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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2006 (30/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALESEl Peruano Martes 30 de mayo de 2006 319781REPUBLICADELPERU VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante escrito presentado con fecha veinticinco de mayo último, la doctora Luz Elizabeth Delgado Guillén, Juez Titular del Cuadragésimo Tercer Juzgado Civil de Lima, solicita licencia sin goce de haber por el término de treinta días contados a partir del día 1de junio del año en curso. Que, estando a lo expuesto, y con el fin de no alterar el normal desarrollo de las labores jurisdiccionales del Cuadragésimo Tercer Juzgado Civil, resulta necesario proceder a la promoción de un Magistrado Titular de PazLetrado que asumirá el mencionado Despacho, en tanto perdure la licencia de la doctora Delgado Guillén; teniéndose en cuenta además los alcances del artículo238º de la Ley Orgánica del Poder Judicial 1; Que, en uso de las facultades previstas y otorgadas por los incisos 3) y 9) del artículo 90º del Texto Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor JOSE CARLOS ALTAMIRANO PORTOCARRERO, Juez Titular del Primer Juzgado de Paz Letrado de Breña, como JuezProvisional del Cuadragésimo Tercer JuzgadoEspecializado en lo Civil de Lima, a partir del día 1 al 30 de junio del 2006, estando a la licencia solicitada por la doctora Delgado Guillén. Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor PAULO CESAR CERVERA ALCANTARA, como Juez Suplente del Primer Juzgado de Paz Letrado de Breña, a partir deldía 1 al 30 de junio del 2006, por promoción del Jueztitular. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Supremade Justicia de la República, del Consejo Ejecutivo delPoder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Supervisión de Personal del Poder Judicial, Oficina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, Oficina de Personal y de la Magistrada para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. MARÍA ZAVALA VALLADARES Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima 1Art. 238º LOPJ “En caso de vacancia, licencia o impedimento de jueces especia- lizados o Mixtos, son reemplazados por los Jueces de Paz Letrado o por losSecretarios o Relatores de Sala, siempre que reúnan los requisitos para ser jue- ces especializados o mixtos y observándose lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 236º en lo pertinente.” 09529 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 J N E /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G73/G20/G79/G20/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G73 /G61/G70/G65/G6C/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20 /G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G73/G20 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G65/G78/G70/G65/G64/G69/G64/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G6F/G73/G20/G4A/G75/G72/G61/G64/G6F/G73/G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G65/G73/G20 /G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20 /G64/G65/G20 /G49/G63/G61/G2C /G41/G6E/G64/G61/G68/G75/G61/G79/G6C/G61/G73/G2C/G20/G48/G75/G61/G6E/G63/G61/G79/G6F/G2C/G20/G43/G75/G73/G63/G6F/G2C/G20/G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F /G79/G20/G4C/G69/G6D/G61/G20/G2D/G20/G53/G75/G72 RESOLUCIÓN Nº 632-2006-JNE Expediente Nº 505-2006 Lima, 28 de abril de 2006 VISTO; en Audiencia Pública de fecha 28 de abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por lapersonera legal titular de la organización política “Unidad Nacional”, contra la Resolución Nº 1217-2006-JEE-ICA-J, de fecha 21 de abril de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Ica, que resuelve la observación por error material detectada en el acta electoral de la mesa de sufragio Nº 213245 del distritode Chincha Alta, provincia de Chincha, departamento de Ica, correspondiente a la elección al Congreso de la República; CONSIDERANDO: Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por losartículos 142º, 178º y 181º de la Constitución Política del Perú y artículo 34º in fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolución Nº 1217-2006-JEE-IC- J, el Jurado Electoral Especial de Ica resolvióconsiderar válida el acta electoral de la Mesa deSufragio Nº 213245 del distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha, departamento de Ica, correspondiente a la elección de Congresistas de laRepública, disponiendo anular la votación preferencial del candidato Nº 4 de la alianza electoral “Unidad Nacional”, contenida en dicha acta; Que, la apelante impugna la Resolución Nº 1217- 2006-JEE-ICA-J, expresando lo siguiente: 1) Que la anulación de la votación preferencial del candidato Nº 4 de su representada en el distrito electoral deIca, se ha hecho sin que el Jurado Electoral Especial tenga en cuenta que el error cometido por los miembros de mesa se debió a que éstos han sumado los votos muchas veces, así como al desconocimiento de éstos o la falta de capacitación por parte de la ONPE, por lo que se debió resolver privilegiando la voluntad de los electores de votar afavor de su representada y del candidato afectado; y2) Que ante una mala interpretación del Reglamento por errores de los miembros de mesa, la apelada contraviene el principio fundamental de la dudaestipulado en el artículo 139º inciso 11) de la Constitución Política, en cuanto al candidato en referencia; Que, verificada el acta de garantía del Jurado Nacional de Elecciones se observa que se registra 38 votos a favor de la alianza electoral “Unidad Nacional”, con la siguiente votación preferencial: 5 votos para el candidatoNº 1; 1 voto para el candidato Nº 2; 1 voto para elcandidato Nº 3 y 44 votos para el candidato Nº 4; Que, según lo dispuesto en el artículo tercero, acápite II, numeral 5) del Reglamento de Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas aprobado porResolución Nº 103-2006-JNE, si la votación preferencial de un candidato excede a la votación obtenida por su organización política, se anula lavotación preferencial de dicho candidato, sin perjuicio de la votación preferencial de cualquier otro candidato; razón por la que, tal como ha resuelto el JuradoElectoral Especial de Ica, mediante ResoluciónNº 1217-2006-JEE-ICA-J, corresponde anular la votación preferencial del candidato al Congreso Nº 4 por “Unidad Nacional” en el distrito electoral de Ica; Que, el derecho a elegir y ser elegido se sustenta en la Constitución Política del Perú y se desarrolla en las normas electorales, por tanto, mantener la votación preferencial asignada al candidato número 4 de UnidadNacional bajo las condiciones antes descritas,constituye un imposible jurídico, toda vez que contraviene la normatividad que expresamente regula tales supuestos; Que, respecto a la alegación sobre los errores en los que incurren los miembros de mesa al momento de llenar las actas electorales cabe precisar que estos son subsanados o resueltos conforme a los artículos 284º y 315º del la Ley Nº 26859 Orgánica de Elecciones y el Reglamento del procedimientoaplicable a las actas observadas para el Proceso deElecciones Generales y de Representantes ante elParlamento Andino 2006, aprobado por ResoluciónNº 103-2006-JNE; Que, en cuanto a la segunda alegación sobre la pretendida aplicación del principio fundamental de la duda,es de precisar que ésta no corresponde al caso de autos,toda vez que no se está fundamentando ni acreditando