Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2006 (04/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 4 de noviembre de 2006

Que mediante Ley Nº 26920 se dispuso que los armadores pesqueros que contasen con embarcaciones pesqueras de MORDAZA ya construidas, con una capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de vigencia de dicha ley, podrian solicitar directamente el correspondiente permiso de pesca, sin requerir la demas armadores, conforme lo dispone el articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca; Que, el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 005-2002Nº 004-2002-PRODUCE, estableciendo que los armadores que contasen con embarcaciones pesqueras de MORDAZA con capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26920, podran solicitar permiso de pesca para la extraccion de los recursos hidrobiologicos y su ampliacion correspondiente, en un plazo de noventa (90) dias calendario, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Resolucion Ministerial que establezca el procedimiento y los requisitos correspondientes; Que a traves de la Resolucion Ministerial Nº 1302002-PRODUCE, publicada con fecha 23 de octubre del 2002, se establecio que los armadores podrian solicitar el permiso de pesca ante la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion o ante las Direcciones Regionales de Pesqueria, en un plazo de 90 dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente MORDAZA, para lo cual debian cumplir con el procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE y asimismo, acreditar por lo menos 1 ano con anterioridad al 31 de enero de 1998 haber realizado faenas de pesca en las pesqueras requeridas; Que mediante escrito de registro Nº 1046 del 15 de febrero del 2006, presentado via la Direccion Regional 2006-GR-LL/DIREPRO-Depp con registro Nº 00012228 de 20 de febrero del 2006, el senor MORDAZA MORDAZA HUIDOBRO MORDAZA en calidad de propietario de la embarcacion SENOR MORDAZA DE AYABACA de matricula PL-13913-CM, en via de peticion, solicito a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero pronunciamiento sobre su solicitud de permiso de pesca para operar la citada embarcacion en la extraccion de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa para consumo humano directo e indirecto presentado via la Direccion Regional de Pesqueria MORDAZA con fecha 21 de enero del 2003; adjuntando los requisitos exigidos en la Resolucion Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE; y MORDAZA de la solicitud de permiso de pesca presentada en la entonces Direccion Regional de Pesqueria MORDAZA con fecha 21 de enero del 2003, la misma que carece de numero de registro de ingreso a tramite; Que posteriormente mediante el escrito de registro Nº 4998 del 18 de MORDAZA del 2006, presentado via la Direccion Regional de Produccion de MORDAZA y remitido Nº 00035596 del 1 de junio del 2006, el senor MORDAZA MORDAZA HUIDOBRO MORDAZA, se acoge a los alcances del silencio administrativo negativo considerando como denegada su peticion de permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera SENOR MORDAZA DE AYABACA de matricula PL-13913-CM; 100-400 del 2 de agosto del 2006 con registro de ingreso Nº 00050523 del 7 de agosto del 2006, el Informe Nº 0102006-GRP-420020-200-250 del 15 de junio del 2006, la que la solicitud de permiso de pesca de la embarcacion SENOR MORDAZA DE AYABACA fue presentada con de Matricula y recibo de pago por Derecho de Pesca, quedando anotada dicha observacion tal como aparece en la referida solicitud; siendo devuelto posteriormente dicho expediente al usuario, en razon de que no se subsano las observaciones indicadas, procediendo en conformidad con Que, el Juzgado Civil de Talara, ha expedido la Resolucion numero UNO de fecha 5 de junio del 2006, por

la cual se resuelve Conceder Medida Cautelar solicitada por el senor MORDAZA MORDAZA HUIDOBRO RAMOS; en consecuencia ORDENA a la demandada Direccion Nacional (hoy General) de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion para que proceda a ADMITIR A TRAMITE, la solicitud de permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera SENOR MORDAZA DE AYABACA de matricula PL-13913-CM; de ciento siete punto ochenta y tres metros cubicos de capacidad de bodega y dentro del plazo para la evaluacion administrativa, es decir, treinta dias habiles; Que, en virtud del mandato judicial ordenado, se admite a tramite el expediente sobre solicitud de permiso de pesca para operar la embarcacion SENOR MORDAZA DE AYABACA de matricula PL-13913-CM presentado por el senor MORDAZA MORDAZA HUIDOBRO MORDAZA con fecha 21 de enero del 2003 via la Direccion Regional de Produccion (antes Pesqueria) de Piura; procediendose ha evaluar los documentos alcanzados y que obran en el expediente administrativo, de cuya evaluacion Tramite Documentario de la Direccion Regional de la en la MORDAZA de los requisitos establecidos en la Resolucion Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, dentro de los plazos establecido por norma; por lo que la solicitud de permiso de pesca deviene en inadmisible; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 313-2006PRODUCE/DGEPP-Dchi del 31 de agosto del 2006, y con la opinion de la instancia legal correspondiente emitida con Informe Nº 425 -2006-PRODUCE/ALPA del 1 de setiembre del 2006; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial y en cumplimiento de la Resolucion numero UNO del 5 de junio del 2006, expedida por el Juzgado Civil de Talara; la Ley Nº 26920, su Reglamento, aprobado Decretos Supremos Nº 004-2002-PRODUCE y Nº 0052002-PRODUCE, y la Resolucion Ministerial Nº 1302002-PRODUCE; En uso de las atribuciones conferidas en el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- En estricto cumplimiento de la Medida Cautelar y bajo responsabilidad del Juzgado Civil de Talara, segun lo ordenado a traves de la Resolucion numero UNO del 5 de junio del 2006, se admitio a tramite y se evaluo la solicitud de permiso de pesca presentada por el senor MORDAZA MORDAZA HUIDOBRO MORDAZA, via la Direccion Regional de Pesqueria (hoy Produccion) de MORDAZA con fecha 21 de enero del 2003, en el MORDAZA de la Ley Nº 26920 y el Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE, para operar la embarcacion de MORDAZA denominada SENOR MORDAZA DE AYABACA de matricula PL-13913-CM, y 107.83 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto; declarandose INADMISIBLE la misma por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- El acto administrativo de admision a tramite concedido en el articulo 1º de la presente Resolucion, quedara sin efecto de pleno derecho en el caso que el Poder Judicial, como consecuencia de la revocacion de la medida cautelar lo ordene, o concluya desfavorable al titular del derecho invocado. Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Procuraduria Publica a cargo de Asuntos Judiciales del Ministerio de la Produccion, y al Juzgado Civil de Talara, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 3852-3

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