95º Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo - OIT se llevará a cabo del 31 de mayo al 16 de junio de 2006, en la ciudad de Ginebra, Suiza, sede de la Organización Internacional del Trabajo, máxima instancia de la OIT, que tiene conformación tripartita, debiendo participar, entre otros, los miembros del Estado Peruano; Que, conforme al literal a) del numeral 2) del artículo 13º de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo,cada Estado Miembro asumirá los gastos de viaje y estancias de sus delegados, consejeros y representantes que participen en las reuniones de la Conferencia; Que, la Reunión a que hace referencia el primer considerando, es particularmente importante pues enella se abordarán, entre otros temas, la seguridad y saluden el trabajo (elaboración de normas, segunda discusión con miras a la adopción de un convenio y una recomendación), la relación de trabajo (elaboración denormas, procedimiento de simple discusión con miras ala adopción de una recomendación) y la función de laOIT en la cooperación técnica;