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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de noviembre de 2006 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de delito contra la fe pública RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1026-2006-JEF/RENIEC Lima, 2 de noviembre de 2006VISTOS: Los O fi cios Nº 000427-2006/SGDAR/GP/RENIEC, 000510-2006/SGDAR/GP/RENIEC, 000507-2006/SGDAR/GP/RENIEC y el Informe Nº 852-2006/GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 21 de julio de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos a través de la Subgerencia de Procesamiento de Identi fi cación del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, en su labor fi scalizadora ha detectado que ciudadanos no identi fi cados solicitaron trámites de inscripción en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales usurpando la identidad de los ciudadanos CARLOS JESÚS CALDERÓN ARROYO, WINSER TUANAMA FASABI, EMILIANA COAQUIRA DE CCACCA, DAVID HUAPAYA CARLOS, ERNESTINA ÑAUPA AZARTE, LESMES SEGUNDO MAMANI GUTIERREZ, DELIA ETELVINA AYALA JARA, OCTAVIO CCALLI TICONA, GUSTAVO SALVADOR MOYA CABALLERO, JAVIER ZÚÑIGA HUAMAN, JOSE ALEGRÍA CAHUANA, SABINA WATANABE QUIÑONES y MAXIMIANO MENA ZAMORA, para obtener indebidamente, identidad que no les corresponde; Que, realizada la veri fi cación de los sustentos documentales presentados, se han observado ciertas irregularidades en los mismos, solicitándose la comprobación de dichos sustentos ante las o fi cinas registrales respectivas, así como a las entidades presuntamente emisoras de los mismos, quienes informaron que no se encuentran registrados y/o que los documentos materia de investigación no fueron emitidos por dichas dependencias; Que, si bien se ha procedido administrativamente, mediante las Resoluciones Nº 079-2006/SGDAR/GP-RENIEC, Nº 469-2005-GP/SGDAC-RENIEC y Nº 436- 2005-GP/SGDAC-RENIEC, al excluir de fi nitivamente las inscripciones afectadas en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, de los hechos antes mencionados, se desprende que la conducta de los citados ciudadanos de señalar datos falsos como si fuesen legítimos ante el Registro, para obtener una identidad que no les corresponde con el objeto de suplantar a otra persona, constituye indicio razonable de la comisión de presuntos delitos contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica y Genérica, previstos y sancionados en los artículos 428º y 438º del Código Penal vigente, siendo necesario perseguirse penalmente en resguardo de la seguridad jurídica registral; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de Ios intereses del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil contra los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de Ios intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables, por presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsi fi cación de Documentos, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para Ios fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 5236-11 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1027-2006-JEF/RENIEC Lima, 2 de noviembre de 2006 VISTOS:El O fi cio Nº 847-2006-GP/RENIEC, Nº 000871- 2006/GP/RENIEC, Informes Nº 000215-2006/SGPI/GP/RENIEC, Nº 000230-2006/SGPI/GP/RENIEC y el Informe Nº 1020-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 21 de agosto de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos, a través de la Subgerencia de Procesamiento de Identi fi cación, órgano de línea encargado de efectuar las actividades de los procesos de identi fi cación, mantenimiento del archivo magnético y emisión del Documento Nacional de Identidad, ha detectado que personas no identi fi cadas que dijeron llamarse MARIELA CELESTE ISMINIO ALEGRIA, RONALD KERWIN SALAZAR LANCHA, MARY ROSANNA BANCES SANTAMARÍA y CLAUDIO JULIO NOLBERTO TENORIO, intentaron obtener indebidamente, inscripción en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, adoptando identidades que no les corresponde; Que, realizada la veri fi cación de los sustentos docu- mentales presentados, se observaron ciertas irregularidades en los mismos, solicitándose la comprobación de dichos sustentos ante las o fi cinas registrales respectivas, así como a las entidades presuntamente emisoras de los mismos, informando que no se encuentran registrados y/o que los documentos materia de investigación no fueron emitidos por dichas dependencias; Que, si bien se ha procedido administrativamente, rechazando la solicitud de inscripción; de los hechos antes descritos, se desprende que el comportamiento realizado por los ciudadanos no identi fi cados, al haber presentado documentación falsa en instrumento público, con el objeto de obtener una inscripción registral, constituyen indicios razonables de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsi fi cación de documentos previsto y sancionado en el artículo 427º del Código Penal vigente, siendo necesario perseguirse penalmente en resguardo de la seguridad jurídica registral; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de Ios intereses del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil contra quien resulte responsable; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de Ios intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten 332927