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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de noviembre de 2006 332194 CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 26920 se dispuso que los armadores pesqueros que contasen con embarcaciones pesqueras de madera ya construidas, con una capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de vigencia de dicha ley, podrían solicitar directamente el correspondiente permiso de pesca, sin requerir la DXWRUL]DFLyQGHLQFUHPHQWRGHÀRWDTXHVHH[LJHDORVdemás armadores, conforme lo dispone el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 005-2002- 352'8&( PRGL¿Fy HO DUWtFXOR GHO 'HFUHWR 6XSUHPRNº 004-2002-PRODUCE, estableciendo que los armadores que contasen con embarcaciones pesqueras de madera con capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26920, podrán solicitar permiso de pesca para la extracción de los recursos hidrobiológicos y su ampliación correspondiente, en un plazo de noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Resolución Ministerial que establezca el procedimiento y los requisitos correspondientes; Que a través de la Resolución Ministerial Nº 130- 2002-PRODUCE, publicada con fecha 23 de octubre del 2002, se estableció que los armadores podrían solicitar el permiso de pesca ante la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción o ante las Direcciones Regionales de Pesquería, en un plazo de 90 días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma, para lo cual debían cumplir con el procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE y asimismo, acreditar por lo menos 1 año con anterioridad al 31 de enero de 1998 haber realizado faenas de pesca en las pesqueras requeridas; Que mediante escrito de registro Nº 1046 del 15 de febrero del 2006, presentado vía la Dirección Regional GH3URGXFFLyQGH/D/LEHUWDG UHPLWLGRFRQ2¿FLR1 2006-GR-LL/DIREPRO-Depp con registro Nº 00012228 de 20 de febrero del 2006, el señor RONALD OMAR HUIDOBRO RAMOS en calidad de propietario de la embarcación SEÑOR CAUTIVO DE AYABACA de matrícula PL-13913-CM, en vía de petición, solicitó a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero pronunciamiento sobre su solicitud de permiso de pesca para operar la citada embarcación en la extracción de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa para consumo humano directo e indirecto presentado vía la Dirección Regional de Pesquería Piura con fecha 21 de enero del 2003; adjuntando los requisitos exigidos en la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE; y copia de la solicitud de permiso de pesca presentada en la entonces Dirección Regional de Pesquería Piura con fecha 21 de enero del 2003, la misma que carece de número de registro de ingreso a trámite; Que posteriormente mediante el escrito de registro Nº 4998 del 18 de mayo del 2006, presentado vía la Dirección Regional de Producción de Piura y remitido FRQ2¿FLR1*53FRQUHJLVWURNº 00035596 del 1 de junio del 2006, el señor RONALD OMAR HUIDOBRO RAMOS, se acoge a los alcances del silencio administrativo negativo considerando como denegada su petición de permiso de pesca para operar la embarcación pesquera SEÑOR CAUTIVO DE AYABACA de matrícula PL-13913-CM; 4XHDWUDYpVGHO2¿FLR1*53 100-400 del 2 de agosto del 2006 con registro de ingreso Nº 00050523 del 7 de agosto del 2006, el Informe Nº 010-2006-GRP-420020-200-250 del 15 de junio del 2006, la 'LUHFFLyQ5HJLRQDOGHOD3URGXFFLyQGH3LXUDPDQL¿HVWDque la solicitud de permiso de pesca de la embarcación SEÑOR CAUTIVO DE AYABACA fue presentada con IHFKDGHHQHURGHOFRQHOIDOWDQWHGHO&HUWL¿FDGRde Matrícula y recibo de pago por Derecho de Pesca, quedando anotada dicha observación tal como aparece en la referida solicitud; siendo devuelto posteriormente dicho expediente al usuario, en razón de que no se subsanó las observaciones indicadas, procediendo en conformidad con ORHVWDEOHFLGRHQOD/H\1TXHGDQGR¿QDOPHQWHHOH[SHGLHQWHFDOL¿FDGRFRPRQRSUHVHQWDGR Que, el Juzgado Civil de Talara, ha expedido la Resolución número UNO de fecha 5 de junio del 2006, por la cual se resuelve Conceder Medida Cautelar solicitada por el señor RONALD OMAR HUIDOBRO RAMOS; en consecuencia ORDENA a la demandada Dirección Nacional (hoy General) de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción para que proceda a ADMITIR A TRÁMITE, la solicitud de permiso de pesca para operar la embarcación pesquera SEÑOR CAUTIVO DE AYABACA de matrícula PL-13913-CM; de ciento siete punto ochenta y tres metros cúbicos de capacidad de bodega y dentro del plazo para la evaluación administrativa, es decir, treinta días hábiles; Que, en virtud del mandato judicial ordenado, se admite a tramite el expediente sobre solicitud de permiso de pesca para operar la embarcación SEÑOR CAUTIVO DE AYABACA de matrícula PL-13913-CM presentado por el señor RONALD OMAR HUIDOBRO RAMOS con fecha 21 de enero del 2003 vía la Dirección Regional de Producción (antes Pesquería) de Piura; procediéndose ha evaluar los documentos alcanzados y que obran en el expediente administrativo, de cuya evaluación UHDOL]DGDWDO\FRQIRUPHORLQIRUPDGRSRUOD2¿FLQDGHTramite Documentario de la Dirección Regional de la 3URGXFFLyQGH3LXUDVHKDYHUL¿FDGRHOLQFXPSOLPLHQWRen la presentación de los requisitos establecidos en la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, dentro de los plazos establecido por norma; por lo que la solicitud de permiso de pesca deviene en inadmisible; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 313-2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 31 de agosto del 2006, y con la opinión de la instancia legal correspondiente emitida con Informe Nº 425 -2006-PRODUCE/ALPA del 1 de setiembre del 2006; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en cumplimiento de la Resolución número UNO del 5 de junio del 2006, expedida por el Juzgado Civil de Talara; la Ley Nº 26920, su Reglamento, aprobado SRU'HFUHWR6XSUHPR13(PRGL¿FDGRSRUORVDecretos Supremos Nº 004-2002-PRODUCE y Nº 005-2002-PRODUCE, y la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE; En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º .- En estricto cumplimiento de la Medida Cautelar y bajo responsabilidad del Juzgado Civil de Talara, según lo ordenado a través de la Resolución número UNO del 5 de junio del 2006, se admitió a trámite y se evaluó la solicitud de permiso de pesca presentada por el señor RONALD OMAR HUIDOBRO RAMOS, vía la Dirección Regional de Pesquería (hoy Producción) de Piura con fecha 21 de enero del 2003, en el marco de la Ley Nº 26920 y el Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE, para operar la embarcación de madera denominada SEÑOR CAUTIVO DE AYABACA de matrícula PL-13913-CM, y 107.83 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto; declarándose INADMISIBLE la misma por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- El acto administrativo de admisión a trámite concedido en el artículo 1º de la presente Resolución, quedará sin efecto de pleno derecho en el caso que el Poder Judicial, como consecuencia de la revocación de la medida cautelar lo ordene, o concluya HOSURFHVRGHDFFLyQGHDPSDURFRQVHQWHQFLD¿UPH\desfavorable al titular del derecho invocado. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Procuraduría Pública a cargo de Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción, y al Juzgado Civil de Talara, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 3852-3