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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2006 (30/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALESEl Peruano Martes 30 de mayo de 2006 319775REPUBLICADELPERU Carlos Alberto Herrera Perret, funcionarios de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada -PROINVERSION- , a la ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, del 5 al 8 de junio de 2006, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente dispositivo legal, serán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 - Agencia dePromoción de la Inversión Privada - PROINVERSION,del Pliego 055 Agencia de Promoción de la Inversión, de acuerdo al siguiente detalle: Señorita Ana Asunción Ampuero Miranda Pasajes : US$ 598,53 Viáticos : US$ 660,00 Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 30,25 Señor Carlos Alberto Herrera Perret Pasajes : US$ 598,53 Viáticos : US$ 660,00 Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 30,25 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje los referidos funcionariosdeberán presentar un informe al Ministro de Economía yFinanzas, en el cual se describirá las actividades desarrolladas en el viaje que por la presente resolución se aprueba. Artículo 4º.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarioscuyos viajes se autorizan. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 09512 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61 /G53/G74/G61/G6E/G64/G61/G72/G64/G20/G26/G20/G50/G6F/G6F/G72/G27/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G62/G72/G69/G6E/G64/G65 /G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G6C/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G72/G69/G65/G73/G67/G6F /G73/G6F/G62/G65/G72/G61/G6E/G6F/G20/G61/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 272-2006-EF/43 Lima, 26 de mayo de 2006 Visto: el Informe Nº 128-2006-EF/43.50 de la Oficina General de Administración sobre la contratación de la empresa STANDARD & POOR'S como proveedor único para que brinde el servicio de calificación de riesgo soberano. CONSIDERANDO: Que, el numeral 46.1 del artículo 46º de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, señala que el Ministerio de Economía y Finanzas está autorizado para contratar los servicios de asesoría legal y financiera especializados, de acuerdo con los procedimientos que se establezcan mediante Decreto Supremo; Que, en tal sentido por Decreto Supremo Nº 033- 2006-EF se aprobó el Procedimiento para la Contratación de Servicios de Asesoría Legal y Financiera Especializados en el marco de la Ley Nº 28563, LeyGeneral del Sistema Nacional de Endeudamiento el cualestablece que las contrataciones de los servicios seránefectuadas por la Oficina General de Administración delMinisterio de Economía y Finanzas cuando éstos estén indirectamente vinculados a una operación de endeudamiento público o de administración de deuda,como son los servicios de clasificación de riesgo; Que, asimismo el numeral 9.1. del artículo 9º del mencionado Procedimiento dispone que cuando losservicios son prestados por proveedores únicos, la Oficina General de Administración procederá a su contratación directa;Que, la empresa STANDARD & POOR'S presta el servicio de calificación de riesgo soberano a países que requieren la calificación de riesgo crediticio, para lo cual elabora análisis, conclusiones y recomendaciones exclusivamente sobre la base de sus propios criterios metodológicos y perspectivas, lo que hace que el servicio que preste sea único en el mercado; Que, el Ministerio de Economía y Finanzas necesita contratar con la empresa STANDARD & POOR'S para que brinde el servicio de calificación de riesgo soberano; De conformidad con la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento y el DecretoSupremo Nº 033-2006-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la contratación de la empresa STANDARD & POOR'S como proveedor único para quebrinde el servicio de calificación de riesgo soberano al Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 2º.- Autorizar al Jefe de la Oficina General de Administración para que en representación del Ministerio de Economía y Finanzas suscriba el contrato con la empresa STANDARD & POOR'S. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 09513 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G49/G6E/G73/G74/G72/G75/G63/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61 /G4F/G70/G65/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G67/G75/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G79/G20/G4D/G6F/G6E/G69/G74/G6F/G72/G65/G6F/G64/G65/G6C/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G76/G65/G72/G73/G69/GF3/G6E/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 003-2006-EF/68.01 Lima, 26 de mayo de 2006 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, dispone que el Ministeriode Economía y Finanzas a través de la Oficina de Inversiones es la más alta autoridad técnico normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública. Dicta las normas técnicas, métodos y procedimientos que rigenlos Proyectos de Inversión Pública; Que, el artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 158-2001-EF-15, establece que la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público desarrollará las funciones de la Oficina de Inversiones asignadas en el marco de la Ley N° 27293, Ley que crea el Sistema Nacional de Inversión Pública; Que, mediante Resolución Ministerial N° 583-2005- EF/15, de fecha 18 de noviembre de 2005, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 19 de noviembre de 2005, se aprobó el Sistema Operativo de Seguimiento yMonitoreo del Sistema Nacional de Inversión Pública yse dispuso su aplicación obligatoria por las Unidades Ejecutoras de las entidades y empresas del sector público no financiero del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, para el seguimiento de sus proyectos de inversión pública durante la fase de inversión del Ciclo del Proyecto; Que, asimismo, la citada Resolución Ministerial dispuso que la Dirección General de ProgramaciónMultianual del Sector Público apruebe el Instructivo del Sistema Operativo de Seguimiento y Monitoreo, por lo que mediante Resolución Directoral N° 001-2006-EF/15,de fecha 2 de mayo de 2006, publicada en el Diario OficialEl Peruano el 19 de mayo de 2005, se aprobó el Instructivodel Sistema Operativo de Seguimiento y Monitoreo delSistema Nacional de Inversión Pública; Que, conforme a las recomendaciones efectuadas por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministeriode Economía y Finanzas, resulta pertinente modificar lapresentación del citado Instructivo; En concordancia con las facultades dispuestas por el Decreto Legislativo N° 790; la Ley N° 27293; normas