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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de noviembre de 2006 332193 de bodega de la embarcación pesquera “HALCON PACIFICO” con matrícula Nº CE-17771-CM presentada por el señor SANDRO LUIS COGORNO MARSILI, al haberse determinado que el permiso de pesca constituye un acto ¿UPH\FRQVHQWLGR\TXHFXDOTXLHUFXHVWLRQDPLHQWRFRQWUDdicho acto administrativo debió ser efectuado mediante la interposición de cualquiera de los recursos administrativos contemplados en el numeral 207.1 del artículo 207º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dentro del plazo perentorio de quince (15) días, establecido en el numeral 207.2.de la citada Ley; Que a través del escrito del visto, el señor ERICK FRANCISCO MOY CAMPOS en representación del señor SANDRO LUIS COGORNO MARSILI interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral citada en el considerando anterior, manifestando que no se ha evaluado la Resolución Directoral Nº 1057-2004/DCG y ORVFHUWL¿FDGRVGHDUTXHRFRUUHVSRQGLHQWHVVLHQGRpVWRVpresentados como nuevas pruebas; Que la Administración evaluó en su oportunidad, los documentos citados por el recurrente, habiéndose determinado por Resolución Directoral Nº 1057-2004/DCG que la embarcación pesquera “HALCON PACIFICO” de matrícula &(&0IXHPRGL¿FDGDHQVXHVWUXFWXUDDVtFRPRHQsus características técnicas de navegabilidad, estabilidad y ÀRWDELOLGDGDPHGLDGRVGHOPHVGHHQHURGHOSHURTXHésta no incrementó la capacidad de bodega otorgada en su permiso de pesca en 51.24 m3 correspondiente a un Arqueo Neto de 12.00, sino que sólo incrementó las dimensiones de HVORUDPDQJD\SXQWDOFRPRSXHGHDSUHFLDUVHHQHO&HUWL¿FDGR1DFLRQDOGH$UTXHR\HQHO&HUWL¿FDGRGH0DWUtFXODH[SHGLGRVel 6 de mayo y 9 de diciembre del 2005, respectivamente, FRQUHODFLyQDODVFRQVLJQDGDVHQHO&HUWL¿FDGR1DFLRQDOGH$UTXHR\&HUWL¿FDGRGH0DWUtFXODGHO\GHQRYLHPEUHGHO2002, respectivamente, con los que la Administración otorgó el permiso de pesca, por lo tanto la citada embarcación no cuenta con una capacidad de bodega de 110 m3 deviniendo en infundado el recurso de reconsideración; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 263-2006-PRODUCE/DNEPP-Dchi, y con la opinión legal de la instancia correspondiente; y De conformidad con lo establecido en el artículo 208º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de reconsideración interpuesto por el señor ERICK FRANCISCO MOY CAMPOS en representación del señor SANDRO LUIS COGORNO MARSILI contra la Resolución Directoral Nº 141-2006-PRODUCE/DNEPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 3852-1 Declaran procedente solicitud de rectificación de resolución en lo referente al número de matrícula de embarcación pesquera 5(62/8&,Ï1',5(&725$/ Nº 295-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 5 de setiembre del 2006 Visto el escrito con Registro 00042931 de fecha 5 de julio del 2006, presentado por la empresa PESQUERA KIMI E.I.R.L.; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 149-2006- PRODUCE/DGEPP se otorgó a PESQUERA KIMI E.I.R.L DXWRUL]DFLyQ GH LQFUHPHQWR GH ÀRWD YtD VXVWLWXFLyQ GHcapacidad de bodega de la embarcación pesquera “KIMI”, de 122.48 m3 de capacidad de bodega y aplicarla a la embarcación pesquera “URUBAMBA 8”, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; Que la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, en su artículo 107º, precisa que cualquier administrado con capacidad jurídica tiene derecho a presentarse personalmente o hacerse representar ante la autoridad administrativa, para solicitar por escrito la satisfacción de su interés legítimo, obtener la declaración, el reconocimiento u otorgamiento de un derecho, la constancia de un hecho, ejercer una facultad o formular una legítima oposición; Que el artículo 201º de la precitada Ley, señala que los errores material o aritmético en los casos administrativos SXHGHQVHUUHFWL¿FDGRVFRQHIHFWRUHWURDFWLYRHQFXDOTXLHUPRPHQWRGHR¿FLRRDLQVWDQFLDGHORVDGPLQLVWUDGRVsiempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Que la empresa PESQUERA KIMI E.I.R.L, mediante HVFULWR GHO YLVWR VROLFLWD UHFWL¿FDFLyQ GH OD 5HVROXFLyQDirectoral Nº 149-2006-PRODUCE/DGEPP, en el extremo referido al número de matrícula de la embarcación pesquera “KIMI”; Que la empresa recurrente ha demostrado mediante GRFXPHQWRVR¿FLDOHVHQWUHRWURVHPLWLGRVSRUODDXWRULGDGMarítima, que el número de matrícula de la referida embarcación es CO-10702-CM y no PS-6407-PM; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante informe Nº 254-2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por los artículos 107º y 201º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar PROCEDENTE la solicitud formulada por la empresa PESQUERA KIMI E.I.R.L., UHVSHFWR D OD UHFWL¿FDFLyQ GH OD 5HVROXFLyQ 'LUHFWRUDONº 149-2006-PRODUCE/DGEPP en el extremo referido al número de matrícula, por los argumentos expuestos en la parte considerativa, entendiéndose que el número de matrícula de la embarcación pesquera “KIMI” es CO- 10702-CM. Artículo 2º.- Lo establecido en el Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, se hará efectivo una vez que la embarcación pesquera “URUBAMBA 8” cuente con la ampliación del permiso de pesca a solicitar. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 3852-2 Admiten a trámite solicitudes de permisos de pesca en cumplimiento de medidas cautelares de juzgado civil y las declaran inadmisibles 5(62/8&,Ï1',5(&725$/ Nº 296-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 5 de setiembre del 2006 Visto la Resolución número UNO del 5 de junio del 2006, emitida por el Juzgado Civil de Talara-Piura, en los seguidos por RONALD OMAR HUIDOBRO RAMOS;